{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-52","mirada":"publico","filas":80,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-52.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":36,"fin":59}
{"id":"ley-2000-52.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":61,"fin":73}
{"id":"ley-2000-52.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Finalidades y Objetivos","ini":87,"fin":110}
{"id":"ley-2000-52.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.","contenido":"QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.","ini":0,"fin":34}
{"id":"ley-2000-52.h30","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":75,"fin":85}
{"id":"ley-2000-52.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Caja de Ahorros, creada por los Decretos Ejecutivos 54 de 1934 y 27 de\n\n1939, reorganizada por la Ley 77 de 1941 y posteriormente por la Ley 87 de 1960 y sus\n\nmodificaciones, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente\n\nLey, bajo la denominación Caja de Ahorros.\n\nLa Caja de Ahorros, creada para realizar la función social primordial de coadyuvar a la\n\nsolución del problema de vivienda de interés social y a la ejecución de programas de educación y\n\nfomento del ahorro en todas sus variantes, podrá continuar utilizando como denominación\n\ncomercial, y con derechos exclusivos a su uso, la expresión El Banco de la Familia Panameña.\n\nIgualmente, como elemento de promoción del ahorro en la niñez panameña, la Caja de\n\nAhorros continuará utilizando la expresión y el carácter animado Zambo, tanto en las\n\nactividades del Banco como en su publicidad, con derechos exclusivos a su uso.","ini":112,"fin":1050}
{"id":"ley-2000-52.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Caja de Ahorros es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica\n\npropia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera.\n\nLa Caja de Ahorros se regirá principalmente por la presente Ley, y por el Decreto Ley 9\n\nde 1998, sobre el régimen bancario; y queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de\n\nBancos y a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el régimen bancario, son\n\naplicables al resto de los bancos establecidos en Panamá para el mismo tipo de operaciones de\n\nque se trate.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201","ini":1052,"fin":1658}
{"id":"ley-2000-52.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Estado es subsidiariamente responsable de todas las obligaciones de la Caja de\n\nAhorros.","ini":1660,"fin":1767}
{"id":"ley-2000-52.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero podrá\n\ncrear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República.\n\nLa Caja de Ahorros podrá igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la\n\nRepública de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.","ini":1769,"fin":2101}
{"id":"ley-2000-52.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y\n\nposteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el\n\nBanco correspondientes a cada ejercicio fiscal.\n\nEl capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo\n\ncon los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus\n\noperaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el\n\nrégimen bancario y la Superintendencia de Bancos.","ini":2103,"fin":2668}
{"id":"ley-2000-52.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa,\n\ncargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social,\n\nseguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones\n\njudiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley\n\nconceda al Estado.\n\nLas exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal\n\nque está al servicio de la Caja de Ahorros.","ini":2670,"fin":3210}
{"id":"ley-2000-52.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y\n\ndemás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la\n\nInstitución.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201","ini":3212,"fin":3472}
{"id":"ley-2000-52.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en\n\nel cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que\n\nconsidere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo\n\nde la economía nacional.\n\nDicho informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada\n\nejercicio fiscal.","ini":3474,"fin":3891}
{"id":"ley-2000-52.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Administración","ini":3906,"fin":3920}
{"id":"ley-2000-52.h31","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":3893,"fin":3904}
{"id":"ley-2000-52.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un\n\nGerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes\n\ncontarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los\n\nDirectores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la\n\nAsamblea Legislativa.\n\nLos Directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que\n\nfijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o por su\n\nparticipación en misiones oficiales.\n\nLa Junta Directiva elegirá un Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá el cargo\n\npor el término de un año.\n\nEl Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el\n\nRepresentante Legal de la Institución. El Gerente General, con la aprobación de la Junta\n\nDirectiva, podrá conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la\n\nInstitución.","ini":3922,"fin":4940}
{"id":"ley-2000-52.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para ser Gerente General, Subgerente General y Director principal o suplente de la\n\nJunta Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos:\n\n1. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con diez años de\n\nresidencia en el país.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\n2. Tener más de treinta años de edad.\n\n3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por delito\n\nculposo de carácter patrimonial; o por delito relacionado con el narcotráfico o por delito\n\nde blanqueo de capitales o por delito electoral.\n\n4. Poseer título universitario y experiencia mínima de cinco años en posiciones ejecutivas\n\nen el sector bancario, financiero, comercial, industrial o en otros afines.\n\n5. No ser director, dignatario o funcionario de banco, ni accionista que, directa o\n\nindirectamente, posea más del cinco por ciento (5%) de las acciones de un banco o del\n\ngrupo económico al que pertenezca un banco.\n\n6. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos para ejercer como\n\nfuncionario bancario.\n\n7. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni encontrarse en\n\nestado de insolvencia manifiesta.\n\n8. No tener, tanto los Directores entre sí, como los Directores con respecto del Gerente\n\nGeneral, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.","ini":4942,"fin":6321}
{"id":"ley-2000-52.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Corresponderá al Gerente General aprobar o improbar aquellas operaciones\n\ncrediticias que no involucren montos superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00).","ini":6323,"fin":6497}
{"id":"ley-2000-52.a12","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El periodo de funciones del Gerente General, del Subgerente General y de los\n\nDirectores principales y suplentes de la Junta Directiva, los cuales podrán ser reelectos en sus\n\ncargos, será de cinco años, concurrente con cada periodo presidencial. Los nombramientos para\n\nllenar vacantes serán hechos por el Órgano Ejecutivo por el resto del periodo.","ini":6499,"fin":6865}
{"id":"ley-2000-52.a13","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Excepto en los casos que esta Ley disponga algo distinto, las decisiones de la\n\nJunta Directiva se tomarán por mayoría de votos, pero si el concepto del Gerente General no\n\nfuera favorable, se requerirá el voto de cuatro Directores.","ini":6867,"fin":7116}
{"id":"ley-2000-52.a14","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades:\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\n1. Reunirse, por lo menos, una vez al mes por convocatoria del Presidente de la Junta\n\nDirectiva, del Gerente General o por iniciativa de tres Directores principales.\n\n2. Fijar el sueldo y los gastos de representación del Gerente General.\n\n3. Aprobar la creación de sucursales, agencias y establecimientos bancarios en general,\n\npropuesta y debidamente sustentada con su respectivo estudio de factibilidad por el\n\nGerente General.\n\n4. Resolver todas las cuestiones que le someta a su consideración el Gerente General o\n\ncualquiera de los Directores.\n\n5. Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversiones.\n\n6. Establecer, con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el\n\nbuen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico\n\nestablecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos que\n\nsean necesarios para la buena marcha de la Institución.\n\n7. Aprobar o improbar las operaciones crediticias propuestas a la Caja de Ahorros por\n\nsumas que excedan el monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), cuya\n\ncomposición, organización y funcionamiento serán determinados en el reglamento\n\npropuesto por el Gerente General y aprobado por la Junta Directiva. Las operaciones\n\nentre cien mil un balboas (B/.100,001.00) y doscientos mil balboas (B/.200,000.00) serán\n\naprobadas por el Comité de Crédito Nacional y ratificadas por la Junta Directiva.\n\nCuando se trate de solicitudes de préstamos o facilidades crediticias debidamente\n\ngarantizadas mediante la pignoración de depósitos establecidos en la Caja de Ahorros,\n\néstas podrán ser autorizadas por el Gerente General, con independencia del monto de que\n\nse trate, siguiendo los parámetros establecidos en las políticas de crédito\n\ncorrespondientes.\n\n8. Aprobar las políticas o los reglamentos que regirán para el otorgamiento de créditos, los\n\ncuales serán propuestos por el Gerente General.\n\n9. Adoptar el reglamento mediante el cual se establezcan los términos y las condiciones de\n\nnegociación de créditos y de su refinanciamiento, de los convenios de pago en caso de\n\nmora, así como de la celebración de contratos de transacción.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nEn todo caso, la renegociación de intereses generados no contabilizados como\n\ndevengados, provenientes de créditos morosos, no podrá verificarse en créditos otorgados\n\ndurante una misma administración de la Caja de Ahorros.\n\n10. Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento para la selección de contratista y la\n\ncelebración de contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o\n\narrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de\n\nbienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el\n\nextranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la\n\neficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios\n\npara el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras\n\nnecesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas, en los términos\n\nque establecen el numeral 30 del artículo 22 de la presente Ley y el artículo 2 de la Ley\n\n56 de 1995, sobre contratación pública, la cual se aplicará en forma subsidiaria.\n\n11. Autorizar la contratación de auditores externos, a fin de cumplir con los requerimientos\n\nque establezcan el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.\n\n12. Autorizar la contratación de consultores para temas específicos.\n\n13. Aprobar su Reglamento Interno.\n\n14. Determinar el porcentaje de la cartera crediticia que se destinará al financiamiento de la\n\nmicro y pequeña empresa.\n\n15. Todas las demás que le señale expresamente la ley.","ini":7118,"fin":11054}
{"id":"ley-2000-52.a15","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Caja de Ahorros asegurará, por medio de póliza de fidelidad de empleado, el\n\nmanejo del Gerente General y sus empleados subalternos, mediante la contratación de un seguro\n\nglobal o colectivo, cuyo monto fijará el Gerente General con la aprobación de la Junta Directiva;\n\nlas primas serán cubiertas con los fondos de la Caja de Ahorros.","ini":11056,"fin":11411}
{"id":"ley-2000-52.a16","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Las funciones del Gerente General y del Subgerente General son incompatibles con\n\nlas de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como también con el ejercicio del\n\ncomercio y la gerencia o intervención en el manejo de cualquier otro negocio o empresa, con\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nexcepción de aquéllas que, en virtud de la ley, desempeñen como Gerente General y como\n\nSubgerente General de la Caja de Ahorros o como profesor en establecimiento educativo\n\nuniversitario o de educación superior.","ini":11413,"fin":11968}
{"id":"ley-2000-52.a17","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Gerente General podrá ser suspendido por la Junta Directiva por las siguientes\n\ncausas:\n\n1. La ejecución de actos para los cuales no estuviese legalmente autorizado.\n\n2. La realización de alguna operación sin la debida autorización de la Junta Directiva,\n\ncuando ésta sea necesaria.\n\n3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.\n\nEn estos casos, la Junta Directiva ordenará la investigación correspondiente y podrá, por\n\nel voto de por lo menos cuatro de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del\n\nGerente General. Éste quedará suspendido temporalmente desde la fecha en que la Junta\n\nDirectiva remita la solicitud de remoción al Órgano Ejecutivo.\n\nSi el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente incoado por la Junta Directiva\n\ny de hacer las investigaciones que juzgue convenientes, considera justa la petición de la Junta\n\nDirectiva, ordenará mediante decreto ejecutivo la remoción o separación definitiva del Gerente\n\nGeneral o, en su defecto, el reintegro inmediato, lo cual tendrá efecto desde la fecha de la firma\n\nde dicho decreto.","ini":11970,"fin":13080}
{"id":"ley-2000-52.a18","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El Gerente General de la Caja de Ahorros deberá presentar a la Junta Directiva,\n\ndentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros de la Institución que\n\ninformen sobre la actividad financiera hasta ese periodo. Los estados financieros a que se refiere\n\neste artículo son los siguientes:\n\n1. Balance de situación.\n\n2. Estado de flujo de efectivo.\n\n3. Estado de resultados.\n\n4. Estado de fondos de capital.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nAdicionalmente a los datos suministrados por los estados financieros, el Gerente General\n\ndeberá informar lo siguiente:\n\n5. El monto de los depósitos al terminar el mes anterior.\n\n6. El número de depositantes por tipo de depósitos.\n\n7. Los intereses acumulados y no pagados.\n\n8. El monto de dinero invertido en préstamos.\n\n9. El número y monto de los préstamos morosos.\n\n10. Las operaciones crediticias superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a través de\n\nun informe que adjuntará a los estados financieros a los que hace referencia este artículo.\n\n11. Cualquier otra informació n que la Junta Directiva solicite y que sea necesaria para que\n\nésta se informe de los movimientos y operaciones de la Caja de Ahorros durante el mes\n\nanterior.","ini":13082,"fin":14332}
{"id":"ley-2000-52.a19","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** La Caja de Ahorros tendrá, además, el número de Gerentes, otros funcionarios de\n\njerarquía y demás empleados necesarios para su buena marcha. El Gerente General no podrá\n\nnombrar como subalterno a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o\n\nsegundo de afinidad, ni a su cónyuge.\n\nLos servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y sólo podrán ser destituidos con\n\nbase en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en el Reglamento\n\nInterno, según los procedimientos y garantías que éstos establecen. Ningún funcionario de la\n\nInstitución podrá ser sancionado, trasladado ni destituido por razón de sus ideas o afiliación\n\npolítica.\n\nEl funcionario despedido podrá interponer las acciones y recursos legales establecidos en\n\nla Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo general.\n\nSi el despido es declarado injustificado por la autoridad competente, el funcionario podrá\n\noptar por el reintegro al cargo o por la indemnización, conforme a la escala establecida en el","ini":14334,"fin":15375}
