POR LA CUAL SE SUBROGAN PARRAFOS DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE CINCO CENTESIMOS.
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**Artículo 1.** Se subrogan los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del Código Fiscal, así:
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**Artículo 1179.** La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al balboa, tendrá las características siguientes: ... La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05) será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro de veintiuno punto veintiún milímetros (21.21 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, el busto de Sara Sotillo. En el reverso, el escudo de armas de la República de Panamá, y en el contorno, en la parte superior hacia el borde de la moneda, la frase “República de Panamá”, su valor nominal, cinco centésimos de balboa, y el año de la acuñación en números arábigos. ...
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**Artículo 2.** Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine el diseño y contenido artístico, negocie las características de dichas monedas, así como para que aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24096
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**Artículo 3.** La presente Ley subroga los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del Código Fiscal.
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**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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