{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-41","mirada":"publico","filas":34,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-41.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":176,"fin":199}
{"id":"ley-1999-41.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":201,"fin":213}
{"id":"ley-1999-41.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR  LA  CUAL SE TRANSFIEREN LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN  LA  REGION  METROPOLITANA, A  LOS MUNICIPIOS DE PANAMA, SAN MIGUELITO  Y  COLON.","contenido":"POR  LA  CUAL SE TRANSFIEREN LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN  LA  REGION  METROPOLITANA, A  LOS MUNICIPIOS DE PANAMA, SAN MIGUELITO  Y  COLON.","ini":0,"fin":174}
{"id":"ley-1999-41.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La transferencia de la administración, operación y explotación de los\nservicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario y de los rellenos sanitarios, en\nla región metropolitana, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.","ini":215,"fin":468}
{"id":"ley-1999-41.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Dicha transferencia, de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) a los\nmunicipios de Panamá, San Miguelito y Colón, conlleva la dirección, planificación,\ninvestigación, inspección, operación y explotación, de los servicios relacionados con el\naseo urbano y domiciliario en la región metropolitana.\nPara los efectos de esta Ley, se entiende por región metropolitana, la que\ncomprende los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.","ini":470,"fin":917}
{"id":"ley-1999-41.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La transferencia a que se refieren los artículos anteriores, se llevará a\nefecto tomando en consideración la naturaleza del servicio y su operación en la\njurisdicción correspondiente a los municipios de Panamá, Colón y San Miguelito.\nAdemás, tomará en cuenta los recursos materiales, financieros y presupuestarios, con\nque haya operado la Dirección Metropolitana de Aseo hasta el momento de la\npromulgación de la presente Ley.","ini":919,"fin":1361}
{"id":"ley-1999-41.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la\npresente Ley, los municipios están facultados para fijar y cobrar tasas y tarifas\nrazonables por los servicios ordinarios y especiales que presten, de manera que\npermitan sufragar el costo de su funcionamiento. Estas tarifas serán fijadas y revisadas\nperiódicamente, por cada municipio, mediante fórmula matemática que tome en cuenta\nlos factores de la tarifa actual, el índice de precios al por mayor y una cantidad\nestablecida en concepto de penalización por mora de usuarios, de manera que en todo\ntiempo se provean los fondos suficientes para mantener el servicio a la comunidad.\nIgualmente, cada municipio podrá celebrar convenios relativos a los servicios\nadministrativos de apoyo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tales como\nel de cobro de tarifas y cualquier otra función necesaria.","ini":1363,"fin":2260}
{"id":"ley-1999-41.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** A efecto de cumplir con la transferencia del servicio de aseo, se crea la\nDirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en cada uno de los municipios a que\nhace referencia el artículo 2 de esta Ley, la cual administrará todos los recursos\nespecificados en el acta de transferencia del servicio, y tendrá las atribuciones y\nfacultades señaladas en la presente Ley. Mientras el municipio respectivo fije las\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\ntarifas iniciales de los servicios transferidos, regirá, para estos efectos, el régimen\ntarifario vigente.","ini":2262,"fin":2834}
{"id":"ley-1999-41.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los alcaldes podrán celebrar contratos y convenios con personas naturales,\njurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo establecido en\nla Constitución Política, en las leyes vigentes y en las normas dictadas por las\nautoridades competentes en todo lo relacionado con los servicios de aseo urbano y\ndomiciliario, desde la recolección y barrido, hasta el transporte de lo recolectado al\nrelleno sanitario para su tratamiento y disposición final. También podrán contratar la\nprestación de los servicios de aseo, con los municipios o asociaciones de municipios,\naunque, no estén señalados en el artículo 2 de esta Ley.\nEl Municipio de Panamá tendrá la responsabilidad de la administración del\nrelleno sanitario de Cerro Patacón, el cual será utilizado conjuntamente con el\nMunicipio de San Miguelito.","ini":2836,"fin":3678}
