POR LA CUAL SE DECLARA FIESTA FOLCLORICA EL FESTIVAL DEL MANITO Y SE CREA SU PATRONATO.
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**Artículo 1.** Se declara fiesta folclórica El Festival del Manito, que se realiza durante la primera quincena de agosto en el distrito de Ocú, provincia de Herrera, a fin de conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folclóricas nacionales.
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**Artículo 2.** Se crea el Patronato de El Festival del Manito, sin fines de lucro, que dirigirá, administrará y realizará El Festival del Manito. El Patronato tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar que anualmente se celebre, en el distrito de Ocú, El Festival del Manito. 2. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de El Festival del Manito, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los diversos expositores, expositoras y conjuntos musicales folclóricos. 3. Adoptar las medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los expositores, expositoras, conjuntos musicales folclóricos, artesanos, artesanas y del público, que asistan a El Festival del Manito. 4. Asegurar que El Festival del Manito se conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores culturales y folclóricos de la región. 5. Vincular a las autoridades nacionales y municipales, al sector privado y a la comunidad en general, con El Festival del Manito. 6. Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo de El Festival del Manito. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23941 2 7. Darle la promoción nacional necesaria a este festival.
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**Artículo 3.** El Patronato de El Festival del Manito tendrá patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, y estará compuesto por: 1. Un representante o una representante de los educadores o educadoras jubilados, vinculados directamente con la región. 2. Un representante o una representante de los educadores o educadoras activos, que laboren en la región. 3. El director o la directora general del Instituto Nacional de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que designe el director o la directora. 4. El gerente o la gerente del Instituto Panameño de Turismo, o el funcionario o la funcionaria que designe el gerente o la gerente. 5. Un representante o una representante de las asociaciones cívicas de la región. 6. Un representante o una representante de los folcloristas o las folcloristas de la región, que participen en el festival. 7. Un representante o una representante del Municipio de Ocú. Los miembros del Patronato serán designados por las asociaciones e instituciones que representan, y tendrán un suplente que actuará en ausencia del principal.
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**Artículo 4.** El Patronato tendrá una junta directiva presidida por el representante o la representante de los educadores o educadoras, activos o jubilados de la región. Los cargos de vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria y tesorero o tesorera, serán escogidos por los miembros del Patronato. La junta directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la presente Ley.
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**Artículo 5.** El patrimonio del Patronato de El Festival del Manito, estará constituido por: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23941 3 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada. 3. El aporte que realicen anualmente el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo, que no podrá ser menor que cinco mil balboas (B/.5,000.00) por entidad. 4. Las herencias y legados que se hicieren a su beneficio. 5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital e inversiones, así como por los servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
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**Artículo 6.** El Estado, a través del Instituto Panameño de Turismo y del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para El Festival del Manito, que no será inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada una. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil uno.
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**Artículo 7.** El Patronato de El Festival del Manito estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.
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**Artículo 8.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. Adicionalmente, el Patronato deberá presentar un informe financiero anual, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de la administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de organización y ejecución de El Festival del Manito y para los trámites de licitación pública y solicitud de precios. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23941 4 El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades en beneficio del festival.
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**Artículo 9.** El Festival del Manito se celebrará como día cívico, en todas las escuelas y colegios del distrito de Ocú.
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**Artículo 10.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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