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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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(De 27 de mayo de 1999)
Por l. cual se aprueba el CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, firmado en Panamá, el 27 de enero de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN PANAMA, EL 27 DE ENERO DE 1999.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA RE'UBLICA DE CUBA, que a la letra dice: CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante denominados las "Partes Contratantes". Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos. Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus economías y de las ventajas rec1procas que resultar1an de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I l. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le servirá de base. 2. Estos Programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales. tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 3. Además, las Partes Contratantes , lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le servirá de base. ARTICULO II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el Ambito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 2. Cada Programa especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Articulo VII. ARTICULO III En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes , lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre amos países alcanzar la siguiente forma: a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. b) Envio de expertos. c) Envio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos. d) Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional. e) Concesión de becas de estudio para especialización. f) Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 g) Organización de seminarios y conferencias. h) Presentación de servicios de consultoría y asesoría. i) Intercambio de información y "Know how." j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países. k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. ARTICULO V la posibilidad de cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes: • Planificación, Finanzas y Desarrollo • Medio Ambiente Y Recursos Naturales • Innovaciones Tecnológicas y Productivas • Energía • Electrónica • Minería • Pesca • Agricultura y Agroindustria • Puertos • Transportes y Comunicaciones • Vivienda y Urbanismo • Turismo • Salud y Prevención Social • Comercio, Inversiones y Promoción de Exportaciones • Desarrollo Social y Pobreza • Cooperación Internacional. ARTICULO VI l. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de amas Partes que se reunirá, , alternadamente cada dos años, en la ciudad de Panamá y en La Habana. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos específicos de cooperación; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 b) Analizar evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de Cooperación; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio Y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente; 2. lo previsto en el Punto 1 de este articulo, cada una de las Partes someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación de las Partes Contratantes. Asimismo las Partes convocar, de común acuerdo y lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta. ARTICULO VII A los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos de preparación, implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que en el artículo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte cubana al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), y por la Parte panameña al Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de las siguientes funciones: a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de amos países; b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas presentadas por cualquiera de las Partes y el período que media entre las reuniones de la Comisión Mixta; c) Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo destinadas a la aplicación y la profundización de la cooperación de efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones; d) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y sus resoluciones. e) Promover la participación de organismos 1nternac1onales multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación, de entidades nacionales de sectores publicas, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales. f) Celebrar Las reuniones que consideren necesarias par a el cumplimiento de sus funciones. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 ARTICULO VIII Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envio de personal a que se refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, Be sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se especificar otras modalidades en los programas o en los Acuerdos complementarios. ARTICULO IX Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas, sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946. ARTICULO X Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946. ARTICULO XI l. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes. 2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación. 3. En cualquier caso de término de la vigencia de este convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, las Partes convinieran de algún modo diferente. El presente convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos text06 igualmente auténticos. Hecho en Panamá, a los 27 días del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA (FDO.) (FDO.) JORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ Ministro de Relaciones Ministro para la Inversión Exteriores Extranjera y la Colaboración Económica
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente a.i. El Secretario General Juan Manuel Peralta Ríos Harley J. Mitchell D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE MAYO DE 1999.
JORGE EDUARDO RITTER ERNESTO PEREZ BALLADARES Ministro de Relaciones Exteriores Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA "
'" CONVNIO BAICO DE COOPERAION ENTR EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE PAN Y EL GOBIERNO DE LA REPULlCA DE CU
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante denominados las "Partes Contratantes" . Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus economías y de las ventaj as recíprocas que resultarian de una cooperación en campos de interés mu tuo i
..- , . :f '" -, t .. Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y la necesidad de ejecutar programas especificos de cooperación que tengan efectiva incidencia en el avance económico y .. social de sus respectivos países; r
" ~ i : Acuerdan lo siguiente: ".\ .l j . . ARTICUL 1 ,- ...A. , .. 1 . Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar ," ., y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de j' , cooperación, en aplicación del presente Convenio que le ~- servirá de base. d-:~""'"/O¡ 2. Estos Programas y proyectos considerarán la participación en su ej ecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales. tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes , 10 consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le servirá de base.
