Ley 41 de 1999
Transfieren los servicios relacionados con el aseo urbano y TipoLeyNúmero41Año1999Fecha27 ago 1999Gaceta23875EmisorAsamblea LegislativaArtículos25Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE TRANSFIEREN LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN LA REGION METROPOLITANA, A LOS MUNICIPIOS DE PANAMA, SAN MIGUELITO Y COLON.
POR LA CUAL SE TRANSFIEREN LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN LA REGION METROPOLITANA, A LOS MUNICIPIOS DE PANAMA, SAN MIGUELITO Y COLON.
Artículo 1
**Artículo 1.** La transferencia de la administración, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario y de los rellenos sanitarios, en la región metropolitana, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2
**Artículo 2.** transferencia, de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) a los municipios de Panamá, San Miguelito y Colón, conlleva la dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación, de los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario en la región metropolitana. Para los efectos de esta Ley, se entiende por región metropolitana, la que comprende los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.
Artículo 3
**Artículo 3.** La transferencia a que se refieren los artículos anteriores, se llevará a efecto tomando en consideración la naturaleza del servicio y su operación en la jurisdicción correspondiente a los municipios de Panamá, Colón y San Miguelito. Además, tomará en cuenta los recursos materiales, financieros y presupuestarios, con que haya operado la Dirección Metropolitana de Aseo hasta el momento de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 4
**Artículo 4.** Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el , los municipios están facultados para fijar y cobrar tasas y tarifas razonables por los servicios ordinarios y especiales que presten, de manera que permitan sufragar el costo de su funcionamiento. Estas tarifas serán fijadas y revisadas periódicamente, por cada municipio, mediante fórmula matemática que tome en cuenta los factores de la tarifa actual, el índice de precios al por mayor y una cantidad establecida en concepto de penalización por mora de usuarios, de manera que en todo tiempo se provean los fondos suficientes para mantener el servicio a la comunidad. Igualmente, cada municipio celebrar convenios relativos a los servicios administrativos de apoyo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tales como el de cobro de tarifas y cualquier otra función necesaria.
Artículo 5
**Artículo 5.** A efecto de cumplir con la transferencia del servicio de aseo, se crea la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en cada uno de los municipios a que hace referencia el de esta Ley, la cual administrará todos los recursos especificados en el acta de transferencia del servicio, y tendrá las atribuciones y facultades señaladas en la presente Ley. Mientras el municipio respectivo fije las ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ tarifas iniciales de los servicios transferidos, regirá, para estos efectos, el régimen tarifario vigente.
Artículo 6
**Artículo 6.** Los alcaldes celebrar contratos y convenios con personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política, en las leyes vigentes y en las normas dictadas por las autoridades competentes en todo lo relacionado con los servicios de aseo urbano y domiciliario, desde la recolección y barrido, hasta el transporte de lo recolectado al relleno sanitario para su tratamiento y disposición final. También contratar la prestación de los servicios de aseo, con los municipios o asociaciones de municipios, aunque, no estén señalados en el de esta Ley. El Municipio de Panamá tendrá la responsabilidad de la administración del relleno sanitario de Cerro Patacón, el cual será utilizado conjuntamente con el Municipio de San Miguelito.
Artículo 7
**Artículo 7.** Los municipios gestionarán todas las operaciones que se requieran para la aplicación de técnicas apropiadas en la prestación de este tipo de servicio, conforme a las disposiciones sobre la materia, dictadas por los organismos nacionales competentes. Esta gestión ejecutarse directamente por medio de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, o por medio de empresas municipales creadas por la y sus reformas o a través de contratos o concesiones que celebren, con personas jurídicas, públicas o privadas, para el proceso y tratamiento que convengan, a efecto de mejorar el servicio y aprovechamiento de los residuos sólidos mediante su uso, recuperación, reciclaje comercialización, todo ello con la finalidad de: minimizar el impacto ambiental, humanizar el servicio mediante la aplicación de medidas necesarias en que concurra el factor humano y lograr la unidad operativa, la reducción del costo, la optimización de los recursos existentes y la estabilidad estructural de la prestación de este servicio, en el marco de las funciones municipales, así como la concienciación y colaboración de las personas, entes o instituciones, que intervienen en el proceso.
