POR LA CUAL SE RECONOCE EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DE LA EDITORA RENOVACION, S.ATipoLeyNúmero19Año1999Gaceta23811EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 5.** Se reconoce, a los antiguos trabajadores de la Editora Renovación,
S.A., el derecho a percibir salarios caídos causados desde el 20 de diciembre de
1989 hasta el 25 de octubre de 1993, fecha ésta en que se celebró el Acuerdo
entre las Partes para reconocer el pago de las prestaciones hasta 1989.
Para los efectos. el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como
autoridad competente, actuando en representación del Órgano Ejecutivo,
determinará, de común acuerdo con una comisión negociadora y con el apoderado
legal designado legalmente por los trabajadores, el monto adeudado a éstos en
concepto de salarios no pagados desde el 20 de diciembre de 1989, hasta la fecha
del referido Acuerdo.
El Órgano Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto General del Estado de la
vigencia del período fiscal de 1999, las partidas correspondientes que se acuerden
para el pago de dichos salarios caídos.
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 11 de 1993, es de orden
público y de interés social, así como de carácter retroactivo.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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