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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y MARITIMA DE BARU Y EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y MARITIMA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO.
**Artículo 1.** Se crean dos entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, de interés social y con autonomía en sus regímenes administrativos, sujetas a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameño de Turismo.
**Artículo 2.** Las entidades tendrán por finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones de carácter nacional e internacional, relativas a la agroindustria, al turismo, al folclor y a las actividades marítimas en Barú y en el distrito de Bocas del Toro.
**Artículo 3.** organismos se denominarán Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú y Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de Bocas del Toro, en adelante denominados los Patronatos, y instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
**Artículo 4.** El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: 1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 2. Ministerio de Comercio e Industrias 3. Ministerio de Economía y Finanzas 4. Ministerio de Educación 5. Instituto Panameño de Turismo 6. Instituto Nacional de Cultura ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24199 7. Autoridad Nacional del Ambiente 8. Autoridad Marítima de Panamá 9. Petroterminal de Panamá, S.A. 10. Municipio de Barú 11. Junta Comunal de Puerto Armuelles 12. Centro Regional Universitario de Barú 13. Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Barú 14. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Barú 15. Asociación de Ganaderos de Barú 16. Club de Leones de Barú 17. Club Activo 20-30 de Barú 18. Puerto Armuelles Fruit Company 19. Trabajadores Organizados 20. Asociación para el Desarrollo Comunal 21. Cooperativas de Palma de Aceite. Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal. En el caso de las universidades, ser estudiantes o profesores designados por el director de la extensión respectiva. Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de dos años en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el Patronato. El Patronato contará con el asesoramiento del Estado, a través de sus departamentos especializados.
**Artículo 5.** El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de Bocas del Toro, estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: 1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 2. Instituto Nacional de Cultura 3. Alcaldía de Bocas del Toro ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24199 4. Junta Comunal del corregimiento de Bocas del Toro 5. Centro Regional Universitario de Bocas del Toro 6. Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Bocas del Toro 7. Bocas del Toro Fruit Company 8. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura del distrito de Bocas del Toro 9. Asociación de Ganaderos del distrito de Bocas del Toro 10. Cooperativa de Cacao, capítulo del distrito de Bocas del Toro 11. Club de Leones, capítulo del distrito de Bocas del Toro 12. Otros organismos que el Patronato apruebe.
**Artículo 6.** Cada Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las unidades administrativas que sean necesarias.
**Artículo 7.** Las juntas directivas estarán integradas por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un fiscal, elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno de cada Patronato.
**Artículo 8.** La gerencia general será escogida por la mayoría de los miembros de cada Patronato.
**Artículo 9.** Los miembros de los Patronatos y de las juntas directivas, así como los asesores, prestarán sus servicios ad honórem.
**Artículo 10.** El representante legal de cada Patronato será el presidente de la junta directiva y, en su defecto, el vicepresidente.
**Artículo 11.** Las decisiones de los Patronatos serán tomadas por la mayoría de los miembros que los integran y, empate, decidirán los presidentes. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24199
**Artículo 12.** Cada junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros que los integrarán. Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento interno. El presidente de cada Patronato o un miembro de la junta directiva formará parte de cada comité.
**Artículo 13.** Son funciones de los Patronatos, por conducto de sus juntas directivas, las siguientes: 1. Organizar anualmente la Feria Agroindustrial, Turística, Foclórica y Marítima de Barú y la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de Bocas del Toro. 2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. 3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud. 4. Dictar sus reglamentos internos, que ser aprobados por el Órgano Ejecutivo. 5. Administrar sus patrimonios. 6. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades. 7. Preparar los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos. 8. Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que realicen. 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o los Patronatos. 10. Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 11. Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciban subvenciones. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24199
**Artículo 14.** Los Patronatos estarán exentos de todo impuesto nacional y tendrán franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrán los mismos privilegios que el Estado.
**Artículo 15.** Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación y sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines.
**Artículo 16.** Para los efectos del artículo anterior, se crea en cada Patronato un comité integrado por un miembro de su junta directiva y un funcionario de los Ministerios de Comercio e Industrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario. Estos comités tendrán las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuestos de importación y sin depósito de garantía, de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Decidir sobre la admisión en el país, libre de impuestos y sin depósito de garantía, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. formulario de exoneración acompañar a las mercancías, éstas se introduzcan en el país. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24199 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, se trate de artículos sujetos a cuotas.
**Artículo 17.** Ninguna persona, natural o jurídica, obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales de cada Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice su uso.
**Artículo 18.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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