LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE SUBROGAN PARRAFOS DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE CINCO CENTESIMOS.
**Artículo 1.** Se subrogan los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del Código Fiscal, así:
**Artículo 1179.** La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al balboa, tendrá las características siguientes: ... La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05) será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro de veintiuno punto veintiún milímetros (21.21 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, el busto de Sara Sotillo. En el reverso, el escudo de armas de la República de Panamá, y en el contorno, en la parte superior hacia el borde de la moneda, la frase “República de Panamá”, su valor nominal, cinco centésimos de balboa, y el año de la acuñación en números arábigos. ...
**Artículo 2.** Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine el diseño y contenido artístico, negocie las características de dichas monedas, así como para que aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24096
**Artículo 3.** La presente Ley subroga los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del Código Fiscal.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil.
La Presidenta Encargada,
Haydée Milanés de Lay
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA