{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-81","mirada":"publico","filas":60,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-81.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":207,"fin":273}
{"id":"ley-1998-81.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nI'm\nCONVio ENTRE LA RBPUBLICA DE PANAM\nY LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PAR LA PROMJCION\nY PROTECCION RBCIPROCA DE LAS INVRSIONES","ini":275,"fin":596}
{"id":"ley-1998-81.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la\nRepública Oriental del Uruguay, en adelante 11 las Partes\nContratantes 11 ;","ini":598,"fin":731}
{"id":"ley-1998-81.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio\nmutuo de ambos Estados i","ini":733,"fin":817}
{"id":"ley-1998-81.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables\na las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el\nterritorio de la otra, que impliquen transferencias de capitales;","ini":819,"fin":1014}
{"id":"ley-1998-81.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las\ninversiones extranj eras con miras a favorecer la prosperidad\neconómica de amos Estados,\n.-\nHan convenido lo siguiente:","ini":1016,"fin":1191}
{"id":"ley-1998-81.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO I\nDBFINICIONES","ini":1193,"fin":1215}
{"id":"ley-1998-81.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos del presente Convenio:","ini":1217,"fin":1256}
{"id":"ley-1998-81.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. El término 11 inversionista\" designa a los siguientes\nsujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra","ini":1258,"fin":1382}
{"id":"ley-1998-81.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"',-'","ini":1434,"fin":1438}
{"id":"ley-1998-81.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Las personas naturales que, de acuerdo con la\nlegislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales\nde la misma;","ini":1440,"fin":1567}
{"id":"ley-1998-81.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sin embargo, este Convenio no se aplicará a inversiones\nrealizadas por personas naturales que sean nacionales de amas\nPartes Contratantes.","ini":1569,"fin":1707}
{"id":"ley-1998-81.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Las personas jurídicas, incluyendo sociedades,\ncorporaciones,\n'...\nasociaciones comerciales o cualquier otra entidad\nconstituida o debidamente organizada de otra manera según la\nlegislación de esa Parte Contratante.\n-2-\n2. El término \"inversión\" se refiere a toda clase de bienes\no derechos relacionados con ella, siempre que se haya efectuado de\nconformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en\ncuyo territorio se realizó y comprenderá, en particular, aunque no\nexclusivamente:","ini":1709,"fin":2208}
{"id":"ley-1998-81.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) derechos de propiedad sobre bienes muebles e\ninmuebles, así como todos los demás derechos reales i tales como\nservidumbres, hipotecas, usufructos, prendas;","ini":2210,"fin":2368}
{"id":"ley-1998-81.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de\nparticipación económica en sociedades i","ini":2370,"fin":2463}
{"id":"ley-1998-81.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) derechos de crédito O cualquier otra prestación que\ntenga valor económico;","ini":2465,"fin":2542}
{"id":"ley-1998-81.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'Ii~__ d) derechos de propiedad intelectual, incluidos\nderechos de autor y derechos de propiedad industrial, tales como\npatentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas\ncomerciales, nombres comerciales, disefios industriales, \"know-how\",\nrazón social y derecho de llave;","ini":2544,"fin":2821}
{"id":"ley-1998-81.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) concesiones otorgadas por la ley, por un acto\nadministrati vo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones\npara explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.","ini":2823,"fin":3001}
{"id":"ley-1998-81.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier modificación en la forma en la que los bienes sean\n.~ invertidos o reinvertidos no afectará su carácter de inversi6n de\nacuerdo con este Convenio.","ini":3003,"fin":3159}
{"id":"ley-1998-81.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El término \"territorio\" comprende, además del espacio\nterrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte\nContratante, las zonas marinas y submarinas, en las cuales éstas\nejercen derechos soberanos y juriSdicción, conforme a sus\nrespectivas legislaciones y al derecho internacional.","ini":3161,"fin":3454}
{"id":"ley-1998-81.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CUO 2\nAMITO DB APLlCACION\n_...1. El presente convenio se aplicará a las inversiones\nefectuadas, antes o después de su entrada en vigor, por\ninversionistas de una Parte Contratante, conforme a las\ndisposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el\nterritorio de ésta última. Sin embargo, no se aplicará a\n~3-\ndivergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad\na su vigencia o estén directamente relacionadas con acontecimientos\nproducidos antes de su entrada en vigor.","ini":3456,"fin":3951}
{"id":"ley-1998-81.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 3\nPROMOCION, ADMIS!ON y PROTECCION DE LA INVERSIONES","ini":3953,"fin":4013}
{"id":"ley-1998-81.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política\ngeneral en el campo de las inversiones extranj eras, incenti var~ en\nsu territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte\nContratante y las admitirá en conformidad con su legislación y\nreglamentación.","ini":4015,"fin":4281}
{"id":"ley-1998-81.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio\nlas inversiones efectuadas de conformidad con SUB leyes y\nreglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte\nContratante y no obstaculizarán la administración, mantenimiento,\nuso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas\ninversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.","ini":4283,"fin":4644}
{"id":"ley-1998-81.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 4\nTRATAMRN DE LA INVRSIONES","ini":4646,"fin":4681}
{"id":"ley-1998-81.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo\ny equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los\ninversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el\nejercicio de 108 derechos aquí reconocidos no Ber~ obstaculizado en\nla práctica.\n2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los\ninversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su\nterritorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las\ninversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un\ntercer país, si éste último tratamiento fuere más favorable.","ini":4683,"fin":5263}
{"id":"ley-1998-81.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. En caso de que una Parte Contratante otorgare ventaj as\nespeciales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en\nvirtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre\ncomercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica\no cu,lquier otra forma de organización económica regional o en\nvirtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente\ncon materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder\nlas referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte\nContratante.\n~4-\nARTICUO 5\nLIBRB TRSFERECIA","ini":5265,"fin":5820}
{"id":"ley-1998-81.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los\ninversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen las\ntransferencias de los fondos relacionados con las inversiones en\nmoneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no\nexclusivamente:","ini":5822,"fin":6082}
{"id":"ley-1998-81.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) intereses , dividendos, rentas i utilidades y otros\nrendimientos;","ini":6084,"fin":6152}
{"id":"ley-1998-81.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) amortizaciones de prés tamos del exterior\nrelacionadas con una inversión;","ini":6154,"fin":6230}
{"id":"ley-1998-81.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) el capital o el producto de la venta o liquidación\ntotal o parcial de una inversión;","ini":6232,"fin":6319}
{"id":"ley-1998-81.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) los fondos producto del arreglo de una controversia\ny las compensaciones de conformidad con el Articulo 6;","ini":6321,"fin":6430}
{"id":"ley-1998-81.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de\ncamio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia.","ini":6432,"fin":6547}
{"id":"ley-1998-81.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 6\nBXPROPIACIÓN y COMPENSACION","ini":6549,"fin":6586}
{"id":"ley-1998-81.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. Las inversiones realizadas por inversionistas de una\n~-","ini":6588,"fin":6646}
{"id":"ley-1998-81.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"medidas de efecto equivalente a nacionalización o expropiación (en\nadelante referidas como \"expropiación\") en el territorio de la otra","ini":6717,"fin":6851}
{"id":"ley-1998-81.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"social. La medida de expropiación, se ilevará a cabo bajo el\ndebido proceso legal, en forma no discriminatoria e irá acompañada\npor disposiciones para el pago de una inmediata, adecuada y\nefectiva compensación. Dicha compensación comprenderá el valor de\nla inversión expropiada inmediatamente antes que la medida adoptada\nse haya hecho de conocimiento público; incluirá intereses desde la\nfechi de la expropiación hasta la fecha de pago; se hará sin\ndemora; será efectivamente realizable y libremente transferible en\nmoneda libremente convertible.\n-5-\n2. De la legalidad de la lldcionalización, expropiación o de\ncualquiera otra medida que tenga un efecto equivalente y del monto\nde la compensación se podrá reclamar en procedimiento judicial\nordinario.","ini":6917,"fin":7670}
{"id":"ley-1998-81.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 7\nCOMPBNSACION POR PBRDIDA","ini":7672,"fin":7706}
{"id":"ley-1998-81.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones\nen el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas\ndebido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado\nde emergencia o urgencia nacional; disturbios civiles u otros\nacontecimientos similares en el territorio de la otra Parte\nContratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a\nreparación, indemnizaci6n, compensaci6n u otro arreglo, un\ntratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte\nContratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer\nEstado.","ini":7708,"fin":8284}
{"id":"ley-1998-81.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 8\nSUBROGCION","ini":8286,"fin":8306}
{"id":"ley-1998-81.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i _ Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado\npor ésta hubiere otorgado un contrato de seguro o alguna otra\ngarantia financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a\nalguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de\nla otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los\n,","ini":8308,"fin":8622}
{"id":"ley-1998-81.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"derechos de la primera Parte Contratante de subrogarse en los\n\"-\",\nderechos del inversionista, cuando hubiere efectuado un pago en\nvirtud de dicho contrato o garantla.","ini":8624,"fin":8791}
{"id":"ley-1998-81.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando una Parte Contratante haya pagado a su\ninversionista y en tal virtud haya asumido sus derechos y\nprestaciones, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos\ny prestaciones a la otra Parte Contratante, salvo autorización\nexpresa de la primera Parte Contrdtante.","ini":8793,"fin":9070}
{"id":"ley-1998-81.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 9\n-~. SOLUCION DB CONTROVRSIAS RN UN PARTE CONTRATANB\ny UN INVRSIONISTA DE LA OTRA PAR'lB CONTRATAN\ni. Las controversias que surj an entre una Parte Contratante\ny un inversionista de la - otra Parte Contratante se resolverán, en\nlo posible, por negociaciones entre las partes en la controversia.\n- (; -","ini":9072,"fin":9382}
{"id":"ley-1998-81.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si la controversia no pudiere ser resuelta en el término\nde seis meses de expedida la notificación de reclamo, será\nsometida, a solicitud del inversionista, a:","ini":9384,"fin":9546}
{"id":"ley-1998-81.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"la jurisdicción nacional de la Parte Contratante en cuyo\nterritorio se realizó la inversión, o","ini":9548,"fin":9642}
{"id":"ley-1998-81.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"al arbitraj e en los términos previstos en el párrafo 3 de\neste Artículo.","ini":9644,"fin":9717}
{"id":"ley-1998-81.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Una vez que el inversionista ha sometido la controversia a la\nantes mencionada jurisdicción nacional o al arbitraje\ninternacional, la elección de uno u otro de estos procedimientos\nserá final/sal va que las partes en la controversia lo acuerden de\notro modo.","ini":9719,"fin":9977}
{"id":"ley-1998-81.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 . En caso de arbitraj e i..ternacional, la controversia será\n'-\nsometida, a elección del inversionista, a:\nel Centro Internacional de Arreglo de Direferencias\nRelativas a Inversiones (ClADI) creado por el Convenio sobre el\nArreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y\nNacionales de Otros Estados, abierto a la firma en washington el 18\nde marzo de 1965, cuando ambos Estados sean Parte del mismo. Hasta\ntanto esta disposición no sea aplicable, la controversia podrá ser\nsometida a arbi traj e baj o las normas del Mecanismo Complementario\ndel CIADI para la Administración de Conciliación, Arbitraje y\nProcedimientos de Decisión, o\n'-\nun Tribunal de Arbitraje establecido para cada caso, de\nacuerdo con las Normas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones\nUnidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMI).","ini":9979,"fin":10811}
{"id":"ley-1998-81.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Cada Parte Contratante consiente por el presente Convenio\nel sometimiento de cualquier controversia sobre inversiones, para\nsu solución, al arbitraj e obligâtorio con la opci6n establecida\nsegún el párrafo (3) de este ArL ículo.","ini":10813,"fin":11044}
{"id":"ley-1998-81.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. El Tribunal de Arbitraje decidirá de acuerdo con las\ndisgosiciones del presente Convenio, la legislación de la Parte\nContratante involucrada en la controversia, incluyendo sus normas\nreferentes a conflictos de leyes, los términos de cualquier acuerdo\nespecifico concluido en relación a dicha inversión y los principios\ndel derecho internacional.\n... . u~","ini":11046,"fin":11403}