{"id":"ley-2000-52.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201","ini":15439,"fin":15491}
{"id":"ley-2000-52.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja de Ahorros cancelará los salarios caídos y la indemnización en los casos de","ini":15493,"fin":15576}
{"id":"ley-2000-52.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"despidos injustificados, más las costas del proceso, en un término no mayor de quince días desde","ini":15578,"fin":15674}
{"id":"ley-2000-52.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que se produce el derecho.","ini":15676,"fin":15702}
{"id":"ley-2000-52.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gerente General podrá dar por finalizada la relación laboral, aun cuando no exista","ini":15704,"fin":15789}
{"id":"ley-2000-52.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"causa justificada, y pagará al funcionario una indemnización de acuerdo con la escala establecida","ini":15791,"fin":15888}
{"id":"ley-2000-52.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en el Código de Trabajo.","ini":15890,"fin":15914}
{"id":"ley-2000-52.h32","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.","contenido":"Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.","ini":15377,"fin":15437}
{"id":"ley-2000-52.a20","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Gerente General, en sus ausencias temporales o accidentales, será reemplazado\n\npor el Subgerente General.\n\nEn caso de ausencia absoluta del Gerente General, el Subgerente General lo reemplazará\n\nprovisionalmente hasta tanto el Órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.","ini":15916,"fin":16207}
{"id":"ley-2000-52.a21","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La Caja de Ahorros tendrá a su servicio un abogado nombrado por el Gerente\n\nGeneral, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva y tendrá, además, las funciones que\n\nle señale el Gerente General, de acuerdo con la Junta Directiva.\n\nPara ocupar dicho cargo, se requiere ser panameño y graduado en Derecho con cinco\n\naños de ejercicio profesional.","ini":16209,"fin":16579}
{"id":"ley-2000-52.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Operaciones y Facultades","ini":16595,"fin":16619}
{"id":"ley-2000-52.h33","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":16581,"fin":16593}
{"id":"ley-2000-52.a22","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** La Caja de Ahorros podrá hacer las siguientes operaciones:\n\n1. Recibir en depósito dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, cifradas y\n\nbajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios.\n\n2. Recibir en depósito dinero de las instituciones autónomas del Estado, ya sea en cuentas de\n\nahorro, cuentas corrientes, plazo fijo o bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las\n\nprácticas y usos bancarios.\n\n3. Emitir títulos valores con garantía de su cartera hipotecaria.\n\n4. Emitir bonos.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\n5. Administrar bienes raíces de su propiedad, de personas naturales o jurídicas, o del Estado.\n\n6. Administrar préstamos sobre bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas, o del\n\nEstado.\n\n7. Otorgar toda clase de créditos, sujetos a las políticas y reglamentos de créditos que\n\napruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley.\n\n8. Aceptar como garantía de contratos de préstamo celebrados con la misma Institución, y en\n\ngarantía de obligaciones contraídas con la Lotería Nacional de Beneficencia, las cuentas\n\nde depósito establecidas en la propia Caja de Ahorros. Las obligaciones garantizadas por\n\nestas cuentas serán de pago preferencial.\n\nEn caso de orden judicial o administrativa de embargo o secuestro, la Caja de\n\nAhorros deducirá del saldo de la cuenta dada en garantía, la cantidad garantizada más los\n\nintereses hasta su cancelación, y mantendrá a orden de la autoridad correspondiente la\n\ncantidad sujeta a secuestro o embargo.\n\n9. Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se\n\nhayan dado en garantía de obligaciones a favor de la Caja de Ahorros, en pago total o\n\nparcial de esas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales\n\ngarantías, pero que la Caja de Ahorros los haya perseguido judicialmente o que el\n\ndeudor los ofrezca en pago.\n\n10. Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles o servicios para su propio uso.\n\n11. Arrendar cajas de seguridad, brindar el servicio de depósito nocturno y custodia de\n\nvalores.\n\n12. Emitir estampillas de ahorro.\n\n13. Solicitar y obtener facilidades crediticias en el país o en el extranjero; para tal efecto,\n\npodrá darse la garantía de la Caja de Ahorros y la fianza solidaria del Estado, previa\n\nautorización del Consejo de Gabinete.\n\n14. Constituir y administrar fideicomisos y celebrar operaciones de fideicomiso en general,\n\nactuando como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario.\n\n15. Financiar proyectos que comprendan la urbanización y/o la construcción de viviendas,\n\ncomplejos comerciales e industriales.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\n16. Adquirir terrenos con el objeto de urbanizar y/o construir viviendas.