{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-9","mirada":"publico","filas":80,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-9.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":305,"fin":371}
{"id":"ley-1999-9.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 23793","ini":373,"fin":572}
{"id":"ley-1999-9.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY N° 9\n(De 3 de mayo de 1999)","ini":574,"fin":605}
{"id":"ley-1999-9.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA\nDE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA\nCOOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE\nESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO, firmado\nen Santafé de Bogotá, Colombia, el 27 de noviembre de 1997","ini":607,"fin":911}
{"id":"ley-1999-9.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":913,"fin":949}
{"id":"ley-1999-9.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO, FIRMADO EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1997.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO, FIRMADO EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1997.","ini":0,"fin":303}
{"id":"ley-1999-9.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, e1 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO\nDE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE\nRUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO\nILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU\nABUSO, que a la letra dice:\n\nCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y\nEL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION\nEN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y\nSUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia,\ndenominados en adelante \"las Partes\";\n\nPreocupados por el creciente abuso y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias\nsicotrópicas;\n\nReconociendo la importancia de 1a cooperación entre los Estados con el fin de\nprevenir eficazmente y acabar con tan peligroso fenómeno social, como el abuso de\nestupefacientes y sustancias sicotrópicas;\n\nGuiándose por los objetivos y principios de las convenciones universales\ninternacionales en la esfera del control sobre los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,\nasí como por las resoluciones sobre la materia de la Organización de las Naciones Unidas,\nde sus organismos y foros correspondientes;\n\nDeseando cooperar entre sí en el campo de profilaxis en el abuso de estupefacientes\ny sustancias sicotrópicas, para prevenir y reprimir el tráfico ilícito, descubrir y perseguir a\nlas personas que se dedican a este ilícito negocio,\nacuerdan lo siguiente:\n\nARTICULO I\n\nLas Partes, conforme a su legislación nacional y a las prácticas existentes,\ncooperarán a través de los organismos competentes de sus países en el campo de la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23793\n\ndetección, prevención y represi6n de la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes y\nsustancias sicotr6picas y de los precursores, sustancias químicas, equipos y componentes\nempleados para su elaboración, así como intercambio de resultados de investigación\ncientífica en las esferas indicadas.\n\nARTI CULO II\n\nLos organismos competentes de ambas Partes cooperarán conforme a su legislación\nnacional en cuanto a los asuntos de interés mutuo en la lucha contra el tráfico i1icito de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas, y en particular:\n\n1. intercambiarán información correspondiente sobre casos de tráfico ilegal de\nestupefacientes y sustancias sicotrópicas al territorio o desde el territorio de una de las dos\nPartes;\n\n2. examinarán las posibilidades mutuas de aplicación del método de entregas\ncontroladas o de otros métodos pertinentes,\n\n3. intercambiarán información sobre los métodos que practican para ocultar\nestupefacientes y sustancias sicotrópicas al cruzar la frontera y sobre los métodos\nempleados para su descubrimiento, y con este objetivo celebrarán reuniones de trabajo;\n\n4. intercambiarán información sobre traficantes y sobre las rutas descubiertas\nde tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;\n\n5. intercambiarán información sobre las medidas tomadas en contra del lavado\nde activos obtenidos ilícitamente de las operaciones con estupefacientes y sustancias\nsicotrópicas y el decomiso de tales activos, bienes y otros objetos, así como sobre las\nmedidas de decomiso.\n\n6. presentarán, sobre la base recíproca, pruebas materiales necesarias para los\nprocesos judiciales en cada uno de los dos países.\n\nARTICULO III\n\nLos organismos competentes de amas Partes, conforme a sus respectivas\nlegislaciones nacionales, cooperarán en cuanto a los asuntos de interés mutuo, en la lucha\ncontra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y en particular:\n\n1. intercambiarán información sobre las formas y los métodos de detección de\nlas fuentes proveedoras de estupefacientes y sustancias sicotr6picas al mercado ilegal y\nsobre los métodos que se usan para detener su difusión, sobre la metodología del\ndescubrimiento de consumidores ilegales de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y la\norganización de su registro, sobre la organización de las operaciones oficiales de búsqueda\nde los vendedores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23793\n\n2. intercambiarán información sobre dirigidos a la lucha contra la circulación\nilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;\n\n3. intercambiarán los resu1tados de las investigaciones científicas sobra. las\ntendencias existentes en cuanto al abuso de estupefacientes y sustancias sicotr6picas;\n\n4. intercambiarán las muestras de estupefacientes y sustancias sicotrópicas\nnuevas, tanto de origen vegetal como sintéticas, objeto del abuso.\n\nARTICULO IV\n\nLa cooperación en el marco del presente Convenio abarcará las siguientes esferas:\n\n1. el diagnóstico cl1nico y la identificación de las personas que abusan de\nestupefacientes y sustancias sicotrópicas;\n\n2. los métodos clínicos-toxico1ógicos;\n\n3. la epidemiología;\n\n4. los métodos de tratamiento y la rehabilitación de las personas que abusan de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas;\n\n5. la prevención del abuso de estupefacientes sustancias sicotrópicas mediante\ncampañas de enseñanza e información;\n\n6. análisis de medicina legal;\n\n7. otras esferas que podrán ser determinadas por amas Partes o por sus\norganismos competentes.\n\nARTICULO V\n\nPara lograr los objetivos del presente Convenio los organismos competentes de\namos Estados efectuarán, en caso necesario, reuniones de trabajo e intercambio de\nespecialistas y expertos.\n\nLas Partes establecerán canales directos de comunicación entre sus respectivos\norganismos competentes, con el fin de asegurar una eficiente interacción en la lucha contra\nel tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.\n\nARTICULO VI\n\nCon el objeto de implementar el presente Convenio cada una de las Partes designa\nal respectivo coordinador:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23793\n\nPor parte el Gobierno de la Federación de Rusia, el coordinador será el Ministerio\nde Relaciones Exteriores de la federación de Rusia.\n\nPor parte del Gobierno de la República de Panamá, el coordinador será el Ministerio\nde Relaciones Exteriores.\n\nARTICULO VII\n\nEl presente Convenio no obstaculizará las actividades de ninguna de las Partes\nencaminadas a buscar y estimular otras formas y métodos de cooperación en la lucha contra\nel abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de su tráfico ilegal.\n\nARTICULO VIII\n\nEl presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las\nPartes se notifiquen recíprocamente por la vía diplomática, por escrito, el cumplimiento de\nsus procedimientos legales internos necesario para su vigencia.\n\nARTICULO IX\n\nEl presente Convenio se celebra por cinco años. Una vez expirado e1 plazo\nmencionado seguirá vigente hasta que alguna de las Partes avise a la otra, por la vía\ndiplomática, sobre el cese de su vigencia. Este aviso entrará en vigor noventa días después\nde su envio.\n\nCelebrado en Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de\nnoviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español ambos textos\nigualmente válidos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA FEDERACION DE RUSIA\n(FDO.) (FDO.)\nRICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS EVGUENI PRIMAKOV\nMinistro de Relaciones Ministro de Relaciones\nExteriores Exteriores","ini":951,"fin":8240}
{"id":"ley-1999-9.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23793","ini":8242,"fin":8366}
{"id":"ley-1999-9.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días\ndel mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.","ini":8393,"fin":8535}
{"id":"ley-1999-9.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presidente (a.i.) El Secretario General (a.i.)\nJuan Manuel Peralta Ríos José Dídimo Escobar S.","ini":8537,"fin":8634}
{"id":"ley-1999-9.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.","ini":8636,"fin":8742}
{"id":"ley-1999-9.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER\nPresidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores","ini":8744,"fin":8850}
{"id":"ley-1999-9.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nCONVNIO ENTRE EL GOBIERNO DD LA REPUBLICA DB PANAM\n· Y EL GOBIERNO DB LA FBDBRACION DE RUSIA SOBRE LA\nCOOPERACION EN LA LUCH CONTRA BL TRAFICO ILICITO\n..\nDE BSTUPEFACIBNTBS y SUSTANCIAS SICQTOPlCA\n., y DS SU ABUSO","ini":8852,"fin":9104}
{"id":"ley-1999-9.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de panamá y el Gobierno de la\nFederación de Rusia, denominados en adelante ii las Partes \" ,","ini":9106,"fin":9226}
{"id":"ley-1999-9.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Preocupados por el creciente abuso y tráfico ilícitos de\nestupefacientes y sustancias sicotrópicas;","ini":9228,"fin":9327}
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{"id":"ley-1999-9.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-. Guiándose por los obj eti vos y principios de las convenciones\nuniversales internacionales en la esfera del control sobre los\nestupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como por las\nresoluciones sobre la materia de la Organización de las Naciones\nUnidas, de sus organismos y foros correspondientes;","ini":9536,"fin":9841}
{"id":"ley-1999-9.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deseando cooperar entre si en el campo de profilaxis en el\nabuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para prevenir\ny r~primir el tráfico ilícito, descubrir y perseguir a las personas\nque se dedican a este ilícito negocio,","ini":9843,"fin":10074}
{"id":"ley-1999-9.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'- acuerdan 10 sxguiente:","ini":10076,"fin":10101}
{"id":"ley-1999-9.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 1\nLas partes, conforme a su legislación nacional y a las\nprácticas existentes, cooperarán a través de los organismos\ncompetentes de sus países en el campo de la detección, prevención\ny represión de la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes\ny ~ustancias sicotrópicas y de los precursores, sustancias\nquímicas, equipos y componentes empleados para su elaboración, así\ncomo intercamio de resultados de investigación científica en las\nesferas indicadas.","ini":10103,"fin":10570}
{"id":"ley-1999-9.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"....\nARTICUO 11\nLos organismos competentes de amas Partes cooperarán conforme\na su legislación nacional en cuanto a los asuntos de interés mutuo\nen la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y\nsustancias sicotrópicas, y en particular:\n~.. ..","ini":10572,"fin":10824}
{"id":"ley-1999-9.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. intercambiarán información correspondiente sobre casos de\ntráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas al\nterritorio o desde el territorio de una de las dos Partes;","ini":10826,"fin":11008}
{"id":"ley-1999-9.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. examinarán las posibilidades mutuas de aplicación del\nmétodo de entregas controladas o de otros métodos pertinentes;","ini":11010,"fin":11129}
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{"id":"ley-1999-9.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. intercamiarán información sobre traficantes y sobre las\nrutas descubiertas de tráfico de estupefacientes y sustancias\nsicotrópicas;\nl.\n5. intercambiarán informción sobre las medidas tomadas en\ncontra del lavado de activos obtenidos ilícitamente de las\noperaciones con estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el\ndecomiso de. tales activos, bienes y otros obj etos, así como sobre\nlas medidas de decomiso.","ini":11378,"fin":11788}
{"id":"ley-1999-9.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. presentarán, sobre la base recíproca, pruebas materiales\nnecesarias para los procesos judiciales en cada uno de los dos\npaíses.","ini":11790,"fin":11920}
{"id":"ley-1999-9.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"G ARTICUO 111\nLos organismos competentes de amas Partes, conforme a sus\nrespectivas legislaciones nacionales, cooperarán en cuanto a los\nasuntos de interés mutuo, en la lucha contra el tráfico ilegal de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas y en particular:\ni. intercamiarán información sobre las formas y los métodos\nde detección de las fuentes proveedoras de estupefacientes y\nsustancias sicotr6picas al mercado ilegal y sobre los métodos que\nse usan para detener su difusi6n, sobre la metodologia del\ndescubrimiento de consumidores ilegales de estupefacientes y\nsustancias sicotrópicas y la organización de su registro, sobre la\norganización de las operaciones of iciales de búsqueda de los\nvendedores de estupefacientes y sustancias sicotr6picas;","ini":11922,"fin":12676}
{"id":"ley-1999-9.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. intercamiarán información sobre los actos dirigidos a\n-3-\nla lucha contra la circulación ilegal de estupefacientes y\nsustancias sicotrópicas;","ini":12678,"fin":12822}
{"id":"ley-1999-9.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. intercamiarán los resultados de las investigaciones\ncientíficas sobre las tendencias existentes en cuanto al abuso de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas;","ini":12824,"fin":12987}
{"id":"ley-1999-9.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. intercamiarán las muestras de estupefacientes y\nsustancias sicotr6picas nuevas, tanto de origen vegetal como\nsintéticas, obj eto del abuso.","ini":12989,"fin":13131}
{"id":"ley-1999-9.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO iv\nLa cooperación en el marco del presente convenio abarcará las\nsiguientes esferas:\n1. el diagnóstico clinico y la identificación de las\n-. personas que abusan de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;","ini":13133,"fin":13347}
{"id":"ley-1999-9.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. los métodos clinicos-toxico16gicos;","ini":13349,"fin":13387}
{"id":"ley-1999-9.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 . la, epidemiologia;","ini":13389,"fin":13411}
