LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE ESTABLECE EL IDIOMA ESPAÑOL COMO DE OBLIGATORIO ESTUDIO EN TODAS LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS.
**Artículo 1.** Se establece como obligatoria la enseñanza del idioma español en todas las carreras a nivel superior en las universidades, oficiales y particulares, establecidas en la República de Panamá.
**Artículo 2.** Se faculta a los consejos académicos de las universidades oficiales para que reglamenten y garanticen la inclusión de la enseñanza del idioma español, como requisito en todos los planes y programas de estudio de las carreras dictadas en las respectivas universidades.
**Artículo 3.** Se faculta al Consejo Académico de la Universidad de Panamá para que reglamente y garantice la inclusión de la enseñanza del idioma español, como requisito en todos los planes de estudio de las carreras dictadas por las universidades particulares en la República de Panamá.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir desde el año 2001.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente Encargado,
José Olmedo Carreño
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA