{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-46","mirada":"publico","filas":28,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-46.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":201,"fin":224}
{"id":"ley-2000-46.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":226,"fin":238}
{"id":"ley-2000-46.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y  MARITIMA DE BARU Y EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y MARITIMA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO.","contenido":"QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y  MARITIMA DE BARU Y EL PATRONATO DE LA FERIA AGROINDUSTRIAL, TURISTICA, FOLCLORICA Y MARITIMA DEL DISTRITO DE BOCAS DEL TORO.","ini":0,"fin":199}
{"id":"ley-2000-46.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crean dos entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, de interés\n\nsocial y con autonomía en sus regímenes administrativos, sujetas a la política económica del\n\nÓrgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto\n\nPanameño de Turismo.","ini":240,"fin":541}
{"id":"ley-2000-46.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las entidades tendrán por finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones de\n\ncarácter nacional e internacional, relativas a la agroindustria, al turismo, al folclor y a las\n\nactividades marítimas en Barú y en el distrito de Bocas del Toro.","ini":543,"fin":804}
{"id":"ley-2000-46.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Dichos organismos se denominarán Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística,\n\nFolclórica y Marítima de Barú y Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y\n\nMarítima del distrito de Bocas del Toro, en adelante denominados los Patronatos, y podrán\n\ninstalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.","ini":806,"fin":1152}
{"id":"ley-2000-46.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima de Barú\n\nestará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:\n\n1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario\n\n2. Ministerio de Comercio e Industrias\n\n3. Ministerio de Economía y Finanzas\n\n4. Ministerio de Educación\n\n5. Instituto Panameño de Turismo\n\n6. Instituto Nacional de Cultura\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24199\n\n7. Autoridad Nacional del Ambiente\n\n8. Autoridad Marítima de Panamá\n\n9. Petroterminal de Panamá, S.A.\n\n10. Municipio de Barú\n\n11. Junta Comunal de Puerto Armuelles\n\n12. Centro Regional Universitario de Barú\n\n13. Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Barú\n\n14. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Barú\n\n15. Asociación de Ganaderos de Barú\n\n16. Club de Leones de Barú\n\n17. Club Activo 20-30 de Barú\n\n18. Puerto Armuelles Fruit Company\n\n19. Trabajadores Organizados\n\n20. Asociación para el Desarrollo Comunal\n\n21. Cooperativas de Palma de Aceite.\n\nCada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el\n\nprincipal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o profesores designados por el\n\ndirector de la extensión respectiva.\n\nCada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de dos años\n\nen forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el Patronato.\n\nEl Patronato contará con el asesoramiento del Estado, a través de sus departamentos\n\nespecializados.","ini":1154,"fin":2667}
{"id":"ley-2000-46.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Patronato de la Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito\n\nde Bocas del Toro, estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes\n\norganismos:\n\n1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario\n\n2. Instituto Nacional de Cultura\n\n3. Alcaldía de Bocas del Toro\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24199\n\n4. Junta Comunal del corregimiento de Bocas del Toro\n\n5. Centro Regional Universitario de Bocas del Toro\n\n6. Centro Regional de la Universidad Tecnológica de Bocas del Toro\n\n7. Bocas del Toro Fruit Company\n\n8. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura del distrito de Bocas del Toro\n\n9. Asociación de Ganaderos del distrito de Bocas del Toro\n\n10. Cooperativa de Cacao, capítulo del distrito de Bocas del Toro\n\n11. Club de Leones, capítulo del distrito de Bocas del Toro\n\n12. Otros organismos que el Patronato apruebe.","ini":2669,"fin":3555}
{"id":"ley-2000-46.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Cada Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las unidades\n\nadministrativas que sean necesarias.","ini":3557,"fin":3689}
{"id":"ley-2000-46.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las juntas directivas estarán integradas por un presidente, un vicepresidente, un\n\ntesorero, un secretario y un fiscal, elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento\n\ninterno de cada Patronato.","ini":3691,"fin":3910}
{"id":"ley-2000-46.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La gerencia general será escogida por la mayoría de los miembros de cada\n\nPatronato.","ini":3912,"fin":4012}
{"id":"ley-2000-46.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los miembros de los Patronatos y de las juntas directivas, así como los asesores,\n\nprestarán sus servicios ad honórem.","ini":4014,"fin":4148}
{"id":"ley-2000-46.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El representante legal de cada Patronato será el presidente de la junta directiva y,\n\nen su defecto, el vicepresidente.","ini":4150,"fin":4286}
