Ley 44 de 2000
QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA ESTACION DEL FERROCARRIL EN LA CONCEPCION, DISTRITO DE BUGABA.
**Artículo 1.** Se declara monumento histórico nacional el edificio que albergó la Estación del Ferrocarril y las áreas colindantes de la finca 2054, ubicada en las calles 3ra. Oeste y 4ta. Oeste; frente a la Plaza del Ferrocarril y colindante en su parte trasera con una calle sin número, en la ciudad de La Concepción, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.
**Artículo 2.** Se aplican al monumento histórico, declarado en el artículo 1, las disposiciones de la Ley 14 de 1982, sobre el Patrimonio Histórico de la Nación.
**Artículo 3.** En su condición de monumento histórico nacional, el edificio de la Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, asesorada por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos. La Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes estarán destinadas al funcionamiento del Museo y Centro de Bellas Artes de Bugaba.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA