POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, HECHO EN PANAMA, EL 18 DE FEBRERO DE 1998.
Parte Contratante conforme al presente Convenio:
Parte Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas o suj etas a
Parte Contratante, salvo en caso de utilidad pública o interés
Artículo 10SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN.i'RB LA PARTES CONTRATANES '--.Leer +
**Artículo 10.** SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN.i'RB LA PARTES CONTRATANES '--. i. Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas. 2. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad-hoc, en conformidad con las disposiciones de este Artículo. \-.-- 3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será constituido de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un arbitro. Esos dos árbitros, dentro del plazo de treinta días contados desde la designación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de su nominación. " 4.Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 2 de este Artículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación. requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte .. 8 '" Internacional de Justicia que haga la designación. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación, y si este último se encontrare impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la designaci6n. 5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Est"ado con el cual ambas Part.es Contratantes mantengan relaciones diplomáticas. 6. El Tribunal Arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones de este Convenio, de los principios del Derecho Internacional en la materia 'j de los principios generales de '""., Derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal decidirá por mayoria de votos y determinará sus propias reglas procesales. 7 . Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, asi como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad. 8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y '- obligatorias para amas Partes Contratantes. ARTICUO 11 CONSULTAS Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación (~ interpretación de este Convenio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12DISPOSICIONRS FINALRSLeer +
**Artículo 12.** DISPOSICIONRS FINALRS i, Las Partes Contratantes se notificarán entre si cuando las... exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la últim notificación. -9- 2. Este Convenio permanecerá en vigor por un periodo de quince años y se prolongará después por un tiempo indefinido. Transcurridos diez afios, el convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática. 3. Con respecto a las invers iones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Convenio, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de diez años, contados a partir de la fecha de denuncia. Hecho en la ciudad de Panam6, a los 18 días del mes de febrero de 1998, en duplicado, en idioma castellano, siendo amos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIBRNO DE POR BL GOBIBRNO DE :,-1 LA REPUBLICA DB PAN LA RHPUBLICA ORIBNTAL DBL URUGUAY d?~ --, r/ I G/I RI CA ALERTO ,ÄRIAS ARiAS IDIER OPBRTTI BAAN Ministro de ,~laciones Ministro de Relaciones ~x~rfôre8 Bxteriores "-- '...
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