Ley 52 de 2000
La Caja de Ahorros TipoLeyNúmero52Año2000Fecha13 dic 2000Gaceta24201EmisorAsamblea LegislativaArtículos51Xray del texto
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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Texto
**Decreta:**
Texto
Finalidades y Objetivos
QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1
**Artículo 1.** La Caja de Ahorros, creada por los Decretos Ejecutivos 54 de 1934 y 27 de 1939, reorganizada por la y posteriormente por la y sus modificaciones, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, bajo la denominación Caja de Ahorros. La Caja de Ahorros, creada para realizar la función social primordial de coadyuvar a la solución del problema de vivienda de interés social y a la ejecución de programas de educación y fomento del ahorro en todas sus variantes, continuar utilizando como denominación comercial, y con derechos exclusivos a su uso, la expresión El Banco de la Familia Panameña. Igualmente, como elemento de promoción del ahorro en la niñez panameña, la Caja de Ahorros continuará utilizando la expresión y el carácter animado Zambo, tanto en las actividades del Banco como en su publicidad, con derechos exclusivos a su uso.
Artículo 2
**Artículo 2.** La Caja de Ahorros es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. La Caja de Ahorros se regirá principalmente por la presente Ley, y por el , sobre el régimen bancario; y queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el régimen bancario, son aplicables al resto de los bancos establecidos en Panamá para el mismo tipo de operaciones de que se trate. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201
Artículo 3
**Artículo 3.** El Estado es subsidiariamente responsable de todas las obligaciones de la Caja de Ahorros.
Artículo 4
**Artículo 4.** La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero crear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República. La Caja de Ahorros igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la República de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 5
**Artículo 5.** El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal. El capital de la Caja de Ahorros ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley conceda al Estado. Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal que está al servicio de la Caja de Ahorros.
Artículo 7
**Artículo 7.** Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y demás funcionarios de la Caja de Ahorros, lo requieran, en asuntos relacionados con la Institución. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201
Artículo 8
**Artículo 8.** El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en el cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que considere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo de la economía nacional. informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.
Texto
Administración
Capítulo II
Capítulo II
Artículo 9
**Artículo 9.** El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un Gerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes contarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los Directores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Legislativa. Los Directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o por su participación en misiones oficiales. La Junta Directiva elegirá un Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá el cargo por el término de un año. El Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el Representante Legal de la Institución. El Gerente General, con la aprobación de la Junta Directiva, conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la Institución.
Artículo 10
**Artículo 10.** Para ser Gerente General, Subgerente General y Director principal o suplente de la Junta Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 2. Tener más de treinta años de edad. 3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por delito culposo de carácter patrimonial; o por delito relacionado con el narcotráfico o por delito de blanqueo de capitales o por delito electoral. 4. Poseer título universitario y experiencia mínima de cinco años en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, comercial, industrial o en otros afines. 5. No ser director, dignatario o funcionario de banco, ni accionista que, directa o indirectamente, posea más del cinco por ciento (5%) de las acciones de un banco o del grupo económico al que pertenezca un banco. 6. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos para ejercer como funcionario bancario. 7. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 8. No tener, tanto los Directores entre sí, como los Directores con respecto del Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 11
**Artículo 11.** Corresponderá al Gerente General aprobar o improbar aquellas operaciones crediticias que no involucren montos superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00).
Artículo 12
**Artículo 12.** El periodo de funciones del Gerente General, del Subgerente General y de los Directores principales y suplentes de la Junta Directiva, los cuales ser reelectos en sus cargos, será de cinco años, concurrente con cada periodo presidencial. Los nombramientos para llenar vacantes serán hechos por el Órgano Ejecutivo por el resto del periodo.
Artículo 13
**Artículo 13.** en los casos que esta Ley disponga algo distinto, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, pero si el concepto del Gerente General no fuera favorable, se requerirá el voto de cuatro Directores.