Artículo 8
**Artículo 8.** El alcalde que administre un relleno sanitario celebrar contratos, a través de concurso, con empresas privadas especializadas en el saneamiento ambiental, debidamente acreditadas por la autoridad competente en Panamá, que se obligarán a cumplir la normativa nacional ambiental dentro de las áreas determinadas y predefinidas para estos propósitos. contratos celebrarse para saneamiento y recuperación de residuos sólidos de naturaleza industrial, comercial y domiciliaria, así como para su manejo y disposición final, y para el tratamiento de desechos, aguas servidas y material contaminado, con la finalidad de reuso, recirculación, reciclaje y otras actividades adicionales, de acuerdo con las normas vigentes establecidas por la autoridad competente que no contradigan la presente Ley.
Artículo 9
**Artículo 9.** Cada alcalde recibirá, de la Dirección Metropolitana de Aseo, los bienes, el personal y los recursos financieros presupuestarios correspondientes, mediante acta de transferencia, firmada por el alcalde, el director g general de la Dirección metropolitana de Aseo y los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría G. O. 23875 General de la República. Desde el momento en que el alcalde reciba por parte del Órgano ejecutivo la transferencia del servicio, será el responsable del servicio en lo administrativo, operativo y presupuestario, hasta que designe al director municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, que será un funcionario de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 10
**Artículo 10.** Cada municipio reconocerá los años de servicio de los empleados de la Dirección Metropolitana de Aseo, al momento de la transferencia y respetará la estabilidad laboral, según el desempeño de las funciones y el cumplimiento de las responsabilidades. También les garantizará la indemnización, que el municipio decida reducir el personal. En el evento de que los servicios de aseo urbano y domiciliario sean privatizados, el municipio responsable indemnizará a todos los empleados de la Dirección Metropolitana de Aseo. Las indemnizaciones indicadas en este artículo, se harán según el nivel de salario y antigüedad de cada trabajador; pero, en todo caso, serán superiores a las establecidas en el Código de Trabajo.
Artículo 11
**Artículo 11.** El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo, que será transferido a los respectivos municipios, comprende: 1. Todas sus propiedades que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén destinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y disposición final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito. 2. Todos los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección Metropolitana de Aseo, por concepto de la prestación de los servicios de recolección y disposición final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito. 3. Todos los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 4. El producto de las emisiones de bonos. 5. Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las donaciones que se le hayan hecho, la cuales se recibirán a beneficio del inventario. 6. Las partidas que se le asignen en los presupuestos municipales. 7. Todos los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección Metropolitana de Aseo, por cualquier concepto. 8. El producto de las multas que se impongan por la violación a esta Ley o a los reglamentos. 9. El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, como también el producto que de ellos sea derivado. 10. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se transfiere, propiedad del Estado o de los entes autónomos. 11. Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo para la prestación del servicio, incorporado a cada municipio las partidas correspondiente al servicio transferido, incluso los subsidios. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ . Los créditos por servicios prestados por la Dirección Metropolitana de Aseo, cuyos pagos no se efectúen dentro de los plazos establecidos, serán gravados con recargos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, y transferidos mediante descripción expresa en el acta de transferencia. Igual procedimiento se seguirá en los caos de mora, para que corresponda a la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario hacer efectivo el cobro, por jurisdicción coactiva, del total adeudado. La jurisdicción coactiva en materia de aseo, corresponde al alcalde del municipio, quien delegarla en el director municipal de Aseo Urbano y Domiciliario.
Artículo 13
**Artículo 13.** Los créditos a favor de la Dirección Metropolitana de Aseo por servicios prestados, transferidos a las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario conforme al acta de trasferencia, pesarán sobre los inmuebles, aún cambien sus dueños, y se aplicarán sobre toda clase de fincas, sean de propiedad pública o particular.
Artículo 14
**Artículo 14.** Los funcionarios de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales, referentes al servicio de aseo.