\n\n17. Realizar operaciones de descuento de créditos, valores y documentos negociables.\n\n18. Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles.\n\n19. Actuar como Consejo de Fundación en las fundaciones de interés privado.\n\n20. Actuar como albacea.\n\n21. Adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas\n\nrelacionadas con el negocio bancario o financiero, con las limitaciones que establece el\n\nDecreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.\n\n22. Establecer instrumentos propios o en asociación con otras empresas públicas o privadas,\n\nya sea como dueño de acciones o de cuotas de participación en personas jurídicas, con el\n\nfin de efectuar negocios relativos al mercado de valores, de conformidad con lo\n\nestablecido en el régimen que regula este mercado, teniendo presente primordialmente la\n\nproyección social que cumple la Caja de Ahorros.\n\n23. Emitir certificados de depósito nominativos negociables, que la Caja de Ahorros podrá\n\nofrecer al público, ya sea mediante certificados representativos de depósitos efectivos o\n\nno, exentos de registro en la Comisión Nacional de Valores, los cuales serán idóneos\n\npara constituir toda clase de fianzas requeridas por las instituciones del Estado y para\n\nestablecer garantías y cauciones judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 559 del\n\nCódigo Judicial.\n\n24. Administrar negocios de terceros.\n\n25. Emitir y administrar tarjetas de crédito.\n\n26. Efectuar negocios de financiamiento de bienes muebles, arrendamiento financiero\n\n(leasing) y financiamiento de facturas (factoring).\n\n27. Administrar fondos de pensión, conforme lo establece la legislación vigente.\n\n28. Efectuar, en general, cualquier operación permitida al negocio de la banca, de\n\nconformidad con la legislación vigente, los reglamentos de la Institución o demás\n\nprácticas bancarias.\n\n29. Utilizar, en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas, todos los\n\nmétodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nexpedientes electrónicos, firmas electrónicas, entre otros, que puedan ser utilizados por\n\nel resto de los bancos establecidos en Panamá, siempre que existan procedimientos y\n\nformas que permitan establecer la autenticidad de éstos. Tales procedimientos serán\n\ndeterminados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros.\n\n30. Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o\n\narrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de\n\nbienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el\n\nextranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la\n\neficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios\n\npara el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras\n\nnecesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas.\n\nCorresponderá a la Junta Directiva adoptar los reglamentos que desarrollen el\n\npárrafo anterior, así como el procedimiento de selección de contratista y los montos hasta\n\npor los cuales se faculta al Gerente General para celebrar dichos contratos. Los\n\nReglamentos que adopte la Junta Directiva estarán fundamentados en los principios de\n\ntransparencia, economía y responsabilidad, tal como han quedado expresados dichos\n\nprincipios en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.\n\nIgualmente, a las actuaciones de quienes intervengan en dichos actos, les serán\n\naplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de\n\ninterpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares\n\ndel Derecho Administrativo.\n\nParágrafo. Los títulos valores que emita la Caja de Ahorros con garantía de toda o parte de su\n\ncartera hipotecaria, serán valores del Estado, exentos de todo impuesto, lo mismo que sus\n\nintereses, y podrán ser utilizados por los bancos establecidos en Panamá, por las instituciones de\n\ncrédito y por las compañías de seguros como parte de las inversiones que, conforme a la\n\nlegislación vigente, deben mantener en la República.\n\nLa Junta Directiva de la Caja de Ahorros fijará el interés que se pagará por estos títulos y\n\nla forma de su pago, sus denominaciones, su vencimiento, su redención y todo lo concerniente a\n\nla emisión de tales valores. A la Caja de Ahorros, como institución del Estado, no le serán\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\naplicables, en estos casos, las disposiciones administrativas para el ejercicio del negocio de\n\nvalores.","ini":16621,"fin":24068}
{"id":"ley-2000-52.a23","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** La Caja de Ahorros recibirá depósitos en cuentas de ahorro por las cantidades\n\nmínimas que fije la Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General.","ini":24070,"fin":24244}
{"id":"ley-2000-52.a24","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** La Caja de Ahorros, a requerimiento del depositante, deberá extenderle una libreta\n\nen la cual constarán los depósitos y los retiros de sus fondos.","ini":24246,"fin":24410}
