QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA ESTACION DEL FERROCARRIL EN LA CONCEPCION, DISTRITO DE BUGABA.
Artículo 1Se declara monumento histórico nacional el edificio que albergó la Estación del Ferrocarril y las áreas colindantes de la finca 2054, ubicada en las calles 3ra. Oeste y 4ta.Leer +
**Artículo 1.** Se declara monumento histórico nacional el edificio que albergó la Estación del Ferrocarril y las áreas colindantes de la finca 2054, ubicada en las calles 3ra. Oeste y 4ta. Oeste; frente a la Plaza del Ferrocarril y colindante en su parte trasera con una calle sin número, en la ciudad de La Concepción, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se aplican al monumento histórico, declarado en el artículo 1, las disposiciones de la Ley 14 de 1982, sobre el Patrimonio Histórico de la Nación.Leer +
**Artículo 2.** Se aplican al monumento histórico, declarado en el artículo 1, las disposiciones de la Ley 14 de 1982, sobre el Patrimonio Histórico de la Nación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En su condición de monumento histórico nacional, el edificio de la Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, asesorada por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos.Leer +
**Artículo 3.** En su condición de monumento histórico nacional, el edificio de la Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, asesorada por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos. La Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes estarán destinadas al funcionamiento del Museo y Centro de Bellas Artes de Bugaba.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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