{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-53","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-53.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DECLARA FIESTA FOLCLORICA EL FESTIVAL DEL MANITO Y SE CREA SU PATRONATO.","contenido":"POR LA CUAL SE DECLARA FIESTA FOLCLORICA EL FESTIVAL DEL MANITO Y SE CREA SU PATRONATO.","ini":0,"fin":87}
{"id":"ley-1999-53.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se declara fiesta folclórica El Festival del Manito, que se realiza durante la primera\n\nquincena de agosto en el distrito de Ocú, provincia de Herrera, a fin de conservar, divulgar y promover\n\nlas costumbres y tradiciones folclóricas nacionales.","ini":89,"fin":350}
{"id":"ley-1999-53.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se crea el Patronato de El Festival del Manito, sin fines de lucro, que dirigirá, administrará\n\ny realizará El Festival del Manito. El Patronato tendrá los siguientes objetivos:\n\n1. Asegurar que anualmente se celebre, en el distrito de Ocú, El Festival del Manito.\n\n2. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de El Festival\n\ndel Manito, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los\n\ndiversos expositores, expositoras y conjuntos musicales folclóricos.\n\n3. Adoptar las medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los expositores,\n\nexpositoras, conjuntos musicales folclóricos, artesanos, artesanas y del público, que asistan a El\n\nFestival del Manito.\n\n4. Asegurar que El Festival del Manito se conserve como muestra palpable y de genuina\n\nrepresentación de los valores culturales y folclóricos de la región.\n\n5. Vincular a las autoridades nacionales y municipales, al sector privado y a la comunidad en\n\ngeneral, con El Festival del Manito.\n\n6. Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben invertirse\n\núnicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo de El Festival del\n\nManito.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23941 2\n\n7. Darle la promoción nacional necesaria a este festival.","ini":352,"fin":1725}
{"id":"ley-1999-53.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Patronato de El Festival del Manito tendrá patrimonio propio, personería jurídica y\n\nautonomía en su régimen administrativo, y estará compuesto por:\n\n1. Un representante o una representante de los educadores o educadoras jubilados, vinculados\n\ndirectamente con la región.\n\n2. Un representante o una representante de los educadores o educadoras activos, que laboren en\n\nla región.\n\n3. El director o la directora general del Instituto Nacional de Cultura, o el funcionario o la\n\nfuncionaria que designe el director o la directora.\n\n4. El gerente o la gerente del Instituto Panameño de Turismo, o el funcionario o la funcionaria que\n\ndesigne el gerente o la gerente.\n\n5. Un representante o una representante de las asociaciones cívicas de la región.\n\n6. Un representante o una representante de los folcloristas o las folcloristas de la región, que\n\nparticipen en el festival.\n\n7. Un representante o una representante del Municipio de Ocú.\n\nLos miembros del Patronato serán designados por las asociaciones e instituciones que\n\nrepresentan, y tendrán un suplente que actuará en ausencia del principal.","ini":1727,"fin":2842}
{"id":"ley-1999-53.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato tendrá una junta directiva presidida por el representante o la representante de\n\nlos educadores o educadoras, activos o jubilados de la región.\n\nLos cargos de vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria y tesorero o tesorera,\n\nserán escogidos por los miembros del Patronato.\n\nLa junta directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que\n\ndesarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este\n\nreglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la presente Ley.","ini":2844,"fin":3422}
{"id":"ley-1999-53.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El patrimonio del Patronato de El Festival del Manito, estará constituido por:\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23941 3\n\n1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato.\n\n2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada.\n\n3. El aporte que realicen anualmente el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de\n\nTurismo, que no podrá ser menor que cinco mil balboas (B/.5,000.00) por entidad.\n\n4. Las herencias y legados que se hicieren a su beneficio.\n\n5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital e inversiones, así como por los\n\nservicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus\n\noperaciones.","ini":3424,"fin":4178}
{"id":"ley-1999-53.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Estado, a través del Instituto Panameño de Turismo y del Instituto Nacional de Cultura,\n\ndestinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para El Festival del Manito, que\n\nno será inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada una.\n\nLo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil\n\nuno.","ini":4180,"fin":4561}
{"id":"ley-1999-53.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Patronato de El Festival del Manito estará exento del pago de impuestos y gravámenes.\n\nDe igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se\n\nconsiderará como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.","ini":4563,"fin":4863}
{"id":"ley-1999-53.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y\n\nbienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y\n\narqueos periódicos.\n\nAdicionalmente, el Patronato deberá presentar un informe financiero anual, dentro de los tres\n\nmeses siguientes al cierre del periodo fiscal.\n\nLos fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de la administración del\n\nPatronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El\n\nresto de dichos fondos se usará para gastos de organización y ejecución de El Festival del Manito y\n\npara los trámites de licitación pública y solicitud de precios.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23941 4\n\nEl Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades\n\nen beneficio del festival.","ini":4865,"fin":5785}
{"id":"ley-1999-53.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Festival del Manito se celebrará como día cívico, en todas las escuelas y colegios del\n\ndistrito de Ocú.","ini":5787,"fin":5910}
{"id":"ley-1999-53.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":5912,"fin":5986}
{"id":"ley-1999-53.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.","ini":6013,"fin":6156}
{"id":"ley-1999-53.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta (E)","ini":6158,"fin":6175}
{"id":"ley-1999-53.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Haydeé Milanés de Lay","ini":6177,"fin":6198}
{"id":"ley-1999-53.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":6200,"fin":6222}
{"id":"ley-1999-53.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":6224,"fin":6240}
{"id":"ley-1999-53.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GO 23,941 de 6 de diciembre de 1999","ini":6242,"fin":6277}
{"id":"ley-1999-53.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":6279,"fin":6320}
{"id":"ley-1999-53.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":5988,"fin":6011}