{"id":"ley-2000-52.a25","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Cualquier menor de edad podrá abrir por sí mismo una cuenta de ahorro en la Caja\n\nde Ahorros y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las cuentas de ahorro abiertas por\n\nlos propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas con sus\n\nintereses al menor, dueño de la cuenta.\n\nEl recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para la Caja de Ahorros.\n\nLo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente cuando las cuentas de ahorro son\n\nabiertas por los menores personalmente.\n\nCuando la cuenta sea abierta por el Representante Legal del menor o por cualquier\n\npersona en nombre del menor, la persona que abra la cuenta será la única que tendrá derecho a\n\nhacer retiros durante toda la minoría de edad del menor, a no ser que dicha persona dé aviso\n\nescrito para permitir al menor o a otra persona hacer retiros.\n\nEn caso de fallecimiento de la persona que abra una cuenta a nombre de un menor, dicha\n\ncuenta se considerará desde ese suceso como si hubiese sido abierta por el propio menor, a\n\nmenos que el fallecido hubiera designado a otra persona para que maneje esa cuenta durante tal\n\nminoría de edad.\n\nLa jurisdicción de menores correspondiente, según disposiciones legales vigentes,\n\nresolverá conforme al interés superior del menor cualquier controversia relativa a la cuenta de\n\nahorro de éste. Las cuentas de los menores de edad serán insecuestrables e inembargables.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201","ini":24412,"fin":25908}
{"id":"ley-2000-52.a26","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente\n\nGeneral, establecerá los parámetros para la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas\n\nque se pagarán en los depósitos de ahorro, depósitos a plazo fijo, depósitos a la vista, bonos y\n\notras obligaciones. Asimismo, fijará los parámetros para la fijación de las tasas de interés\n\nmáximas y mínimas en los préstamos que otorgue la Institución.","ini":25910,"fin":26353}
{"id":"ley-2000-52.a27","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Para retirar los fondos que sean depositados en la Caja de Ahorros, ésta podrá\n\nrequerir un aviso por escrito con treinta días de anticipación. Se exceptúan de lo anterior los\n\ndepósitos a la vista.","ini":26355,"fin":26570}
{"id":"ley-2000-52.a28","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente\n\nGeneral, fijará los porcentajes de los avalúos de los bienes inmuebles que garanticen las\n\nfacilidades crediticias que otorgue y hasta por las cuales las otorgará.","ini":26572,"fin":26828}
{"id":"ley-2000-52.a29","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Para efectuar préstamos con garantía hipotecaria se requiere previamente el avalúo\n\nde la propiedad que garantizará la facilidad crediticia. El avalúo, que será por cuenta del\n\ninteresado, lo efectuará la Caja de Ahorros y deberá tener la aprobación del Gerente General.\n\nNo obstante, se aceptarán avalúos realizados por personas naturales o jurídicas de\n\nreconocido prestigio que se dediquen profesionalmente a hacer avalúos, que cuenten con\n\nexperiencia mínima de diez años en la actividad, que hayan sido previamente recomendadas por\n\nel Gerente General y aceptadas por la Junta Directiva y que, a su vez, no hayan sido objetadas\n\npor la Superintendencia de Bancos. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente\n\nGeneral, adoptará el sistema de avalúos y de elección de avaluadores, en función de la\n\nexperiencia de éstos y demás criterios objetivos que fije la Junta Directiva, con la recomendación\n\ndel Gerente General.","ini":26830,"fin":27778}
{"id":"ley-2000-52.a30","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Los primeros diez mil balboas (B/.10,000.00) de los depósitos en la Caja de\n\nAhorros serán insecuestrables e inembargables, excepto por pensiones alimenticias o cuando se\n\npersigan dichos depósitos por delito cometido. Cualquier embargo o secuestro que se decrete\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nsobre esta suma, en violación de lo dispuesto en este artículo, deberá ser levantado a solicitud de","ini":27780,"fin":28215}
{"id":"ley-2000-52.h29","orden":48,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte interesada o de la propia Caja de Ahorros.","contenido":"parte interesada o de la propia Caja de Ahorros.","ini":28217,"fin":28265}
{"id":"ley-2000-52.a31","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta,\n\nindependientemente de su monto, podrá ser pagado por la Caja de Ahorros directamente, sin\n\nningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido\n\ndesignadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de\n\nhaberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La\n\ndesignación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta,\n\nante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre.\n\nSi el causante no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los\n\nparientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el\n\ncónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a la Caja de Ahorros\n\nque les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De\n\nexistir varios herederos, la Caja de Ahorros deberá hacer la distribución, conforme a las leyes\n\nrelativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la\n\nverificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante.\n\nLa Caja de Ahorros deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía.\n\nEl pago realizado por la Caja de Ahorros, en cumplimiento de lo establecido en este\n\nartículo, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.","ini":28267,"fin":29768}
{"id":"ley-2000-52.a32","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** La Caja de Ahorros hará inspeccionar, cuando lo considere oportuno, los bienes\n\ninmuebles dados a la Institución en garantía de obligaciones contraídas a su favor. Si resulta en\n\ncualquier tiempo que el valor de tales bienes ha desmejorado hasta no garantizar el pago de la\n\nobligación, el Gerente General o el funcionario en quien él delegue tal función, exigirá al deudor\n\ny éste estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otras; y si éste no lo hiciere, la deuda se\n\nconsiderará de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nLa inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios de la Caja de Ahorros o\n\npodrá ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales\n\ninspecciones correrá por cuenta del deudor.","ini":29770,"fin":30612}
{"id":"ley-2000-52.a33","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Toda facilidad crediticia con garantía hipotecaria que otorgue la Caja de Ahorros,\n\nconllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras y de ceder\n\na la Caja de Ahorros cualquier indemnización en caso de siniestro. La cuantía y naturaleza del\n\nseguro se fijará en cada caso concreto en el documento en que conste la respectiva facilidad\n\ncrediticia.\n\nSerá potestativo de la Caja de Ahorros asegurar los bienes y las mejoras en caso de que el\n\ndeudor no lo haga pero, en este caso, cualquier suma que la Institución desembolse por este\n\nconcepto, la cargará al deudor y devengará intereses a la misma tasa del capital. Tales sumas y\n\nsus intereses serán pagados a requerimiento.\n\nEn caso de pérdida total o parcial de cualquier índole, la Caja de Ahorros cobrará el valor\n\ndel seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado, cuya diferencia se entregará al\n\nprestatario. La Junta Directiva, con el acuerdo del Gerente General, podrá reglamentar el\n\nsistema de cobro de los seguros en las facilidades crediticias.","ini":30614,"fin":31689}
{"id":"ley-2000-52.a34","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** En todo contrato de hipoteca, se estipulará que la Caja de Ahorros tendrá derecho a\n\nhacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en\n\nque el deudor esté en mora en los pagos que deba hacer, de acuerdo con el contrato. Podrá\n\npactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y la Caja de\n\nAhorros, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor.","ini":31691,"fin":32163}
{"id":"ley-2000-52.a35","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca, se estipulará que el deudor\n\nrenuncia a los trámites del proceso ejecutivo.","ini":32165,"fin":32312}
{"id":"ley-2000-52.a36","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** La tasa de interés sobre los créditos o facilidades crediticias que otorgue la Caja de\n\nAhorros, así como las comisiones que cobre la Institución, serán fijadas por la Junta Directiva,\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nquien igualmente las podrá variar cuando las circunstancias del sistema financiero local o\n\ninternacional, o la propia situación financiera de la Caja de Ahorros así lo amerite.\n\nLas variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue la Caja de Ahorros, así\n\ncomo las variaciones en las comisiones que se cobren, fijadas por la Junta Directiva, deberán ser\n\ncomunicadas a sus clientes por escrito; o a través de publicaciones en medios de comunicación\n\nescritos de circulación nacional, durante cinco días consecutivos, o por emisoras radiales.\n\nLa Junta Directiva queda facultada igualmente para, con la recomendación del Gerente\n\nGeneral, determinar las sumas que deberán pagar los clientes en concepto de comisiones por los\n\ngastos de avalúo, de investigación de crédito y de la garantía ofrecida, confección de minuta y\n\notros servicios relacionados con la consideración de la solicitud del préstamo o de la facilidad\n\ncrediticia.","ini":32314,"fin":33518}
{"id":"ley-2000-52.a37","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** La Caja de Ahorros podrá mantener depósitos en el Banco Nacional de Panamá, o\n\nen los demás bancos de Licencia General establecidos en la República de Panamá, autorizados\n\npor la Superintendencia de Bancos, o en bancos establecidos en el extranjero con Grado de\n\nInversión, previa autorización de la Junta Directiva y según los mejores intereses de la\n\nInstitución. Estos depósitos podrán constituir garantía de líneas de crédito a favor de la Caja de\n\nAhorros.","ini":33520,"fin":33998}
{"id":"ley-2000-52.a38","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no\n\nmantenga oficinas, podrán ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de\n\nPanamá cuando, a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la\n\nInstitución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.","ini":34000,"fin":34354}
{"id":"ley-2000-52.a39","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** En todo documento en el que conste una facilidad crediticia que otorgue la Caja de\n\nAhorros, se estipulará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier\n\nmomento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201","ini":34356,"fin":34694}
{"id":"ley-2000-52.a40","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Ni el Gerente General ni el Subgerente General ni los empleados de la Caja de\n\nAhorros podrán obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma.","ini":34696,"fin":34860}