Artículo 14
**Artículo 14.** La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 1. Reunirse, por lo menos, una vez al mes por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, del Gerente General o por iniciativa de tres Directores principales. 2. Fijar el sueldo y los gastos de representación del Gerente General. 3. Aprobar la creación de sucursales, agencias y establecimientos bancarios en general, propuesta y debidamente sustentada con su respectivo estudio de factibilidad por el Gerente General. 4. Resolver todas las cuestiones que le someta a su consideración el Gerente General o cualquiera de los Directores. 5. Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversiones. 6. Establecer, con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico establecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos que sean necesarios para la buena marcha de la Institución. 7. Aprobar o improbar las operaciones crediticias propuestas a la Caja de Ahorros por sumas que excedan el monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), cuya composición, organización y funcionamiento serán determinados en el reglamento propuesto por el Gerente General y aprobado por la Junta Directiva. Las operaciones entre cien mil un balboas (B/.100,001.00) y doscientos mil balboas (B/.200,000.00) serán aprobadas por el Comité de Crédito Nacional y ratificadas por la Junta Directiva. se trate de solicitudes de préstamos o facilidades crediticias debidamente garantizadas mediante la pignoración de depósitos establecidos en la Caja de Ahorros, éstas ser autorizadas por el Gerente General, con independencia del monto de que se trate, siguiendo los parámetros establecidos en las políticas de crédito correspondientes. 8. Aprobar las políticas o los reglamentos que regirán para el otorgamiento de créditos, los cuales serán propuestos por el Gerente General. 9. Adoptar el reglamento mediante el cual se establezcan los términos y las condiciones de negociación de créditos y de su refinanciamiento, de los convenios de pago mora, así como de la celebración de contratos de transacción. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 En todo caso, la renegociación de intereses generados no contabilizados como devengados, provenientes de créditos morosos, no verificarse en créditos otorgados durante una misma administración de la Caja de Ahorros. 10. Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento para la selección de contratista y la celebración de contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas, en los términos que establecen el del y el , sobre contratación pública, la cual se aplicará en forma subsidiaria. 11. Autorizar la contratación de auditores externos, a fin de cumplir con los requerimientos que establezcan el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos. 12. Autorizar la contratación de consultores para temas específicos. 13. Aprobar su Reglamento Interno. 14. Determinar el porcentaje de la cartera crediticia que se destinará al financiamiento de la micro y pequeña empresa. 15. Todas las demás que le señale expresamente la ley.
Artículo 15
**Artículo 15.** La Caja de Ahorros asegurará, por medio de póliza de fidelidad de empleado, el manejo del Gerente General y sus empleados subalternos, mediante la contratación de un seguro global o colectivo, cuyo monto fijará el Gerente General con la aprobación de la Junta Directiva; las primas serán cubiertas con los fondos de la Caja de Ahorros.
Artículo 16
**Artículo 16.** Las funciones del Gerente General y del Subgerente General son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como también con el ejercicio del comercio y la gerencia o intervención en el manejo de cualquier otro negocio o empresa, con ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 excepción de aquéllas que, en virtud de la ley, desempeñen como Gerente General y como Subgerente General de la Caja de Ahorros o como profesor en establecimiento educativo universitario o de educación superior.
Artículo 17
**Artículo 17.** El Gerente General ser suspendido por la Junta Directiva por las siguientes causas: 1. La ejecución de actos para los cuales no estuviese legalmente autorizado. 2. La realización de alguna operación sin la debida autorización de la Junta Directiva, ésta sea necesaria. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. En estos casos, la Junta Directiva ordenará la investigación correspondiente y , por el voto de por lo menos cuatro de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Gerente General. Éste quedará suspendido temporalmente desde la fecha en que la Junta Directiva remita la solicitud de remoción al Órgano Ejecutivo. Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente incoado por la Junta Directiva y de hacer las investigaciones que juzgue convenientes, considera justa la petición de la Junta Directiva, ordenará mediante decreto ejecutivo la remoción o separación definitiva del Gerente General o, en su defecto, el reintegro inmediato, lo cual tendrá efecto desde la fecha de la firma de decreto.
Artículo 18
**Artículo 18.** El Gerente General de la Caja de Ahorros presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros de la Institución que informen sobre la actividad financiera hasta ese periodo. Los estados financieros a que se refiere este artículo son los siguientes: 1. Balance de situación. 2. Estado de flujo de efectivo. 3. Estado de resultados. 4. Estado de fondos de capital. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 Adicionalmente a los datos suministrados por los estados financieros, el Gerente General informar lo siguiente: 5. El monto de los depósitos al terminar el mes anterior. 6. El número de depositantes por tipo de depósitos. 7. Los intereses acumulados y no pagados. 8. El monto de dinero invertido en préstamos. 9. El número y monto de los préstamos morosos. 10. Las operaciones crediticias superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a través de un informe que adjuntará a los estados financieros a los que hace referencia este artículo. 11. Cualquier otra informació n que la Junta Directiva solicite y que sea necesaria para que ésta se informe de los movimientos y operaciones de la Caja de Ahorros durante el mes anterior.
