Capítulo I. Ámbito de Aplicación y Definiciones
Capítulo I. Ámbito de Aplicación y Definiciones
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Capítulo I.
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Capítulo I. Ámbito de Aplicación y Definiciones
Capítulo I. Ámbito de Aplicación y Definiciones
**Artículo 1.** *Ámbito de Aplicación y Definiciones.* La autoridad estará sujeta a la finalidad de la contraloría general de la República, de acuerdo con la constitución política de la República y las leyes.
**Artículo 2.** La Autoridad tiene la finalidad de fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, para promover empleo decente y productivo, a través de la creación de empresas sostenibles y el incremento sustantivo de la competitividad y productividad de las empresas existentes. Para tal efecto, la autoridad ejecutar la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector de la MIPYME, por medio de programas y proyectos orientados a ampliar y mejorar el mercado de servicios financieros y no financieros para estas unidades económicas.
**Artículo 3.** La AMPYME estará representada ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Asociación estratégica. Unión permanente o temporal entre empresas con el fin de fortalecerlas. 2. Emprendedores. Personas que persiguen un beneficio trabajando individual o colectivamente, mediante sus creaciones, innovaciones y otras formas de crear o identificar las oportunidades de negocios. 3. Entidades de segundo piso. Entidades financieras que otorgan créditos y otros servicios a las entidades microfinancieras de primer piso, para que estas otorguen microcréditos a las MIPYMES. 4. Entidades microfinancieras. Operadoras de primer piso que brindan directamente el servicio microfinanciero a personas naturales o jurídicas del sector de las micro y pequeñas empresas. 5. Fondo de Fomento Empresarial. Fondo destinado al fomento del emprendimiento empresarial, a la creación de empresas, al fortalecimiento de las empresas existentes, a la promoción de las microfinanzas y a la asistencia técnica y capacitación para las MYPES e instituciones financieras y no financieras. 6. Incubadora de empresas. Centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestación de empresas. 7. Microcrédito. Crédito de pequeña cuantía concedido a personas con negocio propio de pequeña escala, reembolsado principalmente con el producto de las ventas de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados utilizando metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal para, entre otros fines, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial cliente. 8. Microfinanzas. Prestación de servicios financieros a personas o grupos cuyo acceso a los sistemas bancarios tradicionales es limitado o inexistente en virtud de su condición socioeconómica. 9. Microfinanzas rurales e indígenas. Servicios financieros ofrecidos a la micro y pequeña empresa en el área rural e indígena. 10. Microfinanzas urbanas. Servicios financieros ofrecidos a la micro y pequeña empresa en el área urbana. 11. Nuevos modelos asociativos. Formas innovadoras de colaboración entre empresas, como respuesta a la evolución de los mercados. 12. Parque industrial. Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la instalación de industrias. 13. Proceso de reactivación. Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura. 14. Reconversión. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevos procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener su competitividad. 15. Sector informal. 16. Servicios financieros. Los que demanda el empresario y empresas del sector de la micro, pequeña y mediana empresa, en el área urbana, rural e indígena, para otorgamiento de créditos. 17. Servicios no financieros. Los que mejoran el desempeño de la empresa, su acceso a mercados y su capacidad de competir, los cuales comprenden servicios empresariales estratégicos y operativos, e introducen la tecnología como herramienta para facilitar el desarrollo de las MIPYMES. 18. Sistema Nacional de Fomento Empresarial. Sistema nacional coordinado por la Autoridad, y el cual congrega a todos los actores que apoyan el sector MIPYME en la República de Panamá, con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de los servicios financieros y no financieros. 19. Unidad económica. Persona natural o jurídica dedicada a generar ingresos a través de transacciones comerciales o productivas simples (negocios) o de manera estructurada (empresas) o artesanales. 20. Unidad económica de acumulación ampliada. Persona natural o jurídica cuyos ingresos le permiten cubrir sus costos de producción y generar excedentes básicos. 21. Unidad económica de acumulación simple. Persona natural o jurídica que logra cubrir sus costos de producción sin generar excedentes. 22. Unidad económica de subsistencia. Persona natural, cuyos ingresos son muy escasos y solo le permite con mucha dificultad, su subsistencia o la de su familia. 23. Unidad económica moderna. Persona natural o jurídica con capacidad de generar amplios excedentes, insertada en el sector moderno de la economía. 24. Unidad operativa. Componente funcional, formado por una persona o grupo de personas, al que se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de determinados proyectos donde éstos se desarrollan. 25. Uso intensivo de mano de obra. Contratación de recursos humanos en mayor proporción que la inversión de capital. 26. Vinculación estratégica. Alianza a largo plazo que entre empresas, con el fin de complementarse para lograr objetivos.
**Artículo 5.** Para los efectos de la presente Ley, se definen los grupos-meta así: 1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00). 2. Pequeña empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/. 150,000.01) hasta un millón de balboas (B/. 1,000,000.00). 3. Mediana empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde un millón de balboas con un centésimo (B/. 1,000,000.01) hasta dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00). PAR. Los trabajadores de estas empresas se regirán por el Código de Trabajo. Los incentivos y beneficios estarán dirigidos exclusivamente a la micro y pequeña empresa.
Capítulo II. Objetivos
**Artículo 6.** *Objetivos.* Los objetivos de la Autoridad, con respecto a la micro, pequeña y mediana empresa, son: 1. Promover su creación, así como consolidar las existentes, a fin de contribuir al incremento de su capacidad generadora de empleos y de valor agregado a la producción. 2. Propiciar vinculaciones estratégicas para crear oportunidades de negocios, y organizar el sector en redes de colaboración tecnológica. 3. Proveer al sector de información empresarial, a fin de apoyarlo en áreas estratégicas de su gestión de negocios. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de parques industriales, para el aprovechamiento de las ventajas comparativas de las provincias y comarcas. 5. Estimular la colaboración de todas las entidades del Estado, como facilitadoras de las iniciativas y del desarrollo de los empresarios de la micro, pequeña y mediana empresa, al eliminar, en lo posible, todo obstáculo burocrático. 6. Incorporar las unidades económicas informales al sector formal de la economía. 7. 8. Contribuir con la promoción del empleo decente con igualdad de oportunidades y generar oportunidades económicas orientadas al aumento de la calidad del empleo, a través del fomento del desarrollo de la MIPYME como base del desarrollo económico del país. 9. Desarrollar programas y proyectos con el fin de promover la creación de empresas en el sector MIPYME, al igual que mejorar la competitividad y productividad de las existentes. 10. Promover el desarrollo económico local con énfasis en la promoción de la MIPYMES y la generación de empleo decente. 11. Promover y articular, entre los actores públicos y privados, el desarrollo de las MIPYMES, proporcionando el dialogo y la concentración, a los efectos de generar las condiciones que permitan su fortalecimiento. En este sentido, generar políticas que fomenten espacios de coordinación y concentración, con el fin de contribuir a dinamizar las economías locales y regionales. 12. Estimular en la población panameña la cultura emprendedora. 13. Servir de enlace permanente entre las empresas del sector MIPYME y las entidades del Estado, con el fin de facilitar el acceso ágil y funcional a los servicios públicos y sociales.
