POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO, FIRMADO EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1997.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, e1 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante "las Partes"; Preocupados por el creciente abuso y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; Reconociendo la importancia de 1a cooperación entre los Estados con el fin de prevenir eficazmente y acabar con tan peligroso fenómeno social, como el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; Guiándose por los objetivos y principios de las convenciones universales internacionales en la esfera del control sobre los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como por las resoluciones sobre la materia de la Organización de las Naciones Unidas, de sus organismos y foros correspondientes; Deseando cooperar entre sí en el campo de profilaxis en el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para prevenir y reprimir el tráfico ilícito, descubrir y perseguir a las personas que se dedican a este ilícito negocio, acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Las Partes, conforme a su legislación nacional y a las prácticas existentes, cooperarán a través de los organismos competentes de sus países en el campo de la ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793 detección, prevención y represi6n de la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y de los precursores, sustancias químicas, equipos y componentes empleados para su elaboración, así como intercambio de resultados de investigación científica en las esferas indicadas. ARTI CULO II Los organismos competentes de ambas Partes cooperarán conforme a su legislación nacional en cuanto a los asuntos de interés mutuo en la lucha contra el tráfico i1icito de estupefacientes y sustancias sicotr6picas, y en particular: 1. intercambiarán información correspondiente sobre casos de tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas al territorio o desde el territorio de una de las dos Partes; 2. examinarán las posibilidades mutuas de aplicación del método de entregas controladas o de otros métodos pertinentes, 3. intercambiarán información sobre los métodos que practican para ocultar estupefacientes y sustancias sicotrópicas al cruzar la frontera y sobre los métodos empleados para su descubrimiento, y con este objetivo celebrarán reuniones de trabajo; 4. intercambiarán información sobre traficantes y sobre las rutas descubiertas de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; 5. intercambiarán información sobre las medidas tomadas en contra del lavado de activos obtenidos ilícitamente de las operaciones con estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el decomiso de tales activos, bienes y otros objetos, así como sobre las medidas de decomiso. 6. presentarán, sobre la base recíproca, pruebas materiales necesarias para los procesos judiciales en cada uno de los dos países. ARTICULO III Los organismos competentes de amas Partes, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en cuanto a los asuntos de interés mutuo, en la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y en particular: 1. intercambiarán información sobre las formas y los métodos de detección de las fuentes proveedoras de estupefacientes y sustancias sicotr6picas al mercado ilegal y sobre los métodos que se usan para detener su difusión, sobre la metodología del descubrimiento de consumidores ilegales de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y la organización de su registro, sobre la organización de las operaciones oficiales de búsqueda de los vendedores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793 2. intercambiarán información sobre dirigidos a la lucha contra la circulación ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; 3. intercambiarán los resu1tados de las investigaciones científicas sobra. las tendencias existentes en cuanto al abuso de estupefacientes y sustancias sicotr6picas; 4. intercambiarán las muestras de estupefacientes y sustancias sicotrópicas nuevas, tanto de origen vegetal como sintéticas, objeto del abuso. ARTICULO IV La cooperación en el marco del presente Convenio abarcará las siguientes esferas: 1. el diagnóstico cl1nico y la identificación de las personas que abusan de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; 2. los métodos clínicos-toxico1ógicos; 3. la epidemiología; 4. los métodos de tratamiento y la rehabilitación de las personas que abusan de estupefacientes y sustancias sicotr6picas; 5. la prevención del abuso de estupefacientes sustancias sicotrópicas mediante campañas de enseñanza e información; 6. análisis de medicina legal; 7. otras esferas que podrán ser determinadas por amas Partes o por sus organismos competentes. ARTICULO V Para lograr los objetivos del presente Convenio los organismos competentes de amos Estados efectuarán, en caso necesario, reuniones de trabajo e intercambio de especialistas y expertos. Las Partes establecerán canales directos de comunicación entre sus respectivos organismos competentes, con el fin de asegurar una eficiente interacción en la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. ARTICULO VI Con el objeto de implementar el presente Convenio cada una de las Partes designa al respectivo coordinador: ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793 Por parte el Gobierno de la Federación de Rusia, el coordinador será el Ministerio de Relaciones Exteriores de la federación de Rusia. Por parte del Gobierno de la República de Panamá, el coordinador será el Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO VII El presente Convenio no obstaculizará las actividades de ninguna de las Partes encaminadas a buscar y estimular otras formas y métodos de cooperación en la lucha contra el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de su tráfico ilegal. ARTICULO VIII El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente por la vía diplomática, por escrito, el cumplimiento de sus procedimientos legales internos necesario para su vigencia. ARTICULO IX El presente Convenio se celebra por cinco años. Una vez expirado e1 plazo mencionado seguirá vigente hasta que alguna de las Partes avise a la otra, por la vía diplomática, sobre el cese de su vigencia. Este aviso entrará en vigor noventa días después de su envio. Celebrado en Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA FEDERACION DE RUSIA (FDO.) (FDO.) RICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS EVGUENI PRIMAKOV Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores Exteriores
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**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793
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