Legislación
Ley 13 de 2001: Que incentiva la construcción de viviendas de interés social.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
8 de 8 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Con el fin de abaratar el costo de las viviendas de interés social en los sectores I y II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22 de 1991 y en la Ley 61 de… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1205 |
| Artículo 2 | En el contrato de transferencia del inmueble, el adquirente deberá obligarse a iniciar y terminar la construcción de las obras de urbanización y de las viviend… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 3 | Los inmuebles a que se refiere esta Ley sólo podrán destinarse a proyectos de viviendas de interés social, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del ar… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 4 | Para poder participar en el acto público de selección del promotor, los proponentes deberán consignar previamente una fianza de garantía de propuesta, equivale… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 5 | Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga a tenor del contrato de transferencia, el adquirente del inmueble deberá consignar a favor de… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 6 | Los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley y los que resulten de su lotificación, así como las mejoras que se construyan sobre éstos estarán exentos del pa… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 7 | El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 65 |
| Artículo 8 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 65 |
