Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Con el fin de abaratar el costo de las viviendas de interés social en los sectores I y II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22 de 1991 y en la Ley 61 de 1996 respectivamente, a que se refiere esta Ley, el Consejo de Gabinete podrá autorizar la transferencia de bienes inmuebles estatales al promotor de vivienda, sea la persona natural o jurídica a la que se le adjudique el derecho de adquirir el bien inmueble de que se trate, conforme al procedimiento que a continuación se establece:
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Oración 1· Artículo 1
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· Con el fin de abaratar el costo…
Modalidad· podrá
Núcleo verbal· autorizar
Contenido u objeto· la transferencia de bienes inmu…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
21señales
5tipos presentes
6bloques señalados
516palabras · 12 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.**
El Ministerio de Vivienda convocará el correspondiente acto de selección de contratista, siguiendo las mismas formalidades previstas para la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado contempladas en la , sobre contratación pública.
En los avisos de convocatoria al acto público se señalará que el inmueble sólo ser destinado por el adquirente al desarrollo del tipo de urbanización de interés social descrito en el pliego de especificaciones que preparará el Ministerio de Vivienda.
El inmueble será adjudicado al proponente que se obligue a vender las viviendas por el precio más bajo y en los términos y condiciones más favorables para los compradores de éstas.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley y los que resulten de su lotificación, así como las mejoras que se construyan sobre éstos estarán exentos del pago de tributos, salvo las tasas causadas por la prestación de servicios públicos.
Los actos de transferencia del dominio, de declaración de mejoras y de constitución de gravámenes sobre bienes no causarán derechos registrales.
Artículo 7
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 8
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.