{"id":"ley-2000-46.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las decisiones de los Patronatos serán tomadas por la mayoría de los miembros\n\nque los integran y, en caso de empate, decidirán los presidentes.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24199","ini":4288,"fin":4503}
{"id":"ley-2000-46.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Cada junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento\n\nde sus objetivos y designará a los miembros que los integrarán. Los comités funcionarán\n\nconforme a las normas del reglamento interno. El presidente de cada Patronato o un miembro de\n\nla junta directiva formará parte de cada comité.","ini":4505,"fin":4838}
{"id":"ley-2000-46.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Son funciones de los Patronatos, por conducto de sus juntas directivas, las\n\nsiguientes:\n\n1. Organizar anualmente la Feria Agroindustrial, Turística, Foclórica y Marítima de Barú y\n\nla Feria Agroindustrial, Turística, Folclórica y Marítima del distrito de Bocas del Toro.\n\n2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales,\n\nregionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios\n\ne industriales y se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos.\n\n3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, deportivos y\n\nsociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud.\n\n4. Dictar sus reglamentos internos, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo.\n\n5. Administrar sus patrimonios.\n\n6. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus\n\nactividades.\n\n7. Preparar los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos.\n\n8. Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que\n\nrealicen.\n\n9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o los Patronatos.\n\n10. Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el\n\nmejor cumplimiento de sus objetivos.\n\n11. Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la\n\nContraloría General de la República y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o\n\nprivadas, de las cuales reciban subvenciones.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24199","ini":4840,"fin":6436}
{"id":"ley-2000-46.a14","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los Patronatos estarán exentos de todo impuesto nacional y tendrán franquicia\n\npostal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrán los mismos privilegios que el Estado.","ini":6438,"fin":6631}
{"id":"ley-2000-46.a15","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos\n\nindustriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación y\n\nsin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta,\n\ndentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así\n\ncomo de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de\n\ntransformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para\n\nestos fines.","ini":6633,"fin":7222}
{"id":"ley-2000-46.a16","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Para los efectos del artículo anterior, se crea en cada Patronato un comité integrado\n\npor un miembro de su junta directiva y un funcionario de los Ministerios de Comercio e\n\nIndustrias, de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario. Estos comités tendrán las\n\nsiguientes atribuciones:\n\n1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuestos de\n\nimportación y sin depósito de garantía, de productos industriales, manufacturados o\n\nsemimanufacturados, equipos y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado\n\nde transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros\n\npaíses para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición\n\ny venta dentro del recinto ferial.\n\nEl reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.\n\n2. Decidir sobre la admisión en el país, libre de impuestos y sin depósito de garantía, de los\n\nproductos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden\n\nrelación con lo indicado en el reglamento.\n\n3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y\n\nvalor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. Dicho formulario\n\nde exoneración deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el\n\npaís.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24199\n\n4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre\n\nintercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las\n\ninstrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de artículos\n\nsujetos a cuotas.","ini":7224,"fin":8936}
{"id":"ley-2000-46.a17","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio\n\nsobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales de cada Patronato; pero la\n\npersona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá\n\ncelebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice su uso.","ini":8938,"fin":9307}
{"id":"ley-2000-46.a18","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":9309,"fin":9383}
{"id":"ley-2000-46.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n13 días del mes de noviembre del año dos mil.","ini":9410,"fin":9537}
{"id":"ley-2000-46.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":9539,"fin":9553}
{"id":"ley-2000-46.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Laurentino Cortizo Cohen","ini":9555,"fin":9579}
{"id":"ley-2000-46.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,","ini":9581,"fin":9613}
{"id":"ley-2000-46.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Edwin E. Cabrera U.","ini":9615,"fin":9634}
{"id":"ley-2000-46.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":9636,"fin":9677}
{"id":"ley-2000-46.h1","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":9385,"fin":9408}
