"Que reorganiza el Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía " La Asamblea Legislativa
**Decreta:** Capítulo 1 Reorganización y Finalidad
**Artículo 1.** Se reorganiza el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía, como una entidad jurídica de interés público y social y sin fines de lucro, que tendrá por nombre Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, la cual estará dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus regímenes administrativo, económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y por su Reglamento Interno. El Patronato tendrá su sede en el hospital que en adelante se llamará Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, en David, provincia de Chiriquí.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1\. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen. 3\. Eficacia. Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y, consiguientemente, la satisfaga. 4\. Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital. Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superior y mejores a los actuales. 5\. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6\. Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. 7\. Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.
**Artículo 3.** El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía se regirá los principios de equidad, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad, solidaridad y universalidad.
**Artículo 4.** El Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía tendrá por objeto administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado José Domingo De Obaldía, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados.
**Artículo 5.** Será función del Patronato ofrecer, en el Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, en términos de eficiencia, eficacia, funcionabilidad y equidad, la prestación de servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, propios de un hospital de tercer nivel para la población de una región. Capítulo 2 Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
**Artículo 6.** El patrimonio del Patronato del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de subsidio o aportación, reciba de instituciones públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares naturales o jurídicas serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 697 del Código Fiscal. 3. Las sumas de dinero que reciba por los servicios remunerados que preste. 4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos. 5. Los bienes muebles en posesión del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía y aquéllos que adquiera en el futuro para el cumplimiento de sus objetivos.
**Artículo 7.** Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas sobre las cuales se encuentra ubicado el complejo hospitalario denominado José Domingo De Obaldía, y las mejoras construidas sobre éstas, así como la Farmacia Comunitaria de David, ubicada actualmente en la Calle A Norte, entre Avenida Bolívar y Avenida 3 de Noviembre, frente al Parque Miguel de Cervantes Saavedra.
**Artículo 8.** El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios instalados en los terrenos del Complejo Hospitalario José Domingo De Obaldía, así como los equipos e instrumentales de todo tipo, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones por estos conceptos serán gastos de operaciones del Hospital.
**Artículo 9.** Las fuentes de financiamiento del Patronato serán las siguientes: 1. Los fondos asignados por el Estado y consignados en el Presupuesto anual del Hospital, el cual se basará en la demanda, oferta, proyecciones y necesidades de la institución. Estos fondos no serán menores a los asignados en el año anterior. 2. El pago de los costos generados por los asegurados atendidos en el Hospital, cubiertos cuatrimestralmente por la Caja de Seguro Social. 3. Las sumas de dinero que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que se perciban de compañías privadas de seguro por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios o aportes, donaciones o legados que reciba de personas particulares naturales o jurídicas. 5. El producto de las actividades que realice para obtener fondos. 6. Las ganancias generadas producto de la administración de la Farmacia Comunitaria.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional. Capítulo 3 Composición, Funcionamiento y Atribuciones
**Artículo 11.** El Patronato estará integrado por: 1. El ministro de Salud o su representante. 2. El director de la Región de Salud de Chiriquí. 3. El director regional de la Caja de Seguro Social de Chiriquí. 4. Un representante del Club Activo 20-30 de David. 5. Un representante del Club de Leones de David. 6. Un representante del Club Rotario de David. 7. Un representante del Club Kiwanis de David. 8. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriquí. 9. Un representante de la Cámara Junior de David. Asistirán a las reuniones del Patronato con derecho a voz el director médico general y el director administrativo del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, un miembro directivo del Congreso Regional Nidri-Área Comarcal y un representante de la Contraloría General de la República. Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta de los patronos. *Subrogado por ley 45 de 2013, artículo 1.*
**Artículo 12.** Los representantes del Patronato, con excepción del ministro de Salud o su representante, del director de la Región de Salud de Chiriquí y del director regional de la Caja de Seguro Social de Chiriquí, serán elegidos para un periodo de tres años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato. *Subrogado por ley 45 de 2013, artículo 2.*
**Artículo 13.** Cada institución, entidad o club cívico representado en el Patronato, elegirá a su Patrono de acuerdo con sus normas y procedimientos.
**Artículo 14.** Cada miembro del Patronato tendrá un suplente, el cual será elegido de la misma manera que el principal, a quien reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, el suplente lo reemplazará en propiedad, y la institución, entidad o club cívico procederá a elegir a un nuevo suplente por lo que reste del periodo.
**Artículo 15.** Los representantes del Patronato y sus suplentes sólo cesarán en sus funciones por las causas que se exponen a continuación: 1. Terminación del periodo para el que han sido nombrados. 2. Por dejar de pertenecer a la institución, entidad o club cívico al cual representaban. 3. Por renuncia expresa. 4. Por haber sido condenados por delito doloso, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la administración pública o por defraudación fiscal. 5. Por inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año. 6. Por incapacidad total y permanente. 7. Por muerte.