Capítulo III. Funciones
**Artículo 7.** *Funciones.* Son funciones de la AMPYME, en relación con la micro, pequeña y mediana empresa. Las siguientes: 1. 2. Recopilar información sobre las actividades que realicen las asociaciones, gremios y organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector. 3. Elaborar programas de orientación para los procesos de reactivación. 4. Facilitar su relación con las demás entidades públicas. 5. Estimular el mejoramiento continuo de los procesos de producción, la calidad de los productos y la capacidad de exportación. 6. Fomentar la investigación, la innovación y la transferencia tecnológica. 7. Promover el desarrollo de asociaciones estratégicas y nuevos modelos asociativos, al igual que el fortalecimiento de las asociaciones y gremios. 8. Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que permitan dirigir recursos en beneficio del sector. 9. Propiciar la divulgación de mecanismos y oportunidades de negocios. 10. Establecer vías de captación de inversiones, así como de recursos nacionales e internacionales, para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo. 11. Promover su participación en eventos, organizaciones, foros y reuniones nacionales e internacionales. 12. Coordinar, con las entidades públicas que desarrollan actividades relacionadas con el sector, para que se conviertan en facilitadoras de las iniciativas de los empresarios y de la reconversión laboral de los desempleados. 13. Impulsar su participación complementaria en la cadena de producción y en los actos de contratación de bienes y servicios del Estado. 14. Proveer servicios de información y documentación sobre temas de interés. 15. Mantener estadísticas actualizadas y públicas. 16. Concertar iniciativas para la creación de incubadoras de empresas y parques industriales. 17. Unir esfuerzos para el desarrollo de programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, tendientes a la formación de empresarios. 18. Mejorar las condiciones marco y del entorno para facilitar la realización de negocios rentables y funcionales a los intereses del país, así como la creación de nuevas empresas. 19. Promover el desarrollo equilibrado del mercado de servicios no financieros, especialmente de desarrollo empresarial orientado a mejorar la competitividad de las empresas, especialmente de las MIPYMES. 20. Promover el desarrollo equilibrado del mercado de servicios financieros, especialmente de crédito orientado a mejorar la competitividad de las empresas, especialmente de las MIPYMES. 21. Facilitar permanentemente información especializada orientada a mejorar el intercambio productivo y comercial entre las empresas, ampliar los mercados para la producción panameña, así como brindar información relevante del sector micro financiero. 22. Facilitar el soporte necesario, técnico y financiero, a través de la identificación de mecanismos de búsqueda permanente de recursos nacionales e internacionales, para el adecuado desarrollo de las MIPYMES panameñas. 23. Desarrollar programas o proyectos financieros, que fomenten el desarrollo de las MIPYME y, en este sentido, crear mecanismos de financiamiento en beneficio de las empresas del sector. 24. Facilitar el soporte necesario, técnico y financiero, para que las municipalidades promuevan el desarrollo económico local con énfasis en la promoción de la MIPYME y la generación de empleo decente. 25. Estimular la agremiación y la asociatividad productivas de las MIPYMES y, en general, promover todo tipo de articulación empresarial que facilite el desarrollo de las empresas del sector. 26. 27. Impulsar, en las instituciones del Estado y en las organizaciones no gubernamentales, el desarrollo de programas o proyectos educativos, en todos los niveles de escolaridad, para fomentar la cultura empresarial, la competitividad de las empresas y la formación de empresarios. 28. Proponer, ante Órgano Ejecutivo, las políticas de promoción, apoyo y desarrollo a favor de la MIPYME. 29. Desarrollo metodologías para la gestión empresarial, dirigidas a emprendedores, empresarios y empresas del sector de la micro, pequeña y mediana empresa.
Capítulo IV. Estructura Administrativa
**Artículo 8.** *Estructura Administrativa.* La AMPYME contará con un comité directivo, una dirección general y una dirección nacional de emprendimiento.
**Artículo 9.** Los objetivos y funciones de la Autoridad se realizarán por medio de programas y proyectos, los cuales se ejecutarán a través de la contratación de servicios especializados en el desarrollo de la MIPYME. La Autoridad ser un facilitador, regulador y promotor por excelencia.
**Artículo 10.** Se faculta a la AMPYME a fin de crear y organizar la estructura administrativa para su funcionamiento, con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley.
**Artículo 11.** *Comité Directivo.* Además, crear y reglamentar juntas municipales para la promoción de la micro, pequeña y mediana empresa, integradas por representaciones del sector que operan en cada distrito y por las respectivas autoridades municipales.
