POR LA CUAL SE SUBROGAN PARRAFOS DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE CINCO CENTESIMOSTipoLeyNúmero28Año2000Gaceta24096EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1179.** La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al
balboa, tendrá las características siguientes:
...
La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05)
será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco
por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro
de veintiuno punto veintiún milímetros (21.21 mm).
Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, el busto de Sara
Sotillo.
En el reverso, el escudo de armas de la República de Panamá, y en el
contorno, en la parte superior hacia el borde de la moneda, la frase “República
de Panamá”, su valor nominal, cinco centésimos de balboa, y el año de la
acuñación en números arábigos.
...
**Artículo 2.** Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine el
diseño y contenido artístico, negocie las características de dichas monedas, así como
para que aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24096
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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