**Artículo 16.** El Patronato elegirá anualmente su Junta Directiva entre sus miembros principales en votación nominal abierta. La Junta Directiva estará conformada por: 1. Un presidente. 2. Un vicepresidente. 3. Un secretario. 4. Un tesorero. 5. Cinco vocales. El representante legal del Patronato será el presidente, quien será elegido de manera democrática de acuerdo con la ley. *Subrogado por ley 45 de 2013, artículo 3.*
**Artículo 16-A.** Cuando el ministro de Salud asista a las sesiones de la Junta Directiva podrá presidirlas, lo cual no afectará la representación legal de esta Junta. El ministro de Salud podrá convocar al Patronato a sesiones extraordinarias por asuntos de salud pública. *Adicionado por ley 45 de 2013, artículo 4.*
**Artículo 17.** Son deberes y atribuciones del Patronato, las siguientes: 1. Velar para que, a través del complejo hospitalario, se brinden con calidad y eficiencia servicios de salud de tercer nivel a la población que lo necesite. 2. Mantener al Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de investigación, dirigidos a completar la formación profesional de los especialistas, residentes, internos y enfermeras. 3. Velar por la elaboración e implementación de programas de capacitación continua para los funcionarios que laboran en el Hospital. 4. Firmar y reglamentar convenios con instituciones de enseñanza técnica media y superior, oficiales y particulares, que necesiten utilizar las instalaciones y otros recursos del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía para complementar la formación académica de sus estudiantes. Debe acordarse para tales efectos una retribución económica con las instituciones particulares. Las instituciones oficiales, como la Universidad Autónoma de Chiriquí, deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital cuando así les sean solicitados como retribución por el uso de las instalaciones hospitalarias. 5. Participar en la formación de las políticas, planes, programas y normas de atención, docencia e investigación que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través de los funcionarios del Hospital. 6. Administrar, conservar y proteger tanto su patrimonio como los bienes confiados al Patronato y propiciar un uso racional de sus recursos, teniendo en consideración la conservación del medio ambiente. 7. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos. 8. Elaborar el Reglamento General y el Manual de Cargos y Funciones del Patronato. 9. Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo el Reglamento Interno de Recursos Humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos según el artículo 21 de la presente Ley y la Ley de Carrera Administrativa. 10. Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la Institución. 11. Elaborar códigos de ética para los patronos y para los funcionarios del Hospital. 12. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos relacionados con la salud ocupacional, la bioseguridad y la disposición de los desechos hospitalarios. 13. Definir una política de Recursos Humanos que estimule el sistema de méritos, la capacitación y promueva una cultura organizacional de respeto y estabilidad laboral. 14. Velar por el diseño y ejecución de programas de inducción, actualización y adecuación continua del personal hospitalario. 15. Establecer los sistemas de control y evaluación del personal, que sirvan como base para la definición de un sistema de valoración de puestos. 16. Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para la selección y nombramiento de puestos directivos y demás personal del Hospital, conforme al análisis y descripción de los cargos. 17. Contratar, nombrar o remover al Director Médico de la Institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior. 18. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal que haga el Director, de acuerdo con el Reglamento Interno del Hospital y el Manual de Cargos y Funciones. 19. Asegurar la definición y cumplimiento de las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social. 20. Promover la coordinación interinstitucional con el fin de fomentar procesos de descentralización de los servicios de salud. 21. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención, docencia e investigación con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales. 22. Elaborar y aprobar sistemas de evaluación estableciendo la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación. 23. Gestionar fondos adicionales, nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Patronato. 24. Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Hospital, conforme a los ingresos disponibles y a las necesidades del servicio y autorizar cualquier gasto extraordinario. 25. Establecer la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Hospital. 26. Desarrollar los sistemas de información necesarios para la gestión y administración eficiente del Patronato. 27. Crear las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Patronato. 28. Establecer un sistema de auditoría interna que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad, y la definición de una estructura de costos por servicio. 29. Establecer sistemas de cobro para pacientes que puedan pagar por los servicios brindados por el Hospital. 30. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente y a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital. 31. Autorizar al Director Médico General para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00). 32. Autorizar al Director Médico General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00) anual. El Director Médico General deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que se justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
**Artículo 18.** El patronato podrá contratar, cuando lo considere conveniente, los servicios de una empresa reconocida de auditoría externa. Capítulo 4 Asociación de Usuarios
**Artículo 19.** Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, conforme lo determine el Reglamento General del Patronato, integrada por un representante de la Federación de los Comités de Salud del área de Chiriquí y por las organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrán integrar dicha Asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital. Capítulo 5 Reglamento Interno
**Artículo 20.** Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía y al funcionamiento del Patronato, se regulará por la presente Ley y su Reglamento Interno. Capítulo 6 Relaciones de Trabajo
**Artículo 21.** El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los trabajadores de la Institución. PAR. Los trabajadores del Patronato que se encuentren asignados a otra institución, podrán optar por regresar al Hospital o continuar en su lugar de trabajo, asumiendo la otra institución en la cual laboran sus emolumentos por un término no mayor de un año en la próxima vigencia fiscal. De escoger la segunda opción, la partida debe permanecer en el presupuesto del Hospital Materno-Infantil José Domingo De Obaldía. La comunicación de esa voluntad por parte del trabajador deberá ser efectuada por escrito al Patronato en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
**Artículo 22.** La selección de servidores públicos del Hospital se efectuará de acuerdo con el sistema de mérito estipulado en el Reglamento Interno, por concurso de oposición y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será reglamentado por la Ley de Carrera Administrativa. Capítulo 7 Control Fiscal
**Artículo 23.** La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del manejo de los fondos del Patronato. Dicha fiscalización se realizará de manera razonable y compatible con el interés social y el funcionamiento eficiente del Patronato. Se exceptúa al Patronato del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios según lo dispuesto por la leyes vigentes sobre la materia. Capítulo 8 Vigencia
**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación, con el fin de que sean elegidos los patronos y sea instalado formalmente el Patronato.
**Artículo 25.** La presente Ley deroga el Decreto Ley 3 de 21 de enero de 1960, el Decreto de Gabinete 227 de 21 de agosto de 1969, el Decreto de Gabinete 353 de 19 de noviembre de 1970, el Decreto de Gabinete 113 de 29 de abril de 1971 y cualquier otra ley o decreto que haya sido aprobado sobre el Patronato del Hospital José Domingo De Obaldía. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.