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{"id":"ley-1999-9.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5 . la prevenci6n del abuso de estupefacientes y sustancias\nsicotr6picas mediante camañas de ensenanza e informci6n;\n'-\n6 . análisis de medicina legal;","ini":13537,"fin":13688}
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{"id":"ley-1999-9.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CU v\nPara lograr los obj eti vos del presente Convenio los organismos\ncompetentes de amos Estados efectuarán, en caso necesario,\nreuniones de trabaj o e intercamio de especialistas y expertos.","ini":13786,"fin":13983}
{"id":"ley-1999-9.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"... Las Partes establecerán canales directos de comunicación entre\nsus respectivos organismos competentes, con el fin de asegurar una\neficiente interacci6n en la lucha contra el tráfico ilegal de\nestupefacientes y sustançias sicotrópicas.\n-4-\nARTICULO VI\nCon el obj eto de implementar el presente Convenio cada una de\nlas Partes designa al respectivo coordinador:","ini":13985,"fin":14348}
{"id":"ley-1999-9.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por parte del Gobierno de la República de panam, el\ncoordinador será el Ministerio de Relaciones Exteriores.","ini":14350,"fin":14458}
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{"id":"ley-1999-9.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO VII\nEl presente Convenio no obstaculizará las actividades de\nninguna de las Partes encaminadas a buscar y estimular otras formas\ny métodos de cooperación en la lucha contra el abuso de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas y de su tráfico ilegal.\nG\nARTICUO VI I I\nEl presente Convenio entrará en vigor treinta dias después de\nla fecha en que las Partes se notifiquen reclprocamente por la via\ndiplomática, por escrito, el cumplimiento de sus procedimientos\nlegales internos necesarios para su vigencia.","ini":14597,"fin":15111}
{"id":"ley-1999-9.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO IX\nEl presente Convenio se celebra por cinco anos. Una vez\nexpirado el plazo mencionado seguirá vigente hasta que alguna de\nlas Partes avise a la otra, por la via diplomática, sobre el cese\n~. de su vigencia. Este aviso entrará en vigor noventa dias después\nde su envio.","ini":15113,"fin":15391}
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{"id":"ley-1999-9.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"',,'1.,.- ';,.\nCONVNIO ENTRE EL GOBIERNO DD LA REPUBLICA DB PANAM\n· Y EL GOBIERNO DB LA FBDBRACION DE RUSIA SOBRE LA\nCOOPERACION EN LA LUCH CONTRA BL TRAFICO ILICITO\n..\nDE BSTUPEFACIBNTBS y SUSTANCIAS SICQTOPlCA\n., y DS SU ABUSO","ini":15781,"fin":16009}
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{"id":"ley-1999-9.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'- acuerdan 10 sxguiente:","ini":16981,"fin":17006}
{"id":"ley-1999-9.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 1\nLas partes, conforme a su legislación nacional y a las\nprácticas existentes, cooperarán a través de los organismos\ncompetentes de sus países en el campo de la detección, prevención\ny represión de la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes\ny ~ustancias sicotrópicas y de los precursores, sustancias\nquímicas, equipos y componentes empleados para su elaboración, así\ncomo intercamio de resultados de investigación científica en las\nesferas indicadas.","ini":17008,"fin":17475}
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{"id":"ley-1999-9.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. intercamiarán información sobre traficantes y sobre las\nrutas descubiertas de tráfico de estupefacientes y sustancias\nsicotrópicas;\nl.\n5. intercambiarán informción sobre las medidas tomadas en\ncontra del lavado de activos obtenidos ilícitamente de las\noperaciones con estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el\ndecomiso de. tales activos, bienes y otros obj etos, así como sobre\nlas medidas de decomiso.","ini":18283,"fin":18693}
{"id":"ley-1999-9.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. presentarán, sobre la base recíproca, pruebas materiales\nnecesarias para los procesos judiciales en cada uno de los dos\npaíses.","ini":18695,"fin":18825}
{"id":"ley-1999-9.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"G ARTICUO 111\nLos organismos competentes de amas Partes, conforme a sus\nrespectivas legislaciones nacionales, cooperarán en cuanto a los\nasuntos de interés mutuo, en la lucha contra el tráfico ilegal de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas y en particular:\ni. intercamiarán información sobre las formas y los métodos\nde detección de las fuentes proveedoras de estupefacientes y\nsustancias sicotr6picas al mercado ilegal y sobre los métodos que\nse usan para detener su difusi6n, sobre la metodologia del\ndescubrimiento de consumidores ilegales de estupefacientes y\nsustancias sicotrópicas y la organización de su registro, sobre la\norganización de las operaciones of iciales de búsqueda de los\nvendedores de estupefacientes y sustancias sicotr6picas;","ini":18827,"fin":19581}