{"id":"ley-1999-41.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los municipios gestionarán todas las operaciones que se requieran para la\naplicación de técnicas apropiadas en la prestación de este tipo de servicio, conforme a\nlas disposiciones sobre la materia, dictadas por los organismos nacionales\ncompetentes. Esta gestión podrá ejecutarse directamente por medio de la Dirección\nMunicipal de Aseo Urbano y Domiciliario, o por medio de empresas municipales\ncreadas por la Ley 106 de 1973 y sus reformas o a través de contratos o concesiones\nque celebren, con personas jurídicas, públicas o privadas, para el proceso y tratamiento\nque convengan, a efecto de mejorar el servicio y aprovechamiento de los residuos\nsólidos mediante su uso, recuperación, reciclaje comercialización, todo ello con la\nfinalidad de: minimizar el impacto ambiental, humanizar el servicio mediante la\naplicación de medidas necesarias en que concurra el factor humano y lograr la unidad\noperativa, la reducción del costo, la optimización de los recursos existentes y la\nestabilidad estructural de la prestación de este servicio, en el marco de las funciones\nmunicipales, así como la concienciación y colaboración de las personas, entes o\ninstituciones, que intervienen en el proceso.","ini":3680,"fin":4891}
{"id":"ley-1999-41.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El alcalde que administre un relleno sanitario podrá celebrar contratos, a\ntravés de concurso, con empresas privadas especializadas en el saneamiento\nambiental, debidamente acreditadas por la autoridad competente en Panamá, que se\nobligarán a cumplir la normativa nacional ambiental dentro de las áreas determinadas y\npredefinidas para estos propósitos. Dichos contratos podrán celebrarse para\nsaneamiento y recuperación de residuos sólidos de naturaleza industrial, comercial y\ndomiciliaria, así como para su manejo y disposición final, y para el tratamiento de\ndesechos, aguas servidas y material contaminado, con la finalidad de reuso,\nrecirculación, reciclaje y otras actividades adicionales, de acuerdo con las normas\nvigentes establecidas por la autoridad competente que no contradigan la presente Ley.","ini":4893,"fin":5717}
{"id":"ley-1999-41.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Cada alcalde recibirá, de la Dirección Metropolitana de Aseo, los bienes, el\npersonal y los recursos financieros presupuestarios correspondientes, mediante acta de\ntransferencia, firmada por el alcalde, el director g general de la Dirección metropolitana\nde Aseo y los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría\nG. O. 23875\n\nGeneral de la República. Desde el momento en que el alcalde reciba por parte del\nÓrgano ejecutivo la transferencia del servicio, será el responsable del servicio en lo\nadministrativo, operativo y presupuestario, hasta que designe al director municipal de\nAseo Urbano y Domiciliario, que será un funcionario de su libre nombramiento y\nremoción.","ini":5719,"fin":6433}
{"id":"ley-1999-41.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Cada municipio reconocerá los años de servicio de los empleados de la\nDirección Metropolitana de Aseo, al momento de la transferencia y respetará la\nestabilidad laboral, según el desempeño de las funciones y el cumplimiento de las\nresponsabilidades.\nTambién les garantizará la indemnización, en caso de que el municipio decida\nreducir el personal. En el evento de que los servicios de aseo urbano y domiciliario\nsean privatizados, el municipio responsable indemnizará a todos los empleados de la\nDirección Metropolitana de Aseo.\nLas indemnizaciones indicadas en este artículo, se harán según el nivel de\nsalario y antigüedad de cada trabajador; pero, en todo caso, serán superiores a las\nestablecidas en el Código de Trabajo.","ini":6435,"fin":7177}
{"id":"ley-1999-41.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo, que será transferido\na los respectivos municipios, comprende:\n1. Todas sus propiedades que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén\ndestinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y disposición\nfinal de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.\n2. Todos los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección\nMetropolitana de Aseo, por concepto de la prestación de los servicios de\nrecolección y disposición final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y\nSan Miguelito.\n3. Todos los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.\n4. El producto de las emisiones de bonos.\n5. Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las\ndonaciones que se le hayan hecho, la cuales se recibirán a beneficio del\ninventario.\n6. Las partidas que se le asignen en los presupuestos municipales.\n7. Todos los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección Metropolitana\nde Aseo, por cualquier concepto.\n8. El producto de las multas que se impongan por la violación a esta Ley o a los\nreglamentos.\n9. El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, como también el\nproducto que de ellos sea derivado.\n10. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se transfiere,\npropiedad del Estado o de los entes autónomos.\n11. Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo para la prestación del servicio,\nincorporado a cada municipio las partidas correspondiente al servicio transferido,\nincluso los subsidios.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nArtículos 12. Los créditos por servicios prestados por la Dirección Metropolitana de\nAseo, cuyos pagos no se efectúen dentro de los plazos establecidos, serán gravados\ncon recargos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, y transferidos\nmediante descripción expresa en el acta de transferencia. Igual procedimiento se\nseguirá en los caos de mora, para que corresponda a la Dirección Municipal de Aseo\nUrbano y Domiciliario hacer efectivo el cobro, por jurisdicción coactiva, del total\nadeudado. La jurisdicción coactiva en materia de aseo, corresponde al alcalde del\nmunicipio, quien podrá delegarla en el director municipal de Aseo Urbano y\nDomiciliario.","ini":7179,"fin":9473}
{"id":"ley-1999-41.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Los créditos a favor de la Dirección Metropolitana de Aseo por servicios\nprestados, transferidos a las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario\nconforme al acta de trasferencia, pesarán sobre los inmuebles, aún cuando cambien\nsus dueños, y se aplicarán sobre toda clase de fincas, sean de propiedad pública o\nparticular.","ini":9475,"fin":9825}
{"id":"ley-1999-41.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los funcionarios de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario,\nprevia notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán\nentrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin\nde hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales, referentes al servicio de\naseo.","ini":9827,"fin":10185}
{"id":"ley-1999-41.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario creada conforme a\neta Ley o en su defecto, la empresa municipal o empresa mixta según acuerdo\nposterior que el consejo municipal adopte, tendrá la siguientes atribuciones:\n1. Formular la política financiera y el presupuesto, de conformidad con las\ndisposiciones legales sobre la materia, y presentarlos a la consideración del\nalcalde para su aprobación definitiva por el consejo municipal.\n2. Aprobar o improbar los proyectos de organización del servicio transferido.\n3. Autorizar los contratos y sus renovaciones hasta por un término de seis meses,\npara la prestación de los servicios, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta\nmil balboas (B/150,000.00). Los contratos cuya cuantía exceda la suma antes\nindicada, requerirán de la aprobación del consejo municipal respectivo, conforme\na la ley.\n4. Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que le correspondan,\nconforme a las leyes y reglamentos y, en general, vigilar o fiscalizar la prestación\nde los servicios transferidos a los municipios, así como adoptar las decisiones\ntendientes a su bien funcionamiento.","ini":10187,"fin":11331}
{"id":"ley-1999-41.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** En todo lo que tenga relación con la protección de la salud pública y del\nambiente, el Ministerio de Salud o el órgano componente conforme a la ley, retendrán y\nejecutarán las facultades legales que les confieren el Código Sanitario y las leyes\nambientales y tendrán, por tanto, autoridad máxima para opinar, determinar y decidir\nsobre los requisitos de salubridad y protección al ambiente.","ini":11333,"fin":11740}
{"id":"ley-1999-41.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario están exentas\ndel pago de impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho, de cualquier clase o\nG. O. 23875\n\ndenominación y gozarán de los mismos privilegios que la Nación en las actuaciones\njudiciales de que sean parte.","ini":11742,"fin":12038}
{"id":"ley-1999-41.a18","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El director municipal de Aseo Urbano y Domiciliario está facultado para\nimponer multas, conforme lo dispongan los reglamentos que serán expedidos por el\nalcalde del municipio respectivo.\nSin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades\ncompetentes podrán imponer a los infractores, además las sanciones correspondientes\nseñaladas en sus respectivas leyes o reglamentos.","ini":12040,"fin":12449}
{"id":"ley-1999-41.a19","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las relaciones contractuales por la Dirección Metropolitana de Aseo, igual\nque los derechos y obligaciones que dicha entidad mantenga con personas particulares\no con entidades oficiales, serán asumidos por la Dirección Municipal de Aseo Urbano y\nDomiciliario respectiva, al momento de entrar en vigencia esta Ley, y estarán descritos\nsuficientemente en el acta de transferencia.","ini":12451,"fin":12846}
{"id":"ley-1999-41.a20","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Al entrar en vigencia esta Ley, quedan adscritos, a la estructura\nadministrativa de los municipios señalados en el artículo 2 de esta Ley, todo el personal\nde la Dirección Metropolitana de Aseo, así como el respectivo presupuestos.\nEl personal adscrito tendrá las obligaciones y atribuciones que tenía en la\nDirección Metropolitana de Aseo, y las que le asignen las leyes, los reglamentos y el\nalcalde respectivo.","ini":12848,"fin":13278}
{"id":"ley-1999-41.a21","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Los servicios de recolección y disposición de desechos sólidos, son\nobligatorios para todo inmueble habitable, local comercial e industrial, así como para\ntodas las instalaciones públicas y oficiales, dentro del distrito respectivo.","ini":13280,"fin":13529}
{"id":"ley-1999-41.a22","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, incluirán\nen el presupuesto de rentas y gastos municipales, para la aprobación de l consejo\nmunicipal respectivo, las partidas para la prestación de los servicios señalados en el\nartículo 2 de esta Ley.","ini":13531,"fin":13814}
{"id":"ley-1999-41.a23","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, tendrán la\nfacultad de reglamentar, mediante decretos, los servicios señalados en el artículo 2 de\nesta Ley.","ini":13816,"fin":14005}
{"id":"ley-1999-41.a24","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** (transitorio). Para los efectos de la presente Ley, se crea una comisión de\ntransferencia cuya finalidad será garantizar y supervisar todas las acciones que se\nrealicen, relacionadas con la administración, operación y explotación de los servicios, y\ncon la asimilación del personal, en razón de las transferencia del servicio prestado por\nla Dirección Metropolitana de Aseo, a los municipios.\nLa comisión de transferencia estará integrada de la siguiente manera:\n1. El director general de la Dirección Metropolitana de Aseo o su representante.\n2. Un representante del Ministerio de Salud.\n3. Los alcaldes o sus representantes.\n4. Un representante de las empresas que prestan servicios en rellenos sanitarios.\n5. Un representante de las empresas usuarias del servicio.\n6. Un representante de los propietarios de inmuebles.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n7. Dos representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección\nMetropolitana de Aseo (ASEDINA).","ini":14007,"fin":14986}
{"id":"ley-1999-41.a25","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** La presente Ley deroga la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984 y toda su\ndisposición que le sea contraria.","ini":14988,"fin":15107}
{"id":"ley-1999-41.a26","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":15109,"fin":15183}
{"id":"ley-1999-41.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.","ini":15210,"fin":15352}
{"id":"ley-1999-41.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente El Secretario General","ini":15354,"fin":15389}
{"id":"ley-1999-41.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D.","ini":15391,"fin":15440}
{"id":"ley-1999-41.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE AGOSTO DE 1999.","ini":15442,"fin":15547}
{"id":"ley-1999-41.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PÉREZ BALLADARES AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA\nPresidente de la República Ministra de Salud","ini":15549,"fin":15646}
{"id":"ley-1999-41.h1","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":15185,"fin":15208}
