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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE N°. 225 DE 1969, A EFECTO DE REORGANIZAR EL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, Y SE DICTAN DISPOSICIONES FISCALES.
**Artículo 1.** Se adiciona el al del Decreto de Gabinete 225 de 1969, así:
**Artículo 2-A.** Son funciones adicionales del Ministerio de Comercio e Industrias: .... 24. Facilitar la participación del sector privado en la ejecución de las labores del Viceministerio de Comercio Exterior.
**Artículo 2.** El del Decreto de Gabinete 225 de 1969, queda así:
**Artículo 14.** El Viceministerio de Comercio Exterior está integrado por las siguientes direcciones nacionales: 1. Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales 2. Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión 3. Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas direcciones nacionales y/o crear las direcciones nacionales adicionales que considere necesarias, para el mejor funcionamiento del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante reglamento expedido por el mismo Órgano Ejecutivo.
**Artículo 3.** Se adicionan los , 14. 14-I y 14-J, al Decreto de Gabinete 225 de 1969, así:
**Artículo 14-A.** Se crean las siguientes comisiones adscritas a las direcciones nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, con el fin primordial de contar con la permanente colaboración, participación y asesoría del sector privado, en el desarrollo y ejecución de las funciones atribuidas a este Viceministerio. 1. Comisión para las Negociaciones Comerciales Internacionales, adscrita a la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales e integrada de la siguiente forma: a. Director y/o Subdirector Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales. b. Director Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 c. Representante principal de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), designado por el Comisionado Presidente. d. Representante principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro. e. Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, designado por el Ministro. f. Representante principal del Ministerio de Salud, designado por el Ministro. g. Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá(SIP). h. Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX). i. Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. j. Representante principal de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios (UNPAP). k. Representante principal de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE). l. Representante principal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón. 2. Comisión para la Promoción y Asistencia a la Inversión, adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión e integrada de la siguiente forma: a. Director y /o Subdirector Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión. b. Director Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias. c. Representante principal del Instituto Panameño de Turismo (IPAT), designado por el Gerente General. d. Representante principal de la Zona Libre de Colón, designado por el Gerente General. e. Representante principal de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), designado por el Administrador. f. Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, designado por el Ministro. g. Representante principal de la Autoridad Marítima de Panamá, designado por el Administrador, h. Representante principal de la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización (PROPRVAT), designado por el Ministro de Economía y Finanzas. i. Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá. j. Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores. k. Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 l. Representante principal de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) m. Representante principal de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP). n. Representante principal de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas. o. Representante principal de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios. p. Representante principal del Consejo Empresarial Estados Unidos-Panamá (USPA). q. Representante principal del Eurocentro-Panamá. r. Representante principal de la Cámara Panameña de Turismo (CAMTUR). s. Representante principal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón. 3. Comisión para la Promoción de las Exportaciones, adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión e integrada de la siguiente forma: a. Director y/o Subdirector Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión. b. Director General del Instituto Panameño de Mercadeo Agropecuario. c. Director General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. d. Jefe del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud. e. Representante principal de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), designado por el Administrador. f. Representante principal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, designado por el Ministro. g. Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá. h. Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores. i. Representante principal de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. j. Representante principal de la Asociación Nacional de Ganaderos (ANAGAN). k. Representante principal de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios. l. Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores de Productos del Mar (APEXMAR). m. Representante principal de la Unión Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa(UNPYME). ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 4. Comisión para los Incentivos a las Exportaciones, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior e integrada de la siguiente forma: a. Director y /o Subdirector Nacional de Servicios al Comercio Exterior, b. Representante principal del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por el Ministro. c. Representante principal del Sindicato de Industriales de Panamá. d. Representante principal de la Asociación Panameña de Exportadores. e. Representante principal de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General. Parágrafo 1. En todas las comisiones establecidas, cada representante principal contará con un suplente, quien tomará el lugar principal en sus ausencias a las reuniones de estas comisiones. La presidencia de cada una de estas comisiones será rotativa, cada tres meses, entre los representante principales. Hará una secretaría ejecutiva, que será ejercida por las direcciones nacionales respectivas del Viceministerio de Comercio Exterior. Parágrafo 2. El jefe del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud y el representante principal de la Autoridad Nacional del Ambiente, así como sus respectivos suplentes, participarán con derecho a voz pero sin derecho a voto, para coadyuvar en asuntos propios de ambas instituciones. Parágrafo 3. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas comisiones y crear nuevas comisiones adscritas a las direcciones nacionales existentes en el Viceministerio de Comercio Exterior, o a otras que puedan crearse.
**Artículo 14-B.** Son funciones de la Comisión para las Negociaciones Comerciales Internacionales: 1. Participar en las reuniones preparatorias, convocadas por la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales, para los acuerdos, tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, que se negocien como parte de la política de comercio exterior del gobierno nacional. La necesidad de participación del sector privado en las negociaciones de acuerdos, tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, que se celebren como parte de la política de comercio exterior del Gobierno nacional, en las reuniones preparatorias. La decisión final sobre la participación de los representantes principales del sector privado o de sus suplentes y la forma como ésta se efectuará, corresponde al Ministro de Comercio e Industrias, previa recomendación del Viceministro de Comercio Exterior. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 2. Definir los argumentos de defensa frente a las demandas de otros socios comerciales por prácticas desleales, restrictivas o lesivas, que afecten la producción e inversión nacional. 3. Colaborar para que, en las negociaciones de acuerdos, tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales, se tengan presente los mejores intereses de la República. 4. Apoyar en el desempeño de las actividades y funciones inherentes a la administración de tratados internacionales de comercio, suscritos por la República, dentro del marco que para ello se haya establecido. 5. Solicitar, en los mismos términos establecidos en el segundo párrafo del que antecede, la participación de uno o más técnicos de otros gremios del sector privado. 6. Redactar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. Los integrantes de esta Comisión guardar estricta reserva sobre los aspectos confidenciales, que conozcan en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, no revelarlos a terceras personas, se trate de autoridad pública o gremial, competente. Se exceptúan de esta disposición, los informes o documentos que la Comisión determine que deban ser revelados, total, parcialmente o de manera restringida, a partes interesadas, con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre la materia en cuestión. También se exceptúan aquello documentos que, por su naturaleza, son de conocimiento público, incluyendo los informes sobre avances de negociaciones que sean preparados por la propia Comisión. Los funcionarios y los representantes principales del sector privado que, con motivo de sus cargos en las comisiones, tengan acceso a información confidencial, quedan obligados a guardar la debida reserva, aún cesen en sus funciones en comisiones.
**Artículo 14-C.** Es función de la Comisión para la Promoción y Asistencia a la Inversión, asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión, en las funciones que le establecen los y 4 del , y las siguientes: 1. Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y al Director Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión, los elementos de la estrategia nacional de promoción de inversiones, para su elaboración y actualización. 2. Apoyar en la actualización de información y documentos que requieran los inversionistas. 3. Establecer el marco para la asistencia y asesoramiento técnico a los inversionistas extranjeros en sus gestiones para instalarse en Panamá, incluyendo la identificación de socios locales potenciales y las posibles fuentes de financiamiento. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 4. Asesorar en la elaboración de programas de mercadeo para promover la imagen de Panamá en el extranjero. 5. Coadyuvar en la preparación de perfiles de nuevos proyectos de inversión a nivel nacional, que puedan ser mercadeados en el extranjero. 6. Coadyuvar en la identificación y búsqueda de soluciones a los obstáculos que confrontan los inversionistas en Panamá. 7. Servir de facilitador ante instituciones bancarias locales y extranjeras, para obtener facilidades de financiamiento para nuevos productos. 8. Promover, de acuerdo con lo establecido en el del , la inversión hacia Panamá, a través de gestiones locales e internacionales, utilizando las facilidades que brindan las misiones diplomáticas en Panamá en el extranjero para el logro de este objetivo. 9. Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. 10. Cualquier otra función que el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne.
**Artículo 14-D.** Es función de la Comisión Para la Promoción de las Exportaciones, asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión en sus funciones, expresadas en el del y en los , 3 y 6 del , de la , y las siguientes: 1. Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y /o al Director Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión, los elementos de la estrategia nacional de promoción de exportaciones, para su elaboración y actualización. 2. Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de tecnología destinada al sector productivo. 3. Recomendar la apertura de oficinas comerciales en el extranjero, para promover la oferta exportable panameña, y asesorarlas en su funcionamiento. 4. Investigar el entorno nacional para aconsejar en la toma de decisiones en materia de exportaciones. 5. Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones. 6. Cualquier otra función que el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne.