{"id":"ley-1999-9.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. intercamiarán información sobre los actos dirigidos a\n-3-\nla lucha contra la circulación ilegal de estupefacientes y\nsustancias sicotrópicas;","ini":19583,"fin":19727}
{"id":"ley-1999-9.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. intercamiarán los resultados de las investigaciones\ncientíficas sobre las tendencias existentes en cuanto al abuso de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas;","ini":19729,"fin":19892}
{"id":"ley-1999-9.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. intercamiarán las muestras de estupefacientes y\nsustancias sicotr6picas nuevas, tanto de origen vegetal como\nsintéticas, obj eto del abuso.","ini":19894,"fin":20036}
{"id":"ley-1999-9.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO iv\nLa cooperación en el marco del presente convenio abarcará las\nsiguientes esferas:\n1. el diagnóstico clinico y la identificación de las\n-. personas que abusan de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;","ini":20038,"fin":20252}
{"id":"ley-1999-9.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. los métodos clinicos-toxico16gicos;","ini":20254,"fin":20292}
{"id":"ley-1999-9.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 . la, epidemiologia;","ini":20294,"fin":20316}
{"id":"ley-1999-9.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. los métodos de tratamiento y la rehabilitación de las\npersonas que abusan de estupefacientes y sustancias sicotr6picas;","ini":20318,"fin":20440}
{"id":"ley-1999-9.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5 . la prevenci6n del abuso de estupefacientes y sustancias\nsicotr6picas mediante camañas de ensenanza e informci6n;\n'-\n6 . análisis de medicina legal;","ini":20442,"fin":20593}
{"id":"ley-1999-9.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. otras esferas que podrán ser determinadas por amas\nPartes o por sus organismos competentes.","ini":20595,"fin":20689}
{"id":"ley-1999-9.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CU v\nPara lograr los obj eti vos del presente Convenio los organismos\ncompetentes de amos Estados efectuarán, en caso necesario,\nreuniones de trabaj o e intercamio de especialistas y expertos.","ini":20691,"fin":20888}
{"id":"ley-1999-9.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"... Las Partes establecerán canales directos de comunicación entre\nsus respectivos organismos competentes, con el fin de asegurar una\neficiente interacci6n en la lucha contra el tráfico ilegal de\nestupefacientes y sustançias sicotrópicas.\n-4-\nARTICULO VI\nCon el obj eto de implementar el presente Convenio cada una de\nlas Partes designa al respectivo coordinador:","ini":20890,"fin":21253}
{"id":"ley-1999-9.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por parte del Gobierno de la República de panam, el\ncoordinador será el Ministerio de Relaciones Exteriores.","ini":21255,"fin":21363}
{"id":"ley-1999-9.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por parte del Gobierno de la Federaci6n de Rusia, el\ncoordinador será el Ministerio de Relaciones Exteriores de la\nFederaci6n de Rusia.","ini":21365,"fin":21500}
{"id":"ley-1999-9.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO VII\nEl presente Convenio no obstaculizará las actividades de\nninguna de las Partes encaminadas a buscar y estimular otras formas\ny métodos de cooperación en la lucha contra el abuso de\nestupefacientes y sustancias sicotr6picas y de su tráfico ilegal.\nG\nARTICUO VI I I\nEl presente Convenio entrará en vigor treinta dias después de\nla fecha en que las Partes se notifiquen reclprocamente por la via\ndiplomática, por escrito, el cumplimiento de sus procedimientos\nlegales internos necesarios para su vigencia.","ini":21502,"fin":22016}
{"id":"ley-1999-9.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO IX\nEl presente Convenio se celebra por cinco anos. Una vez\nexpirado el plazo mencionado seguirá vigente hasta que alguna de\nlas Partes avise a la otra, por la via diplomática, sobre el cese\n~. de su vigencia. Este aviso entrará en vigor noventa dias después\nde su envio.","ini":22018,"fin":22296}
{"id":"ley-1999-9.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Celebrado en Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintisiete\n(27) dias del mes de noviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno\n~n idiomas espanol y ruso, amos textos igualmente válidos.","ini":22298,"fin":22484}
{"id":"ley-1999-9.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PORBL GOBIERNO DB LA POR EL GOBIERNO DE LA\nRBPUBLICA DE PAN FBDBRACION DE RUSIA","ini":22486,"fin":22565}
{"id":"ley-1999-9.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d2 ~_,¿ !j U.\nRICA ALER~ARIAS ARIAS\naJ-\nBV:Li PRlMAOV\n~nistro~ Relaciones ~nistro de Relaciones\nBxteriores Exteriores","ini":22567,"fin":22684}
{"id":"ley-1999-9.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"',,'1.,.- ';,.","ini":22686,"fin":22700}
{"id":"ley-1999-9.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":8368,"fin":8391}