ARTICU II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las -partes contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de amos paises en ,el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
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~ 2. Cada Programa especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnico~¡i cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas dopiie serán ej ecutados los proyectos. igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada Programa será eval uado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el I .
ARTICUO lII
En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes , lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, corno asimismo de instituciones de :~ terceros paises. ARTICUL IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre ambos países alcanzar la siguiente forma:
a) Realización conjunta o coordina.da'," de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envio de expertos.
c) Envio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos especificas. ''" d) Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especiali zación. f) Elaboración y realización conj un ta de proyectos de desarrollo. g) Organización de seminarios y conferencias. h) Presentación de servicios de consultaría y asesoría. i) Intercambio de infm.-mación y "Know how."
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros paises. k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
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- ARTICULO v
la posi bilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
. Planificación, Finanzas y Desarrollo . Medio Amiente y Recursos Naturales . Innovaciones Tecnológicas y Productivas . Energía i
. Electrónica . Minería '1 , . Pesca i . Agricul tura y Agroindustria , ! t . Puertos . Transportes y Comunicaciones i 1
1"' . Vivienda y Urbanismo . Turismo . Salud y Prevención Social . Comercio, Inversiones y Promoción de Exportaciones . Desarrollo Social y Pc~reza . cooperación Internacional. ¡i
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ARTICUL VI
l. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mej ores condiciones para su ej ecución, las partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta \ "-. por representantes de ambas Partes que se reunirá, alternadamente cada dos años, en la ciudad de Panamá y en La Habana. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos especificas de cooperación; b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de Cooperación;
c) Supervisar el, b,:en funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pe~ t inente; 2. lo previsto en el Punto i de este articulo, cada una de las Partes someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación por las Partes Contratantes. Asimismo las Partes convocar, de común acuerdo y lo consideren necesario, reuniones especiales de la Cómisión Mixta. " 4
i- ARTICUl ,.' VII
A los efectos de garantiza ~ la continuidad necesaria de los trabajos de preparación, implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que en el articulo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte cubana al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVC), y por la Parte panameña al Ministerio de Economia y Finanzas, para la realización de las siguientes funciones:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos paises;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas presentadas por cualquiera de las ~ Partes y el período que media entre las reuniones de la Comisión Mixta; c) Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo destinadas & la a~licación y la profundización de la cooperac ón de efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones; i '.'
d) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y sus resoluciones. e) Promover la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales, ''-- de entidades gubernamentales e instituciones públicas o pri vadas de terceros paises; de uni versidades, insti tuciones o centros académicos y de investigación, de entidades nacionales de sectores públicos, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales. f) Celebrar las reuniones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICUL VIII
Los costos de pasaj es â¿reos de ida y vuelta que implique el envio de personal :~ que se refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes al terri torio de la otra, se sufragará por la parte que lo envie. El costo del hospedaj e, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se especificar otras modalidades en los programas o en los Acuerdos Complementarios. '- ARTICUL. ix
Se aplicará a los funciona _ ios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el terri torio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogati vas e Inmunidades de ias Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946.
ARTICU X Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las i¡
Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946. 11 '1
I ARTICUL XI '-) i. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha I
de la última notificación en que una de las Partes comunique a ia otra que se h2 dado cumplimiento a los trámites juridicos internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. ser denunciado por cualquiera de las Partes :,mediante \ . .. notificación escrita formulada por la via diplomática'~' La denuncia prOducirá sus efectos, seis meses después de la fecha de su notificación. '- .
3. En cualquier caso de término de la Vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo '-- . que las Partes convinieren de algún modo diferente.
El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ej emplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. Hecho en Panamá, a los 27 dias del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL GOBIERNO DE LA PO~_~IERNO DE LA REPULICA DE PAN ~øLICA DE CU
Exteriores
,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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