Capítulo I. La Zona Franca
Capítulo I. La Zona Franca
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Capítulo I.
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Capítulo I. La Zona Franca
**Artículo 1.** *La Zona Franca.*
**Artículo 2.** La Zona Franca de Barú estará ubicada en el distrito de Barú y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Puerto Armuelles.
**Artículo 3.** En esta Zona Franca, se realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades: 1. 2. 3. Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio o para arrendarlos a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral anterior; 4. 5. 6. 7. Permitir, por estrictas razones de interés social, a personas naturales nacionales, la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de venta no permanentes, dentro del área segregada. La Zona Franca de Barú reglamentará la autorización para estos casos.
**Artículo 4.** El personal que labora con las empresas establecidas en la Zona Franca, al igual que los moradores del distrito de Barú, no gozarán de excepciones tributarias y franquicias fiscales.
**Artículo 5.** Todas las mercancías que sean retiradas para destinarlas al uso o consumo en el territorio fiscal de la República de Panamá, pagarán los gravámenes aduaneros que correspondan en cada caso.
**Artículo 6.** La Zona Franca de Barú dictará su propio reglamento interno, que ser aprobado mediante decreto ejecutivo.
**Artículo 7.** La Nación es subsidiariamente responsable de las obligaciones que contraiga la Zona Franca de Barú.
**Artículo 8.** Las empresas establecidas en la Zona Franca de Barú gozarán de los incentivos fiscales adicionales a que pueden acogerse, de conformidad con las leyes vigentes.
**Artículo 9.**
Capítulo II. El Patrimonio
**Artículo 10.** *El Patrimonio.* La Zona Franca de Barú poseerá y operará dentro del distrito de Barú, provincia de Chiriquí, una o varias áreas adyacentes y de fácil comunicación con los puertos, las cuales destinará exclusivamente a las operaciones de intercambio o comercio internacional establecidas en esta Ley. Estas áreas estarán cercadas y su entrada y salida será por las puertas que se destinen para tales efectos.
**Artículo 11.** Para el establecimiento de las áreas de comercio internacional libre a que se refiere el artículo anterior, la Nación cederá a la Zona Franca de Barú el usufructo de las extensiones de terreno que fueren necesarias, tales terrenos sean de propiedad nacional.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** El patrimonio de la Zona Franca de Barú lo constituirán: 1. Los derechos de propiedad o de usufructo que adquiera por su propia cuenta, de conformidad con esta Ley; 2. Los derechos de usufructo de las tierras que la Nación le ceda, de conformidad con esta Ley; 3. Los frutos y ventas que reciba de los bienes que haya adquirido para su desarrollo; 4. Los derechos, tarifas, tasas y cobranzas que perciba en pago de los servicios que preste en las áreas destinadas; 5. Todos los demás derechos y bienes que adquiera, de conformidad con la ley.
**Artículo 14.** La Zona Franca de Barú tendrá un capital inicial que será aportado por la Nación, para el inicio de su funcionamiento en general.
Capítulo III. La Administración
**Artículo 15.** *La Administración.* El manejo, dirección y administración de la Zona Franca de Barú, estará a cargo de un Gerente, que será nombrado por el Presidente o la Presidenta de la República y ratificado por la Asamblea Legislativa. El Órgano Ejecutivo nombrará a un Subgerente por solicitud de la Junta Directiva, el cual será ratificado por la Asamblea Legislativa.
**Artículo 16.** La Zona Franca de Barú tendrá una Junta Directiva compuesta de cinco Directores principales y dos suplentes, quienes sustituirán alternadamente a los principales durante sus ausencias. Mediante la reglamentación de esta Ley se determinará el procedimiento para ser nombrados.
**Artículo 17.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa, por lo menos una vez al mes. La fecha de la reunión será fijada por medio de resolución de la misma Junta Directiva. En las reuniones ordinarias habrá quórum estén presentes tres Directores principales por lo menos. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
**Artículo 18.** La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente, por el Gerente o por dos Directores, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. La convocatoria de estas reuniones se efectuará personalmente o por escrito y se dejará constancia en acta. En las reuniones extraordinarias habrá quórum concurran tres Directores principales.
