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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INMUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 1999, a fin de que todo contribuyente pueda cancelar, hasta esa fecha, las sumas que adeude solamente en concepto de Impuesto de Inmueble, sin recargos ni intereses sobre las morosidades que tenga hasta el cuatrimestre vencido el 30 de abril de 1999.
**Artículo 2.** El contribuyente suscribir convenio de arreglo de pago, con los mismos beneficios que establece esta Ley, para la cancelación de la obligación morosa dentro de plazo. Los convenios de arreglo de pago se suscribirán de acuerdo con la reglamentación que, para estos fines, tiene la Dirección General de Ingresos. El contribuyente que incumpla el convenio de pago suscrito, perderá todos los beneficios de la presente Ley, y será sujeto de las acciones legales que inicien las administraciones regionales de ingresos.
**Artículo 3.** Una vez vencido el plazo, la Dirección General de Ingresos iniciará los respectivos proceso de jurisdicción coactiva, sobre todos aquellos inmuebles cuyos propietarios no haya aprovechado los medios y beneficios de esta moratoria provisional.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente El Secretario General GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D. ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 19 DE JULIO DE 1999. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ ERNESTO PÉREZ BALLADARES HÉCTOR ALEXANDER Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas Encargado
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