Artículo 15
**Artículo 15.** La Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario creada conforme a eta Ley o en su defecto, la empresa municipal o empresa mixta según acuerdo posterior que el consejo municipal adopte, tendrá la siguientes atribuciones: 1. Formular la política financiera y el presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y presentarlos a la consideración del alcalde para su aprobación definitiva por el consejo municipal. 2. Aprobar o improbar los proyectos de organización del servicio transferido. 3. Autorizar los contratos y sus renovaciones hasta por un término de seis meses, para la prestación de los servicios, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil balboas (B/150,000.00). Los contratos cuya cuantía exceda la suma antes indicada, requerirán de la aprobación del consejo municipal respectivo, conforme a la ley. 4. Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a las leyes y reglamentos y, en general, vigilar o fiscalizar la prestación de los servicios transferidos a los municipios, así como adoptar las decisiones tendientes a su bien funcionamiento.
Artículo 16
**Artículo 16.** En todo lo que tenga relación con la protección de la salud pública y del ambiente, el Ministerio de Salud o el órgano componente conforme a la ley, retendrán y ejecutarán las facultades legales que les confieren el Código Sanitario y las leyes ambientales y tendrán, por tanto, autoridad máxima para opinar, determinar y decidir sobre los requisitos de salubridad y protección al ambiente.
Artículo 17
**Artículo 17.** Las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario están exentas del pago de impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho, de cualquier clase o G. O. 23875 denominación y gozarán de los mismos privilegios que la Nación en las actuaciones judiciales de que sean parte.
Artículo 18
**Artículo 18.** El director municipal de Aseo Urbano y Domiciliario está facultado para imponer multas, conforme lo dispongan los reglamentos que serán expedidos por el alcalde del municipio respectivo. lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades competentes imponer a los infractores, además las sanciones correspondientes señaladas en sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 19
**Artículo 19.** Las relaciones contractuales por la Dirección Metropolitana de Aseo, igual que los derechos y obligaciones que entidad mantenga con personas particulares o con entidades oficiales, serán asumidos por la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario respectiva, al momento de entrar en vigencia esta Ley, y estarán descritos suficientemente en el acta de transferencia.
Artículo 20
**Artículo 20.** Al entrar en vigencia esta Ley, quedan adscritos, a la estructura administrativa de los municipios señalados en el de esta Ley, todo el personal de la Dirección Metropolitana de Aseo, así como el respectivo presupuestos. El personal adscrito tendrá las obligaciones y atribuciones que tenía en la Dirección Metropolitana de Aseo, y las que le asignen las leyes, los reglamentos y el alcalde respectivo.
Artículo 21
**Artículo 21.** Los servicios de recolección y disposición de desechos sólidos, son obligatorios para todo inmueble habitable, local comercial e industrial, así como para todas las instalaciones públicas y oficiales, dentro del distrito respectivo.
Artículo 22
**Artículo 22.** Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, incluirán en el presupuesto de rentas y gastos municipales, para la aprobación de l consejo municipal respectivo, las partidas para la prestación de los servicios señalados en el de esta Ley.
Artículo 23
**Artículo 23.** Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, tendrán la facultad de reglamentar, mediante decretos, los servicios señalados en el de esta Ley.
Artículo 24
**Artículo 24.** (transitorio). Para los efectos de la presente Ley, se crea una comisión de transferencia cuya finalidad será garantizar y supervisar todas las acciones que se realicen, relacionadas con la administración, operación y explotación de los servicios, y con la asimilación del personal, en razón de las transferencia del servicio prestado por la Dirección Metropolitana de Aseo, a los municipios. La comisión de transferencia estará integrada de la siguiente manera: 1. El director general de la Dirección Metropolitana de Aseo o su representante. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Los alcaldes o sus representantes. 4. Un representante de las empresas que prestan servicios en rellenos sanitarios. 5. Un representante de las empresas usuarias del servicio. 6. Un representante de los propietarios de inmuebles. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 7. Dos representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección Metropolitana de Aseo (ASEDINA).
Artículo 25
**Artículo 25.** La presente Ley deroga la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984 y toda su disposición que le sea contraria.
Artículo 26
**Artículo 26.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Texto
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Texto
El Presidente El Secretario General
Texto
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D.
Texto
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE AGOSTO DE 1999.
Texto
ERNESTO PÉREZ BALLADARES AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA Presidente de la República Ministra de Salud
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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