**Artículo 19.** Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Establecer las metas de desempeño administrativo y operacional de la Institución; 2. 3. Autorizar toda operación, negociación o transacción con relación a la Zona Franca; 4. Resolver los asuntos que le someta el Gerente o cualquier Director; 5. Establecer el monto máximo de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que realizar o suscribir el Gerente en nombre y representación de la Institución; 6. Posteriormente, se presentará al Consejo Económico Nacional (CENA) para que se someta al concepto favorable de éste. La cuantía de trámite determinará el concepto favorable del Consejo de Gabinete; 7. Fijar las ratas de interés, los cánones de arrendamientos y las tarifas y tasas por los servicios que se presten en las áreas de comercio libre; 8. Aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución y sus modificaciones; 9. Velar por la buena marcha de la Institución y ordenar o aconsejar al Gerente las medidas que considere necesarias; y 10. Todas aquellas que fijen los reglamentos.
**Artículo 20.** Las funciones del Gerente de la Zona Franca de Barú, son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado. Sus funciones son también incompatibles con el ejercicio del comercio y con la gerencia o intervención en el manejo de cualquier otro negocio o empresa, con excepción de aquéllas en que la Institución tenga interés directo por razones de inversiones o contratos.
**Artículo 21.** Son funciones especiales del Gerente: 1. Dirigir, realizar y ordenar todas las operaciones, transacciones y demás actividades comprendidas dentro del giro normal y corriente de la Institución, con la autorización previa de la Junta Directiva; 2. Organizar y supervigilar el funcionamiento de los distintos departamentos de la Institución; 3. 4. Presentar a la Junta Directiva y al Órgano Ejecutivo una vez al año, un informe pormenorizado de las actividades de la Institución; 5. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el Presupuesto de Gastos para el año siguiente y los informes de contabilidad dentro del mes de enero de cada año; 6. Enviar mensualmente a cada miembro de la Junta Directiva y a la Contraloría General de la República, una copia del balance general mensual; 7. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del Consejero Legal, de los Asesores Técnicos y de los Jefes de Departamento, así como la fijación y verificación de sus sueldos; 8. Velar por la correcta administración de las inversiones y negocios de la Institución, y por el fiel cumplimiento, por parte de todos los funcionarios y empleados, de sus deberes y obligaciones; y 9. Dar a la Junta Directiva y a los Directores, todos los informes que ellos le soliciten sobre las actividades y operaciones de la Institución.
**Artículo 22.** Se faculta al Órgano Ejecutivo para que tome las medidas y dicte los reglamentos que estime convenientes para la organización y administración de la Zona Franca de Barú.
Capítulo I.
Capítulo IV. La Zona Franca
**Artículo 23.**
Capítulo V. La Zona Libre de Petróleo
**Artículo 24.** *La Zona Libre de Petróleo.*
Capítulo VI. Puerto de Cruceros y Área Especial de Turismo
**Artículo 25.** *Puerto de Cruceros y Área Especial de Turismo.*
**Artículo 26.** El Órgano Ejecutivo dar en concesión la administración de este puerto y de cualquier otro que se considere apto para esta actividad.
**Artículo 27.** Se crea un Área de Comercio, dentro del perímetro de Puerto Armuelles y Paso Canoa, que tiene como único objetivo la venta de mercancías libre de impuesto a los turistas. Estas mercancías saldrán del territorio de la República de Panamá por puesto autorizados por ley, mediante el procedimiento aduanero correspondiente; en consecuencia, no causarán derechos de aduana.
**Artículo 28.** Le corresponderá a la Administración del Puerto contratar los servicios de control y vigilancia aduanera, de acuerdo con los procedimientos determinados en el Código Fiscal. La materia al respecto será reglamentada.
**Artículo 29.** El distrito de Barú Zona de Desarrollo Turístico Nacional, en la cual se realizar actividades propias del sector turismo. Las personas que inviertan en esta Zona acogerse a los incentivos fiscales que contempla el y demás leyes vigentes en esta materia.
Capítulo VII. Disposiciones Finales
**Artículo 30.** *Disposiciones Finales.*
**Artículo 31.** Esta Ley entrará en vigencia en un plazo máximo de ciento veinte días, contado a partir de su promulgación.
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