{"id":"ley-2000-52.a41","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** La Caja de Ahorros no hará préstamos al Gerente General, al Subgerente General,\n\na los Directores ni a sus cónyuges, excepto cuando se trate de préstamo prendario solicitado por\n\nlos Directores. Quedan incorporadas a esta disposición las prohibiciones establecidas en los\n\nartículos 63 y 64 del Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.","ini":34862,"fin":35223}
{"id":"ley-2000-52.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cobro Coactivo","ini":35238,"fin":35252}
{"id":"ley-2000-52.h34","orden":60,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":35225,"fin":35236}
{"id":"ley-2000-52.a42","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Se concede al Gerente General de la Caja de Ahorros jurisdicción coactiva para\n\nhacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor de la Caja de Ahorros, así como\n\npara el pago de los créditos que la Caja de Ahorros haya adquirido por cesión u otro concepto.\n\nEsta facultad podrá ser delegada por el Gerente General en funcionarios idóneos que laboren en\n\nla Institución.","ini":35254,"fin":35653}
{"id":"ley-2000-52.a43","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** El Gerente General de la Caja de Ahorros podrá, igualmente, conferir poder a\n\ncualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar\n\nacreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos deberán promoverse ante el\n\nÓrgano Judicial.","ini":35655,"fin":35958}
{"id":"ley-2000-52.a44","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores\n\nsólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.","ini":35960,"fin":36128}
{"id":"ley-2000-52.a45","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o\n\ncodeudores, ésta podrá presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil\n\naquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nprimer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros,\n\nen ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.","ini":36130,"fin":36621}
{"id":"ley-2000-52.a46","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** La Caja de Ahorros sólo podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su\n\npropio uso, salvo por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley y lo establecido en el\n\nDecreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.","ini":36623,"fin":36864}
{"id":"ley-2000-52.a47","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de\n\nAhorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan\n\nsido contraídas a su favor.\n\nLos bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo\n\ndispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la\n\nInstitución. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo,\n\ny teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. En caso de\n\nexistir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que\n\nofrezca el precio más alto.\n\nLa Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento\n\nque regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.","ini":36866,"fin":37753}
{"id":"ley-2000-52.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":37767,"fin":37788}
{"id":"ley-2000-52.h35","orden":68,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":37755,"fin":37765}
{"id":"ley-2000-52.a48","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** La Caja de Ahorros podrá establecer fondos de pensión en beneficio de sus\n\nempleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. Dichos\n\nfondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.","ini":37790,"fin":38064}
{"id":"ley-2000-52.a49","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades\n\nnetas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el\n\nrégimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\ninterés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta\n\nDirectiva.","ini":38066,"fin":38504}
{"id":"ley-2000-52.a50","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva y los reglamentos de la Caja de\n\nAhorros en general, imperantes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley,\n\ncontinuarán vigentes hasta tanto la Junta Directiva adopte nuevos reglamentos.","ini":38506,"fin":38769}
{"id":"ley-2000-52.a51","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 51","contenido":"**Artículo 51.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga la Ley 87 de 23 de\n\nnoviembre de 1960 y, en lo que a la Caja de Ahorros le fuese aplicable, la Ley 6 de 15 de abril\n\nde 1966, el Decreto Ley 13 de 4 mayo de 1967, el Decreto de Gabinete 208 de 8 de julio de\n\n1969, la Ley 58 de 13 de diciembre de 1979, y toda disposición que le sea contraria.","ini":38771,"fin":39137}
{"id":"ley-2000-52.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n12 días del mes de diciembre del año dos mil.","ini":39164,"fin":39291}
{"id":"ley-2000-52.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":39293,"fin":39307}
{"id":"ley-2000-52.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Laurentino Cortizo Cohen","ini":39309,"fin":39333}
{"id":"ley-2000-52.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,","ini":39335,"fin":39367}
{"id":"ley-2000-52.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Edwin E. Cabrera U.","ini":39369,"fin":39388}
{"id":"ley-2000-52.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":39390,"fin":39431}
{"id":"ley-2000-52.h36","orden":74,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":39139,"fin":39162}
