POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, SUSCRITO EN WASHINGTON, D.C. EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, que a la letra dice: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS LOS ESTADOS PARTES, CONSCIENTES de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los electos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz; PREOCUPADOS por e 1 incremento, a nivel internaciona1, de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y por la gravedad de los problemas que éstos ocasionan; REAFIRMANDO la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; PREOCUPADOS por la fabricación i licita de explosivos empleando sustancias y articulas que en si mismos no son explosivos -- y que no están cubiertos por esta Convención debido a sus otros usos ilícitos -- para actividades relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; CONSIDERANDO la urgencia de todos los Estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan armas, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; CONVENCIDOS de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperación internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad internacional; RESALTANDO la necesidad de que en los procesos de pacificación y en las situaciones postconflicto se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito; TENIENDO PRESENTES las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de armas convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, así como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); RECONOCIENDO la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el sistema internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTRPOL), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; RECONOCIENDO que el comercio intencional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de “conozca a su cliente” para quienes producen, comercian, exportan o importan armas da fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir este flagelo; RECONOCIENDO que los Estados han desarrollado diferentes costumbres y tradiciones con respecto al uso de armas de fuego y que el propósito de mejorar la cooperación internacional para erradicar el tráfico ilícito transnacional de armas de fuego no pretende desalentar o disminuir actividades ilícitas de recreación o esparcimiento, tales como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otra. forma de propiedad y usos legales reconocidos por los Estados Partes; RECORDANDO que los estados Partes tienen legislación. y reglamentos internos sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y reconociendo que esta Convención no compromete a los Estados Partes a adoptar legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercialización de armas de fuego de carácter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes aplicarán sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta Convención; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 REAFIRMANDO principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados. HAN DECIDIOO ADOPTAR LA PRESENTE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICAION Y EL TRAFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS: ARTICULO I DEFINICIONES A los efectos de la presente Convención, se entenderá por: 1. “Fabricación ilícita”: la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, munición., explosivos y otros materiales relacionados: a) a partir de componentes o partes ilícitamente traficados; o b) sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte donde se fabriquen o ensamblen; o
Parte.
Parte donde se fabriquen o ensamblen; o Parte.
Artículo 2Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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