QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº8 DE 1997, QUE ESTABLECIO LOS DIAS PUENTES Y MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJOTipoLeyNúmero51Año1999Gaceta23921EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio, los siguientes:
Por fiesta nacional
1\. El 1 de Enero
2\. El Martes de Carnaval
3\. El 1 de Mayo
4\. El 3 de Noviembre
5\. El 10 y 28 de Noviembre
6\. El 8 y 25 de Diciembre
7\. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la
República.
Por duelo nacional
1\. El 9 de Enero
2\. El Viernes Santo
**Artículo 4.** (transitorio). Se crea una comisión integrada por representantes del
Órgano Ejecutivo, sector empresarial y sector laboral y por la Comisión de Trabajo y
Bienestar Social de la Asamblea Legislativa para que, en un término de ciento veinte
días, presente una propuesta referente a los días que puedan ser considerados días
puentes.
**Artículo 5.** Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga el
Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, así como toda disposición que le sea contraria.
**Artículo 6.** La presente Ley entrará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.