QUE DICTA EL PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE OCTUBRE DE 2000 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001, APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE GABINETE 32 DE 31 DE MAYO DE 2000.
**Artículo 1.** Se aprueba el Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá, para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001, aprobado mediante Resolución de Gabinete 32 de 31 de mayo de 2000.
**Artículo 2.** La estructura y asignación del Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá será la siguiente: Ingresos de operaciones: Ingresos por peajes B/.584,594,000.00 Menos pagos al Tesoro Nacional-derecho por tonelada neta (151,769,000.00) Otros ingresos 198,314,000.00 Total de ingresos de operaciones 631,139,000.00 Gastos de operaciones: Servicios personales 317,064,000.00 Prestaciones laborales 41,374,000.00 Materiales y suministros 54,987,000.00 Combustible 15,279,000.00 Transporte, alimentación y hospedaje en el exterior 1,744,000.00 Viáticos y movilización local 1,365,000.00 Servicios contratados a terceros 39,724,000.00 Tesoro Nacional-tasas por servicios públicos 29,000,000.00 Seguros 3,000,000.00 Reembolso por apoyo al programa de inversiones (37,320,000.00) Depreciación 51,537,000.00 Provisión para accidentes y siniestros 5,900,000.00 Otros gastos de operación 15,514,000.00 Total de gastos de operaciones 539,168,000.00 Utilidad antes del programa de inversiones 91,971,000.00 Provisión para el programa de inversiones 74,500,000.00 Utilidad neta B/.17,471,000.00 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24096 2
**Artículo 3.** El presupuesto de inversiones de la Autoridad del Canal de Panamá será el siguiente: Inversiones B/.198,338,000.00 Financiamiento: Gastos de depreciación 51,537,000.00 Cargo a la reserva para inversiones 74,500,000.00 Inversiones con cargo a años anteriores 72,301,000.00 Financiamiento disponible para inversiones B/.198,338,000.00
**Artículo 4.** Las normas de administración y ejecución presupuestaria aplicables a la vigencia fiscal comprendida del 1 octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001, serán las establecidas en el Acuerdo 9 de 19 de abril de 1999, “Por el cual se aprueba el Reglamento de Finanzas” y sus modificaciones, aprobadas por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.
**Artículo 5.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2000.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente,
Enrique Garrido Arosemena
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA