Ley 38 de 1999
POR LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 58 DE LA LEY 56 DE 1995, DE CONTRATACION PUBLICA TipoLeyNúmero38Año1999Gaceta23868EmisorAsamblea NacionalArtículos5Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 58 DE LA LEY 56 DE 1995, DE CONTRATACION PUBLICA.
POR LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 58 DE LA , DE CONTRATACION PUBLICA.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crean las Unidades Técnicas de Inversión (UTIS ), como entes administrativos, encargados de coordinar y llevar a efecto la contratación para la ejecución de obras y proyectos de inversión, que desarrollen los ministerios, las entidades autónomas y semiautónomas y demás instituciones del Estado, en áreas prioritarias que presenten condiciones especiales, determinadas por dificultades de comunicación, transporte, dispersión, distancia o por significativas limitaciones en la existencia de empresas contratistas o centros de distribución de materiales. Para el cumplimiento de sus funciones, las Unidades Técnicas de Inversión contarán con la participación del Ministerio de Economía y Fianzas, de la Contraloría General de la República y de las instituciones bajo cuyo respectivo presupuesto esté n contempladas las obras o proyectos de inversión. El Órgano Ejecutivo reglamentará el número, la estructuración administrativa, el funcionamiento y las atribuciones de las Unidades Técnicas de Inversión.
Artículo 2
**Artículo 2.** Se adiciona un párrafo al , de Contratación Pública, así:
Artículo 58
**Artículo 58.** ... Los contratos que celebren las Unidades Técnicas de Inversión y los programas de inversiones locales, por considerarse de interés nacional y de beneficio social, se llevarán a efecto mediante procedimiento especial de selección de contratista, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de la Contraloría General de la República. procedimiento garantizar y desarrollar los principios de economía, transparencia y responsabilidad, establecidos por esta Ley.
Artículo 3
**Artículo 3.** La presente Ley adiciona un párrafo al , modificado por el , la y el .
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23868
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 8 días del agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Texto
El Presidente a-i. Secretario General
Texto
JUAN MANUEL PERALTA RÍOS HARLEY JAMES MITCHELL D.
Texto
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Texto
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 16 DE AGOSTO DE 1999.
Texto
ERNESTO PÉREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.
Texto
Presidente de la República Ministro de la Presidencia
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.