**Artículo 18.** Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, previa certificación de la Ventanilla única de Acuicultura.
Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes.
**Artículo 3.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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