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"Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía " La Asamblea Legislativa
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"Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía " La Asamblea Legislativa
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"Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía " La Asamblea Legislativa
**Decreta:** Capítulo 1 Reorganización y Finalidad
**Artículo 1.** El Patronato tendrá su sede en el hospital que en adelante se llamará Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, en David, provincia de Chiriquí.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1\. Autonomía. 3\. Eficacia. 4\. Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital. Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superior y mejores a los actuales. 5\. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6\. Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. 7\. Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía tendrá por objeto administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado José Domingo De Obaldía, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados.
**Artículo 5.** Capítulo 2 Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
**Artículo 6.** El patrimonio del Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de subsidio o aportación, reciba de instituciones públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de particulares. estas sumas provengan de personas particulares naturales o jurídicas serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes, de conformidad con el del Código Fiscal. 3. Las sumas de dinero que reciba por los servicios remunerados que preste. 4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos. 5. Los bienes muebles en posesión del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía y aquéllos que adquiera en el futuro para el cumplimiento de sus objetivos.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios instalados en los terrenos del Complejo Hospitalario José Domingo De Obaldía, así como los equipos e instrumentales de todo tipo, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones por estos conceptos serán gastos de operaciones del Hospital.
**Artículo 9.** Las fuentes de financiamiento del Patronato serán las siguientes: 1. Los fondos asignados por el Estado y consignados en el Presupuesto anual del Hospital, el cual se basará en la demanda, oferta, proyecciones y necesidades de la institución. Estos fondos no serán menores a los asignados en el año anterior. 2. El pago de los costos generados por los asegurados atendidos en el Hospital, cubiertos cuatrimestralmente por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas de dinero que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que se perciban de compañías privadas de seguro por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios o aportes, donaciones o legados que reciba de personas particulares naturales o jurídicas. 5. El producto de las actividades que realice para obtener fondos. 6. Las ganancias generadas producto de la administración de la Farmacia Comunitaria.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional. Capítulo 3 Composición, Funcionamiento y Atribuciones
**Artículo 11.** El Patronato estará integrado por: 1. El ministro de Salud o su representante. 2. El director de la Región de Salud de Chiriquí. 3. El director regional de la Caja de Seguro Social de Chiriquí. 4. Un representante del Club Activo 20-30 de David. 5. Un representante del Club de Leones de David. 6. Un representante del Club Rotario de David. 7. Un representante del Club Kiwanis de David. 8. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriquí. 9. Un representante de la Cámara Junior de David. Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta de los patronos. *Subrogado por , .*
**Artículo 12.** Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato. *Subrogado por , .*
**Artículo 13.** Cada institución, entidad o club cívico representado en el Patronato, elegirá a su Patrono de acuerdo con sus normas y procedimientos.
**Artículo 14.** Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, el cual será elegido de la misma manera que el principal, a quien reemplazará en sus ausencias temporales. ausencia definitiva, el suplente lo reemplazará en propiedad, y la institución, entidad o club cívico procederá a elegir a un nuevo suplente por lo que reste del periodo.
**Artículo 15.** Los representantes del Patronato y sus suplentes sólo cesarán en sus funciones por las causas que se exponen a continuación: 1. Terminación del periodo para el que han sido nombrados. 2. Por dejar de pertenecer a la institución, entidad o club cívico al cual representaban. 3. Por renuncia expresa. 4. Por haber sido condenados por delito doloso, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la administración pública o por defraudación fiscal. 5. Por inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año. 6. Por incapacidad total y permanente. 7. Por muerte.
**Artículo 16.** El Patronato elegirá anualmente su Junta Directiva entre sus miembros principales en votación nominal abierta. La Junta Directiva estará conformada por: 1. Un presidente. 2. Un vicepresidente. 3. Un secretario. 4. Un tesorero. 5. Cinco vocales. El representante legal del Patronato será el presidente, quien será elegido de manera democrática de acuerdo con la ley. *Subrogado por , .*
**Artículo 16-A.** el ministro de Salud asista a las sesiones de la Junta Directiva presidirlas, lo cual no afectará la representación legal de esta Junta. El ministro de Salud convocar al Patronato a sesiones extraordinarias por asuntos de salud pública. *Adicionado por , .*
**Artículo 17.** Son deberes y atribuciones del Patronato, las siguientes: 1. Velar para que, a través del complejo hospitalario, se brinden con calidad y eficiencia servicios de salud de tercer nivel a la población que lo necesite. 2. Mantener al Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de investigación, dirigidos a completar la formación profesional de los especialistas, residentes, internos y enfermeras. 3. Velar por la elaboración e implementación de programas de capacitación continua para los funcionarios que laboran en el Hospital. 4. Firmar y reglamentar convenios con instituciones de enseñanza técnica media y superior, oficiales y particulares, que necesiten utilizar las instalaciones y otros recursos del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía para complementar la formación académica de sus estudiantes. Debe acordarse para tales efectos una retribución económica con las instituciones particulares. Las instituciones oficiales, como la Universidad Autónoma de Chiriquí, contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital así les sean solicitados como retribución por el uso de las instalaciones hospitalarias. 5. Participar en la formación de las políticas, planes, programas y normas de atención, docencia e investigación que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través de los funcionarios del Hospital. 6. Administrar, conservar y proteger tanto su patrimonio como los bienes confiados al Patronato y propiciar un uso racional de sus recursos, teniendo en consideración la conservación del medio ambiente. 7. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos. 8. Elaborar el Reglamento General y el Manual de Cargos y Funciones del Patronato. 9. 10. Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la Institución. 11. Elaborar códigos de ética para los patronos y para los funcionarios del Hospital. 12. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos relacionados con la salud ocupacional, la bioseguridad y la disposición de los desechos hospitalarios. 13. Definir una política de Recursos Humanos que estimule el sistema de méritos, la capacitación y promueva una cultura organizacional de respeto y estabilidad laboral. 14. Velar por el diseño y ejecución de programas de inducción, actualización y adecuación continua del personal hospitalario. 15. Establecer los sistemas de control y evaluación del personal, que sirvan como base para la definición de un sistema de valoración de puestos. 16. Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para la selección y nombramiento de puestos directivos y demás personal del Hospital, conforme al análisis y descripción de los cargos. 17. Contratar, nombrar o remover al Director Médico de la Institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior. 18. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal que haga el Director, de acuerdo con el Reglamento Interno del Hospital y el Manual de Cargos y Funciones. 19. Asegurar la definición y cumplimiento de las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social. 20. Promover la coordinación interinstitucional con el fin de fomentar procesos de descentralización de los servicios de salud. 21. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención, docencia e investigación con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales. 22. Elaborar y aprobar sistemas de evaluación estableciendo la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación. 23. Gestionar fondos adicionales, nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Patronato. 24. Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Hospital, conforme a los ingresos disponibles y a las necesidades del servicio y autorizar cualquier gasto extraordinario. 25. Establecer la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Hospital. 26. Desarrollar los sistemas de información necesarios para la gestión y administración eficiente del Patronato. 27. Crear las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Patronato. 28. Establecer un sistema de auditoría interna que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad, y la definición de una estructura de costos por servicio. 29. Establecer sistemas de cobro para pacientes que puedan pagar por los servicios brindados por el Hospital. 30. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente y a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital. 31. Autorizar al Director Médico General para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00). 32. Autorizar al Director Médico General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00) anual. El Director Médico General presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que se justifique el uso dado a partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
**Artículo 18.** El patronato contratar, lo considere conveniente, los servicios de una empresa reconocida de auditoría externa. Capítulo 4 Asociación de Usuarios
**Artículo 19.** También integrar Asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital. Capítulo 5 Reglamento Interno
**Artículo 20.** Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía y al funcionamiento del Patronato, se regulará por la presente Ley y su Reglamento Interno. Capítulo 6 Relaciones de Trabajo
**Artículo 21.** El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los trabajadores de la Institución. PAR. De escoger la segunda opción, la partida debe permanecer en el presupuesto del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía. La comunicación de esa voluntad por parte del trabajador ser efectuada por escrito al Patronato en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
**Artículo 22.** La selección de servidores públicos del Hospital se efectuará de acuerdo con el sistema de mérito estipulado en el Reglamento Interno, por concurso de oposición y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será reglamentado por la Ley de Carrera Administrativa. Capítulo 7 Control Fiscal
**Artículo 23.** La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del manejo de los fondos del Patronato. fiscalización se realizará de manera razonable y compatible con el interés social y el funcionamiento eficiente del Patronato. Se exceptúa al Patronato del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios según lo dispuesto por la leyes vigentes sobre la materia. Capítulo 8 Vigencia
**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación, con el fin de que sean elegidos los patronos y sea instalado formalmente el Patronato.
**Artículo 25.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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