**Artículo 14-E.** La Comisión de Incentivos a las Exportaciones ejercerá las siguientes funciones: 1. Asesorar, a la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior, sobre el establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña, que respeten los compromisos comerciales internacionales, suscritos por el gobierno nacional con otros países, bloques o foros multilaterales. 2. Determinar el contenido del Valor Agregado Nacional (VAN) de cada producto exportable, con el propósito de fijar la cantidad que corresponda en Certificado de Abono Tributario (CAT), de acuerdo con lo establecido en el reglamento, y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 ordenar la publicación de las resoluciones que emita esta Comisión, en el Boletín Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. 3. Recomendar, al Viceministro de Comercio Exterior y/o al Director Nacional de Servicios al Comercio Exterior, los mecanismos o instrumentos que considere necesarios para incentivar la producción de productos para la exportación. 4. Elaborar su reglamento interno para someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones.
**Artículo 14-F.** ser nombrados como miembros de pleno derecho de las comisiones creadas, o que se creen en el futuro, representantes principales y suplentes de otros gremios del sector privado, con intereses económicos afines a las actividades cubiertas por estas comisiones. La postulación se hará ante la comisión respectiva por uno de sus miembros, por el Viceministro de Comercio Exterior o por los gremios interesados. una evaluación favorable por parte de la Comisión, ésta recomendará el nombramiento al Ministro de Comercio e Industrias, quien tomará la decisión final. recibir concepto favorable del Ministro, los representantes principales y suplentes serán nombrados de acuerdo con lo establecido en el siguiente.
**Artículo 14-G.** Los representantes principales y suplentes de los gremios del sector privado en estas comisiones, serán nombrados para un período de tres años, de ternas presentadas, al Ministerio de Comercio e Industrias, por cada gremio que cuente con representación en las diferentes comisiones. representantes principales y suplentes, ser removidos por el ministro de Comercio e Industrias, a solicitud del gremio del sector privado al que representan.
**Artículo 14-H.** Los representantes principales y suplentes del sector público, son de libre nombramiento y remoción por parte de sus respectivos ministros, directores o superiores jerárquicos.
**Artículo 14-I.** Los representantes principales y suplentes de las distintas comisiones, deben poseer conocimientos académicos o profesionales, o experiencia laboral o gerencial, en los diferentes campos del comercio exterior que sean materia de las comisiones para las cuales son nombrados.
**Artículo 14-J.** Las comisiones sesionar en la sede del Viceministerio de Comercio Exterior, o en donde lo disponga el Viceministro de Comercio Exterior, con la periodicidad que establezcan las propias comisiones. Todas las comisiones presentar un informe trimestral al Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones con el propósito de facilitar las funciones que les señala el . ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854
**Artículo 4.** Se adiciona el al del Decreto de Gabinete 225 de 1969, así:
**Artículo 20.** Se crea el Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones, integrado por los siguientes miembros: ..... 14. El Ministro de Salud o quien él designe.
**Artículo 5.** Se modifica el y se adiciona el al del Código Fiscal, así:
**Artículo 973.** No causarán impuesto: ... 28. Los actos o contratos que deben documentarse por virtud del parágrafo 13 del sobre el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles. En consecuencia, quedan derogados o modificados los siguientes artículos sobre facturas de ventas al por mayor ,; 967, numeral 2º y parágrafo de artículo en cuanto a actos, contratos, facturas de ventas de bienes corporales y permutas de estos mismos bienes. 29. Todo acto o documento relacionado con los trámites de exportación de productos o bienes producidos en el país. Parágrafo. Las sumas causadas o que se adeuden en concepto de impuesto de timbre, sobre cualquier acto o documento gravable, relacionado los trámites de exportación de productos o bienes producidos en el país, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, serán pagadas sin recargos, intereses, multas u otras sanciones. Los contribuyentes contarán con un plazo de cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para cancelar las sumas causadas o adeudadas en este concepto, o concertar el arreglo de pago respectivo conforme a las reglamentaciones de la Dirección General de Ingresos. Una vez vencido este plazo sin que el contribuyente haya regularizado la morosidad, ésta comenzará a devengar el interés y el recargo, establecidos en el del Código Fiscal, perdiendo el contribuyente el beneficio señalado en su parágrafo 1.
**Artículo 6.** La presente Ley adiciona el al , el al y los , 14-B, ! también modifica el , todos del Decreto de Gabinete 225 de 1969 modificado por la ; además, modifica el y adiciona el y un parágrafo al , así como los , 966 y 967, todos del Código Fiscal y deroga cualquier disposición q ue le sea contraria.
**Artículo 7.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23854 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 29 días del mes de junio de mil novecientos no venta y nueve. GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D. El Presidente El Secretario General ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1999. ERNESTO PÉREZ BALLADARES IVAN GONZÁLEZ Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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