**Artículo 12.** Se crea el comité directivo de la AMPYME, que estará integrado por: 1. El ministro o la ministra de Comercio e Industrias, quien la presidirá o, en su defecto, será reemplazado por el Viceministro o viceministra de la cartera. 2. El Director o Directora General de la Autoridad, solo con derecho a voz. 3. El Contralor o Contralora General de la República, con derecho a voz. 4. El Director o Directora del instituto Nacional de Formación profesional y capacitación para el Desarrollo Humano. 5. El Administrador o Administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá. 6. El Director o Directora de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Un representante de alto nivel del Ministerio de Educación. 8. Un representante de un gremio artesanal de la micro, pequeña y medianas empresas. 9. Un representante del consejo Nacional de la empresa Privada. 10. Un representante de la unión Nacional de pequeñas y medianas empresas. 11. Un representante de la Red Nacional de micros y pequeñas Empresas. 12. Un representante de la Red Panameña de micro Empresas. 13. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 14. Un representante de los miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, designado por el Presidente de la Comisión, con derecho a voz. 15. Un representante de la Asociación de Municipios Panamá. 16. Un representante de las microempresas de las comarcas indígenas.
**Artículo 13.** El comité directivo de la AMPYME designará al personal que constituirá la secretaría técnica, quien no tendrá derecho a dietas, ni a voz, ni a voto.
**Artículo 14.** Los representantes del sector privado serán escogidas de ternas presentadas al Órgano Ejecutivo, los cuales serán nombrados para un periodo de cinco años, concurrente con periodo presidencial. Cada miembro tendrá un suplente, designado en la misma forma y por igual periodo que su principal, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales. Los representantes del sector privado serán removidos por el presidente de la República, a solicitud de la respectiva entidad. remoción, el suplente tomará el cargo del principal por el resto del periodo, y la entidad correspondiente presentará la nueva terna para elegir el nuevo suplente.
**Artículo 15.** Para que exista quórum se requiere de la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voz y voto.
**Artículo 16.** Las decisiones del comité directivo serán adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en la reunión
**Artículo 17.** *Director o Directora General y Director o Directora Nacional.* El comité directivo de la AMPYME tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el plan estratégico y operativo anual, que presente su director o directora general. 2. Proponer estrategias de desarrollo relacionadas con el sector, y propuestas que contribuyan a este. 3. Asesorar al director o directora general. 4. Comunicar al director o directora general los problemas y necesidades que tiene el sector, para que sean considerados en la planificación de sus programas y proyectos. 5. Evaluar los informes trimestrales de desempeño en el desarrollo de sus programas y proyectos. 6. Aprobar toda transacción financiera superior al monto autorizado al director o directora general por esta Ley. 7. Apoyar y recomendar al Órgano Ejecutivo la propuesta de su presupuesto anual. 8. Informar al Órgano Ejecutivo de cualquier incumplimiento de funciones por parte del director o directora general. 9. Conocer las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones del director o de la directora general. 10. Crear condiciones que permitan un entorno facilitador para aumentar la competitividad. 11. Impulsar la formalización de los empresarios informales. 12. Recomendar al Órgano Ejecutivo las modificaciones al reglamento de esta Ley que considere necesario. 13. Recomendar las propuestas de Reglamento sobre los procedimientos y mecanismos para el uso, la operación, el funcionamiento y el manejo del Fondo de Fomento Empresarial. 14. Supervisar el manejo del Fondo de Fomento Empresarial.
**Artículo 18.** La AMPYME tendrá un director o directora general y un subdirector o subdirectora general nombrados por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 19.** La Asamblea Legislativa aprobará el nombramiento del director o directora general, quien ejercerá el cargo por un período de cinco años, concurrente con el período presidencial.
**Artículo 20.** Para ser director o directora general se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por delito culposo de carácter patrimonial contra la economía nacional o la administración. 4. Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en el sector comercio, servicios estatales, financieros o en otros afines. 5. No haber sido inhabilitado por autoridad competente para ejercer cargos públicos. 6. No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 7. No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad.
**Artículo 21.** El director o la directora general tendrá a su cargo la administración y el manejo de los asuntos ordinarios de la AMPYME, y ostentará su representación legal, las demás atribuciones que le señale esta Ley.
**Artículo 22.** El director o directora general tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir y administrar la Autoridad, con criterio de responsabilidad y eficiencia. 2. Presentar el plan anual de actividades al Comité Directivo. 3. Cumplir y hacer cumplir la política gubernamental en materia de micro, pequeña y mediana empresa. 4. informar al Comité Directivo periódicamente el avance de los programas y proyectos en ejecución. 5. Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de la Autoridad, así como las reglamentaciones que requiera la presente Ley. 6. Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacionales de micro, pequeña y mediana empresa. 7. Coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios y tratados internacionales referentes al sector, ratificados por la República de Panamá. 8. Convocar, estime conveniente, a otras entidades del Estado para exponerles la problemática del sector y estimular su cooperación. 9. Delegar, sujeto a esta Ley y a su reglamentación, autoridad, responsabilidades, y funciones en los funcionarios subalternos. 10. Celebrar los actos, contratos, transacciones y operaciones financieras de la Autoridad, con personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el de esta Ley, hasta por la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00), sujeto a las normas de contratación pública. 11. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia, remover personal subalterno e imponerle sanciones de acuerdo con la ley. El nombramiento y remoción del subdirector o subdirectora general, los jefes de departamento y directores de áreas operativas provinciales y comarcales, estarán sujetos a la ratificación del Comité Directivo. 12. Impulsar programas de capacitación y adiestramiento del personal, de acuerdo con sus prioridades. 13. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
**Artículo 23.** El subdirector o la subdirectora general será un colaborador del director o la directora general, ejercerá las funciones que éste le encomiende o delegue y lo reemplazará durante sus ausencias accidentales o temporales.
**Artículo 24.** El director o la directora general de la AMPYME ser removido de su cargo por el Órgano Ejecutivo, por las siguientes causales: 1. Incapacidad para cumplir sus funciones. 2. Declaratoria de quiebra. 3. Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone esta Ley. 4. Ser condenado por delito doloso.
**Artículo 24A.** La AMPYME contará en su estructura administrativa con un director o directora nacional de emprendimiento, nombrado por el director o directora general.
Capítulo VII. Patrimonio
**Artículo 25.** *Patrimonio.* El Órgano Ejecutivo garantizará a la AMPYME las partidas presupuestarias para cumplir sus funciones, los recursos que esta institución adquiera por: 1. Donaciones y legados aceptados. 2. Bienes y derechos que adquiera o reciba a cualquier título. 3. Ingresos provenientes de cualquier actividad lícita congruente con los fines de la institución. 4. Recaudaciones de los servicios, tasas y contribuciones establecidas por mandato de esta Ley o su reglamentación. 5. Frutos y rentas que generen sus bienes y sus servicios. 6. cualquier otro ingreso, contribución o renta que se establezca o se le asigne en el futuro.
Capítulo VIII. Disposiciones Finales
**Artículo 26.** *Disposiciones Finales.* La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de un plazo de seis meses, a partir de su promulgación.
**Artículo 27.** Las funciones, el personal y el presupuesto del Departamento de Crédito y Operaciones de la Dirección General de Pequeñas Empresas del Ministerio de Comercio e Industrias, serán adscritos al Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 28.** (trans). Las empresas que estén acogidas a los beneficios de la Ley 9 de 1989, continuarán con éstos en los mismos términos y condiciones que les fueron concedidos. La AMPYME dará seguimiento a las empresas acogidas a estos beneficios, mientras estén vigentes los respectivos registros.
**Artículo 29.** Los gastos de funcionamiento de la AMPYME estarán consignados dentro del Presupuesto General del Estado.
**Artículo 30.** Ley 9 de 19 de enero de 1989
**Artículo 31.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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