POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTTipoLeyNúmero9Año1999Fecha3 may 1999Gaceta23793EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, e1 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE
RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU
ABUSO, que a la letra dice:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION
EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia,
denominados en adelante "las Partes";
Preocupados por el creciente abuso y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas;
Reconociendo la importancia de 1a cooperación entre los Estados con el fin de
prevenir eficazmente y acabar con tan peligroso fenómeno social, como el abuso de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
Guiándose por los objetivos y principios de las convenciones universales
internacionales en la esfera del control sobre los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
así como por las resoluciones sobre la materia de la Organización de las Naciones Unidas,
de sus organismos y foros correspondientes;
Deseando cooperar entre sí en el campo de profilaxis en el abuso de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, para prevenir y reprimir el tráfico ilícito, descubrir y perseguir a
las personas que se dedican a este ilícito negocio,
acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes, conforme a su legislación nacional y a las prácticas existentes,
cooperarán a través de los organismos competentes de sus países en el campo de la
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detección, prevención y represi6n de la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes y
sustancias sicotr6picas y de los precursores, sustancias químicas, equipos y componentes
empleados para su elaboración, así como intercambio de resultados de investigación
científica en las esferas indicadas.
ARTI CULO II
Los organismos competentes de ambas Partes cooperarán conforme a su legislación
nacional en cuanto a los asuntos de interés mutuo en la lucha contra el tráfico i1icito de
estupefacientes y sustancias sicotr6picas, y en particular:
1. intercambiarán información correspondiente sobre casos de tráfico ilegal de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas al territorio o desde el territorio de una de las dos
Partes;
2. examinarán las posibilidades mutuas de aplicación del método de entregas
controladas o de otros métodos pertinentes,
3. intercambiarán información sobre los métodos que practican para ocultar
estupefacientes y sustancias sicotrópicas al cruzar la frontera y sobre los métodos
empleados para su descubrimiento, y con este objetivo celebrarán reuniones de trabajo;
4. intercambiarán información sobre traficantes y sobre las rutas descubiertas
de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
5. intercambiarán información sobre las medidas tomadas en contra del lavado
de activos obtenidos ilícitamente de las operaciones con estupefacientes y sustancias
sicotrópicas y el decomiso de tales activos, bienes y otros objetos, así como sobre las
medidas de decomiso.
6. presentarán, sobre la base recíproca, pruebas materiales necesarias para los
procesos judiciales en cada uno de los dos países.
ARTICULO III
Los organismos competentes de amas Partes, conforme a sus respectivas
legislaciones nacionales, cooperarán en cuanto a los asuntos de interés mutuo, en la lucha
contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y en particular:
1. intercambiarán información sobre las formas y los métodos de detección de
las fuentes proveedoras de estupefacientes y sustancias sicotr6picas al mercado ilegal y
sobre los métodos que se usan para detener su difusión, sobre la metodología del
descubrimiento de consumidores ilegales de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y la
organización de su registro, sobre la organización de las operaciones oficiales de búsqueda
de los vendedores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
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2. intercambiarán información sobre dirigidos a la lucha contra la circulación
ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
3. intercambiarán los resu1tados de las investigaciones científicas sobra. las
tendencias existentes en cuanto al abuso de estupefacientes y sustancias sicotr6picas;
4. intercambiarán las muestras de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
nuevas, tanto de origen vegetal como sintéticas, objeto del abuso.
ARTICULO IV
La cooperación en el marco del presente Convenio abarcará las siguientes esferas:
1. el diagnóstico cl1nico y la identificación de las personas que abusan de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
2. los métodos clínicos-toxico1ógicos;
3. la epidemiología;
4. los métodos de tratamiento y la rehabilitación de las personas que abusan de
estupefacientes y sustancias sicotr6picas;
5. la prevención del abuso de estupefacientes sustancias sicotrópicas mediante
campañas de enseñanza e información;
6. análisis de medicina legal;
7. otras esferas que podrán ser determinadas por amas Partes o por sus
organismos competentes.
ARTICULO V
Para lograr los objetivos del presente Convenio los organismos competentes de
amos Estados efectuarán, en caso necesario, reuniones de trabajo e intercambio de
especialistas y expertos.
Las Partes establecerán canales directos de comunicación entre sus respectivos
organismos competentes, con el fin de asegurar una eficiente interacción en la lucha contra
el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
ARTICULO VI
Con el objeto de implementar el presente Convenio cada una de las Partes designa
al respectivo coordinador:
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Por parte el Gobierno de la Federación de Rusia, el coordinador será el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la federación de Rusia.
Por parte del Gobierno de la República de Panamá, el coordinador será el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
ARTICULO VII
El presente Convenio no obstaculizará las actividades de ninguna de las Partes
encaminadas a buscar y estimular otras formas y métodos de cooperación en la lucha contra
el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de su tráfico ilegal.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las
Partes se notifiquen recíprocamente por la vía diplomática, por escrito, el cumplimiento de
sus procedimientos legales internos necesario para su vigencia.
ARTICULO IX
El presente Convenio se celebra por cinco años. Una vez expirado e1 plazo
mencionado seguirá vigente hasta que alguna de las Partes avise a la otra, por la vía
diplomática, sobre el cese de su vigencia. Este aviso entrará en vigor noventa días después
de su envio.
Celebrado en Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de
noviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español ambos textos
igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA FEDERACION DE RUSIA
(FDO.) (FDO.)
RICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS EVGUENI PRIMAKOV
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores Exteriores
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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