Artículo 19
**Artículo 19.** La Caja de Ahorros tendrá, además, el número de Gerentes, otros funcionarios de jerarquía y demás empleados necesarios para su buena marcha. El Gerente General no nombrar como subalterno a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a su cónyuge. Los servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y sólo ser destituidos con base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en el Reglamento Interno, según los procedimientos y garantías que éstos establecen. Ningún funcionario de la Institución ser sancionado, trasladado ni destituido por razón de sus ideas o afiliación política. El funcionario despedido interponer las acciones y recursos legales establecidos en la , sobre el procedimiento administrativo general. Si el despido es declarado injustificado por la autoridad competente, el funcionario optar por el reintegro al cargo o por la indemnización, conforme a la escala establecida en el
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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201
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La Caja de Ahorros cancelará los salarios caídos y la indemnización en los casos de
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despidos injustificados, más las costas del proceso, en un término no mayor de quince días desde
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que se produce el derecho.
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El Gerente General dar por finalizada la relación laboral, aun no exista
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causa justificada, y pagará al funcionario una indemnización de acuerdo con la escala establecida
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en el Código de Trabajo.
Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.
Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.
Artículo 20
**Artículo 20.** El Gerente General, en sus ausencias temporales o accidentales, será reemplazado por el Subgerente General. ausencia absoluta del Gerente General, el Subgerente General lo reemplazará provisionalmente hasta tanto el Órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.
Artículo 21
**Artículo 21.** La Caja de Ahorros tendrá a su servicio un abogado nombrado por el Gerente General, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva y tendrá, además, las funciones que le señale el Gerente General, de acuerdo con la Junta Directiva. Para ocupar cargo, se requiere ser panameño y graduado en Derecho con cinco años de ejercicio profesional.
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Operaciones y Facultades
Capítulo III
Capítulo III
Artículo 22
**Artículo 22.** La Caja de Ahorros hacer las siguientes operaciones: 1. Recibir en depósito dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, cifradas y bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios. 2. Recibir en depósito dinero de las instituciones autónomas del Estado, ya sea en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo o bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios. 3. Emitir títulos valores con garantía de su cartera hipotecaria. 4. Emitir bonos. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 5. Administrar bienes raíces de su propiedad, de personas naturales o jurídicas, o del Estado. 6. Administrar préstamos sobre bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas, o del Estado. 7. Otorgar toda clase de créditos, sujetos a las políticas y reglamentos de créditos que apruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. 8. Aceptar como garantía de contratos de préstamo celebrados con la misma Institución, y en garantía de obligaciones contraídas con la Lotería Nacional de Beneficencia, las cuentas de depósito establecidas en la propia Caja de Ahorros. Las obligaciones garantizadas por estas cuentas serán de pago preferencial. orden judicial o administrativa de embargo o secuestro, la Caja de Ahorros deducirá del saldo de la cuenta dada en garantía, la cantidad garantizada más los intereses hasta su cancelación, y mantendrá a orden de la autoridad correspondiente la cantidad sujeta a secuestro o embargo. 9. Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se hayan dado en garantía de obligaciones a favor de la Caja de Ahorros, en pago total o parcial de esas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales garantías, pero que la Caja de Ahorros los haya perseguido judicialmente o que el deudor los ofrezca en pago. 10. Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles o servicios para su propio uso. 11. Arrendar cajas de seguridad, brindar el servicio de depósito nocturno y custodia de valores. 12. Emitir estampillas de ahorro. 13. Solicitar y obtener facilidades crediticias en el país o en el extranjero; para tal efecto, darse la garantía de la Caja de Ahorros y la fianza solidaria del Estado, previa autorización del Consejo de Gabinete. 14. Constituir y administrar fideicomisos y celebrar operaciones de fideicomiso en general, actuando como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario. 15. Financiar proyectos que comprendan la urbanización y/o la construcción de viviendas, complejos comerciales e industriales. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 16. Adquirir terrenos con el objeto de urbanizar y/o construir viviendas. 17. Realizar operaciones de descuento de créditos, valores y documentos negociables. 18. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles. 19. Actuar como Consejo de Fundación en las fundaciones de interés privado. 20. Actuar como albacea. 21. Adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas relacionadas con el negocio bancario o financiero, con las limitaciones que establece el , sobre el régimen bancario. 22. Establecer instrumentos propios o en asociación con otras empresas públicas o privadas, ya sea como dueño de acciones o de cuotas de participación en personas jurídicas, con el fin de efectuar negocios relativos al mercado de valores, de conformidad con lo establecido en el régimen que regula este mercado, teniendo presente primordialmente la proyección social que cumple la Caja de Ahorros. 23. Emitir certificados de depósito nominativos negociables, que la Caja de Ahorros ofrecer al público, ya sea mediante certificados representativos de depósitos efectivos o no, exentos de registro en la Comisión Nacional de Valores, los cuales serán idóneos para constituir toda clase de fianzas requeridas por las instituciones del Estado y para establecer garantías y cauciones judiciales, al tenor de lo dispuesto en el del Código Judicial. 24. Administrar negocios de terceros. 25. Emitir y administrar tarjetas de crédito. 26. Efectuar negocios de financiamiento de bienes muebles, arrendamiento financiero (leasing) y financiamiento de facturas (factoring). 27. Administrar fondos de pensión, conforme lo establece la legislación vigente. 28. Efectuar, en general, cualquier operación permitida al negocio de la banca, de conformidad con la legislación vigente, los reglamentos de la Institución o demás prácticas bancarias. 29. Utilizar, en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas, todos los métodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 expedientes electrónicos, firmas electrónicas, entre otros, que puedan ser utilizados por el resto de los bancos establecidos en Panamá, existan procedimientos y formas que permitan establecer la autenticidad de éstos. Tales procedimientos serán determinados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros. 30. Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas. Corresponderá a la Junta Directiva adoptar los reglamentos que desarrollen el párrafo anterior, así como el procedimiento de selección de contratista y los montos hasta por los cuales se faculta al Gerente General para celebrar contratos. Los Reglamentos que adopte la Junta Directiva estarán fundamentados en los principios de transparencia, economía y responsabilidad, tal como han quedado expresados principios en la , sobre contratación pública. Igualmente, a las actuaciones de quienes intervengan en actos, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares del Derecho Administrativo. Parágrafo. Los títulos valores que emita la Caja de Ahorros con garantía de toda o parte de su cartera hipotecaria, serán valores del Estado, exentos de todo impuesto, lo mismo que sus intereses, y ser utilizados por los bancos establecidos en Panamá, por las instituciones de crédito y por las compañías de seguros como parte de las inversiones que, conforme a la legislación vigente, deben mantener en la República. La Junta Directiva de la Caja de Ahorros fijará el interés que se pagará por estos títulos y la forma de su pago, sus denominaciones, su vencimiento, su redención y todo lo concerniente a la emisión de tales valores. A la Caja de Ahorros, como institución del Estado, no le serán ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 aplicables, en estos casos, las disposiciones administrativas para el ejercicio del negocio de valores.
Artículo 23
**Artículo 23.** La Caja de Ahorros recibirá depósitos en cuentas de ahorro por las cantidades mínimas que fije la Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General.
Artículo 24
**Artículo 24.** La Caja de Ahorros, a requerimiento del depositante, extenderle una libreta en la cual constarán los depósitos y los retiros de sus fondos.
Artículo 25
**Artículo 25.** Cualquier menor de edad abrir por sí mismo una cuenta de ahorro en la Caja de Ahorros y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las cuentas de ahorro abiertas por los propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas con sus intereses al menor, dueño de la cuenta. El recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para la Caja de Ahorros. Lo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente las cuentas de ahorro son abiertas por los menores personalmente. la cuenta sea abierta por el Representante Legal del menor o por cualquier persona en nombre del menor, la persona que abra la cuenta será la única que tendrá derecho a hacer retiros durante toda la minoría de edad del menor, a no ser que persona dé aviso escrito para permitir al menor o a otra persona hacer retiros. fallecimiento de la persona que abra una cuenta a nombre de un menor, cuenta se considerará desde ese suceso como si hubiese sido abierta por el propio menor, el fallecido hubiera designado a otra persona para que maneje esa cuenta durante tal minoría de edad. La jurisdicción de menores correspondiente, según disposiciones legales vigentes, resolverá conforme al interés superior del menor cualquier controversia relativa a la cuenta de ahorro de éste. Las cuentas de los menores de edad serán insecuestrables e inembargables. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201
Artículo 26
**Artículo 26.** La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente General, establecerá los parámetros para la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas que se pagarán en los depósitos de ahorro, depósitos a plazo fijo, depósitos a la vista, bonos y otras obligaciones. Asimismo, fijará los parámetros para la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas en los préstamos que otorgue la Institución.
Artículo 27
**Artículo 27.** Para retirar los fondos que sean depositados en la Caja de Ahorros, ésta requerir un aviso por escrito con treinta días de anticipación. Se exceptúan de lo anterior los depósitos a la vista.
Artículo 28
**Artículo 28.** La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente General, fijará los porcentajes de los avalúos de los bienes inmuebles que garanticen las facilidades crediticias que otorgue y hasta por las cuales las otorgará.
Artículo 29
**Artículo 29.** Para efectuar préstamos con garantía hipotecaria se requiere previamente el avalúo de la propiedad que garantizará la facilidad crediticia. El avalúo, que será por cuenta del interesado, lo efectuará la Caja de Ahorros y tener la aprobación del Gerente General. No obstante, se aceptarán avalúos realizados por personas naturales o jurídicas de reconocido prestigio que se dediquen profesionalmente a hacer avalúos, que cuenten con experiencia mínima de diez años en la actividad, que hayan sido previamente recomendadas por el Gerente General y aceptadas por la Junta Directiva y que, a su vez, no hayan sido objetadas por la Superintendencia de Bancos. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el sistema de avalúos y de elección de avaluadores, en función de la experiencia de éstos y demás criterios objetivos que fije la Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General.
Artículo 30
**Artículo 30.** Los primeros diez mil balboas (B/.10,000.00) de los depósitos en la Caja de Ahorros serán insecuestrables e inembargables, por pensiones alimenticias o se persigan depósitos por delito cometido. Cualquier embargo o secuestro que se decrete ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 sobre esta suma, en violación de lo dispuesto en este artículo, ser levantado a solicitud de
parte interesada o de la propia Caja de Ahorros.
parte interesada o de la propia Caja de Ahorros.
Artículo 31
**Artículo 31.** fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta, independientemente de su monto, ser pagado por la Caja de Ahorros directamente, sin ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta, ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre. Si el causante no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, solicitar a la Caja de Ahorros que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De existir varios herederos, la Caja de Ahorros hacer la distribución, conforme a las leyes relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante. La Caja de Ahorros establecer un procedimiento para la entrega de cuantía. El pago realizado por la Caja de Ahorros, en cumplimiento de lo establecido en este artículo, hecho en debida forma y no ser disputado.
Artículo 32
**Artículo 32.** La Caja de Ahorros hará inspeccionar, lo considere oportuno, los bienes inmuebles dados a la Institución en garantía de obligaciones contraídas a su favor. Si resulta en cualquier tiempo que el valor de tales bienes ha desmejorado hasta no garantizar el pago de la obligación, el Gerente General o el funcionario en quien él delegue tal función, exigirá al deudor y éste estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otras; y si éste no lo hiciere, la deuda se considerará de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 La inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios de la Caja de Ahorros o ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales inspecciones correrá por cuenta del deudor.
Artículo 33
**Artículo 33.** Toda facilidad crediticia con garantía hipotecaria que otorgue la Caja de Ahorros, conllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras y de ceder a la Caja de Ahorros cualquier indemnización siniestro. La cuantía y naturaleza del seguro se fijará en cada caso concreto en el documento en que conste la respectiva facilidad crediticia. Será potestativo de la Caja de Ahorros asegurar los bienes y las mejoras que el deudor no lo haga pero, en este caso, cualquier suma que la Institución desembolse por este concepto, la cargará al deudor y devengará intereses a la misma tasa del capital. Tales sumas y sus intereses serán pagados a requerimiento. pérdida total o parcial de cualquier índole, la Caja de Ahorros cobrará el valor del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado, cuya diferencia se entregará al prestatario. La Junta Directiva, con el acuerdo del Gerente General, reglamentar el sistema de cobro de los seguros en las facilidades crediticias.
Artículo 34
**Artículo 34.** En todo contrato de hipoteca, se estipulará que la Caja de Ahorros tendrá derecho a hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en que el deudor esté en mora en los pagos que deba hacer, de acuerdo con el contrato. pactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y la Caja de Ahorros, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor.
