La Asamblea Legislativa **Decreta:**
# POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.
**Artículo 1.** Se establece un régimen migratorio especial, conforme al Artículo 316 de la Constitución Política y a la Ley 19 de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, para los extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, sean empleados permanentes o temporales, por tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, por el tiempo que dure la relación laboral, previa certificación del administrador de la Autoridad del Canal.
**Artículo 2.** Los extranjeros que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 316 de la Constitución Política y la Ley 19 de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, sean contratados como trabajadores permanentes de la Autoridad del Canal de Panamá, tendrán derecho a optar por la visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad, y se les otorgará el permiso provisional de permanencia, válido por el término de un año.
**Artículo 3.** Los extranjeros a quienes se les haya otorgado visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad del Canal, podrán solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, luego de vencido el respectivo permiso provisional de permanencia.
**Artículo 4.** Los extranjeros de la Autoridad del Canal de Panamá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley 19 de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, podrán optar por una visa de visitante temporal en calidad de empleados de la Autoridad del Canal, válida por el término de un año y prorrogable a su vencimiento por igual término, según la duración del contrato celebrado con la Autoridad.
**Artículo 5.** El cónyuge o la cónyuge, las hijas e hijos menores o mayores de edad solteros dependientes, así como los padres, de un extranjero o extranjera que goce de la condición de inmigrante o de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, podrán optar por la misma condición migratoria del jefe de familia en calidad de dependiente, siempre que comprueben la existencia del vínculo familiar.
**Artículo 6.** Los extranjeros a quienes se les haya otorgado visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad del Canal o visa de visitante temporal en calidad de empleados de la Autoridad del Canal, podrán entrar y salir del país sin necesidad de trámite o documento adicional alguno, durante el término de duración de la respectiva visa.
**Artículo 7.** Para solicitar visa de inmigrante en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/.100.00). 3. Cheque certificado a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia por la suma de quinientos balboas (B/.500.00). 4. Certificado médico de buena salud. 5. Cuatro fotografías. 6. Pasaporte original y fotocopia. 7. Copia del contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. 8. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición de empleado permanente de la Autoridad.
**Artículo 8.** Para solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Certificado médico de buena salud. 3. Dos fotografías. 4. Pasaporte original y fotocopia. 5. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad.
**Artículo 9.** Para solicitar la visa de visitante en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/. 100.00). 3. Certificado médico de buena salud. 4. Cuatro fotografías. 5. Pasaporte original y fotocopia. 6. Copia del contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. 7. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.
**Artículo 10.** Para solicitar prórroga de visa de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Certificado médico de buena salud. 3. Dos fotografías. 4. Pasaporte original y fotocopia. 5. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.
**Artículo 11.** Los extranjeros que hayan obtenido permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, mantendrán su condición de residentes permanentes, luego de que se acojan a la jubilación.
**Artículo 12.** La presente Ley complementa el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, Sobre Migración, y deroga cualquier norma que le sea contraria.
**Artículo 13.** La presente Ley entrará en vigencia a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.