POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, SUSCRITO EN WASHINGTON, D.CTipoLeyNúmero16Año1999Fecha27 may 1999Gaceta23820EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS, que a la letra dice:
CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL
TRAFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
OTROS MATERIALES RELACIONADOS
LOS ESTADOS PARTES,
CONSCIENTES de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados, debido a los electos nocivos de estas actividades para la seguridad
de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los
pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;
PREOCUPADOS por e 1 incremento, a nivel internaciona1, de la fabricación y el
tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y
por la gravedad de los problemas que éstos ocasionan;
REAFIRMANDO la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, dada su vinculación con el narcotráfico, el terrorismo, la
delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas
criminales;
PREOCUPADOS por la fabricación i licita de explosivos empleando sustancias y
articulas que en si mismos no son explosivos -- y que no están cubiertos por esta
Convención debido a sus otros usos ilícitos -- para actividades relacionadas con el
narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades
mercenarias y otras conductas criminales;
CONSIDERANDO la urgencia de todos los Estados, en especial aquellos que
producen, exportan e importan armas, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23820
y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados;
CONVENCIDOS de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperación
internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas a nivel nacional,
regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad
internacional;
RESALTANDO la necesidad de que en los procesos de pacificación y en las
situaciones postconflicto se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado
ilícito;
TENIENDO PRESENTES las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de
armas convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, así
como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD);
RECONOCIENDO la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales
existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el sistema internacional de Rastreo
de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTRPOL),
para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
RECONOCIENDO que el comercio intencional de armas de fuego es
particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de
“conozca a su cliente” para quienes producen, comercian, exportan o importan armas da
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir este
flagelo;
RECONOCIENDO que los Estados han desarrollado diferentes costumbres y
tradiciones con respecto al uso de armas de fuego y que el propósito de mejorar la
cooperación internacional para erradicar el tráfico ilícito transnacional de armas de fuego
no pretende desalentar o disminuir actividades ilícitas de recreación o esparcimiento, tales
como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otra. forma de propiedad y usos legales
reconocidos por los Estados Partes;
RECORDANDO que los estados Partes tienen legislación. y reglamentos internos
sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y
reconociendo que esta Convención no compromete a los Estados Partes a adoptar
legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercialización de armas de
fuego de carácter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes aplicarán
sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta Convención;
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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REAFIRMANDO principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de
los Estados.
HAN DECIDIOO ADOPTAR LA PRESENTE CONVENCION
INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICAION Y EL TRAFICO ILÍCITOS DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS:
ARTICULO I
DEFINICIONES
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por:
1. “Fabricación ilícita”: la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego,
munición., explosivos y otros materiales relacionados:
a) a partir de componentes o partes ilícitamente traficados; o
b) sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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