Artículo 35
**Artículo 35.** En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca, se estipulará que el deudor renuncia a los trámites del proceso ejecutivo.
Artículo 36
**Artículo 36.** La tasa de interés sobre los créditos o facilidades crediticias que otorgue la Caja de Ahorros, así como las comisiones que cobre la Institución, serán fijadas por la Junta Directiva, ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 quien igualmente las variar las circunstancias del sistema financiero local o internacional, o la propia situación financiera de la Caja de Ahorros así lo amerite. Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue la Caja de Ahorros, así como las variaciones en las comisiones que se cobren, fijadas por la Junta Directiva, ser comunicadas a sus clientes por escrito; o a través de publicaciones en medios de comunicación escritos de circulación nacional, durante cinco días consecutivos, o por emisoras radiales. La Junta Directiva queda facultada igualmente para, con la recomendación del Gerente General, determinar las sumas que pagar los clientes en concepto de comisiones por los gastos de avalúo, de investigación de crédito y de la garantía ofrecida, confección de minuta y otros servicios relacionados con la consideración de la solicitud del préstamo o de la facilidad crediticia.
Artículo 37
**Artículo 37.** La Caja de Ahorros mantener depósitos en el Banco Nacional de Panamá, o en los demás bancos de Licencia General establecidos en la República de Panamá, autorizados por la Superintendencia de Bancos, o en bancos establecidos en el extranjero con Grado de Inversión, previa autorización de la Junta Directiva y según los mejores intereses de la Institución. Estos depósitos constituir garantía de líneas de crédito a favor de la Caja de Ahorros.
Artículo 38
**Artículo 38.** Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no mantenga oficinas, ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de Panamá , a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la Institución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.
Artículo 39
**Artículo 39.** En todo documento en el que conste una facilidad crediticia que otorgue la Caja de Ahorros, se estipulará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier momento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201
Artículo 40
**Artículo 40.** Ni el Gerente General ni el Subgerente General ni los empleados de la Caja de Ahorros obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma.
Artículo 41
**Artículo 41.** La Caja de Ahorros no hará préstamos al Gerente General, al Subgerente General, a los Directores ni a sus cónyuges, se trate de préstamo prendario solicitado por los Directores. Quedan incorporadas a esta disposición las prohibiciones establecidas en los y 64 del , sobre el régimen bancario.
Texto
Cobro Coactivo
Capítulo IV
Capítulo IV
Artículo 42
**Artículo 42.** Se concede al Gerente General de la Caja de Ahorros jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor de la Caja de Ahorros, así como para el pago de los créditos que la Caja de Ahorros haya adquirido por cesión u otro concepto. Esta facultad ser delegada por el Gerente General en funcionarios idóneos que laboren en la Institución.
Artículo 43
**Artículo 43.** El Gerente General de la Caja de Ahorros , igualmente, conferir poder a cualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar acreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos promoverse ante el Órgano Judicial.
Artículo 44
**Artículo 44.** En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores sólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.
Artículo 45
**Artículo 45.** En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o codeudores, ésta presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil aquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien se trate del ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 primer remate, o la mitad se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros, en ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.
Artículo 46
**Artículo 46.** La Caja de Ahorros sólo adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su propio uso, salvo por lo dispuesto en el y lo establecido en el , sobre el régimen bancario.
Artículo 47
**Artículo 47.** Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de Ahorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor. Los bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo dispuesto en este artículo, ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo, y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. existir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que ofrezca el precio más alto. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento que regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.
Texto
Disposiciones Finales
Capítulo V
Capítulo V
Artículo 48
**Artículo 48.** La Caja de Ahorros establecer fondos de pensión en beneficio de sus empleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. fondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.
Artículo 49
**Artículo 49.** La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24201 interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 50
**Artículo 50.** Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva y los reglamentos de la Caja de Ahorros en general, imperantes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes hasta tanto la Junta Directiva adopte nuevos reglamentos.
Artículo 51
**Artículo 51.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga la y, en lo que a la Caja de Ahorros le fuese aplicable, la , el de 4 mayo de 1967, el Decreto de Gabinete 208 de 8 de julio de 1969, la Ley 58 de 13 de diciembre de 1979, y toda disposición que le sea contraria.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil.
Texto
El Presidente,
Texto
Laurentino Cortizo Cohen
Texto
El Secretario General Encargado,
Texto
Edwin E. Cabrera U.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.