{"id":"ley-1998-81.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- \"1 -","ini":11405,"fin":11411}
{"id":"ley-1998-81.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Las decisiones arbitrales serán finales y obligatorias\npara las partes en la controversia. Cada Parte Contratante las\nej ecutará de acuerdo con su legislación.","ini":11413,"fin":11575}
{"id":"ley-1998-81.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7 . Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por\nmedio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con\ncontroversias somet i.das a proceso judicial o arbi traj e\ninternacional, de conformidad a lo dispuesto en este Artículo,\nhasta que los procesos correspondientes estén concluidos , salvo en\nel caso que la otra parte en la controversia no haya dado\ncumplimiento a la sentencia judicial o a la decisión del Tribunal\nde Arbitraje en los términos establecidos en la respectiva\nsentencia de decisión.","ini":11577,"fin":12085}
{"id":"ley-1998-81.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA  ORIENTAL  DEL URUGUAY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, HECHO EN PANAMA, EL 18 DE FEBRERO DE 1998.","contenido":"POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA  ORIENTAL  DEL URUGUAY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, HECHO EN PANAMA, EL 18 DE FEBRERO DE 1998.","ini":0,"fin":205}
{"id":"ley-1998-81.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante conforme al presente Convenio:","contenido":"Parte Contratante conforme al presente Convenio:","ini":1384,"fin":1432}
{"id":"ley-1998-81.h2","orden":38,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas o suj etas a","contenido":"Parte Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas o suj etas a","ini":6648,"fin":6715}
{"id":"ley-1998-81.h3","orden":40,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte Contratante, salvo en caso de utilidad pública o interés","contenido":"Parte Contratante, salvo en caso de utilidad pública o interés","ini":6853,"fin":6915}
{"id":"ley-1998-81.a10","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.**\nSOLUCION DE CONTROVERSIAS EN.i'RB LA PARTES CONTRATANES '--.\ni. Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas.\n\n2. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad-hoc, en conformidad con las disposiciones de este\nArtículo.\n\\-.--\n3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será constituido de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un arbitro. Esos dos árbitros, dentro del plazo de treinta días contados desde la designación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de su nominación.\n\"\n\n4.Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 2 de este Artículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación. requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte .. 8 '\"\nInternacional de Justicia que haga la designación. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación, y si este último se encontrare impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la designaci6n.\n\n5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Est\"ado con el cual ambas Part.es Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.\n\n6. El Tribunal Arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones de este Convenio, de los principios del Derecho Internacional en la materia 'j de los principios generales de '\"\"., Derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal decidirá por mayoria de votos y determinará sus propias reglas procesales.\n\n7 . Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, asi como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.\n\n8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y\n\n'- obligatorias para amas Partes Contratantes.\n\nARTICUO 11 CONSULTAS Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación (~ interpretación de este Convenio.","ini":12087,"fin":15046}
{"id":"ley-1998-81.a12","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.**\nDISPOSICIONRS FINALRS\n\ni, Las Partes Contratantes se notificarán entre si cuando las... exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la últim notificación.\n-9-\n2. Este Convenio permanecerá en vigor por un periodo de quince años y se prolongará después por un tiempo indefinido.\nTranscurridos diez afios, el convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática.\n\n3. Con respecto a las invers iones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Convenio, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de diez años, contados a partir de la fecha de denuncia.\n\nHecho en la ciudad de Panam6, a los 18 días del mes de febrero de 1998, en duplicado, en idioma castellano, siendo amos textos igualmente auténticos.\n\nPOR EL GOBIBRNO DE POR BL GOBIBRNO DE :,-1 LA REPUBLICA DB PAN LA RHPUBLICA ORIBNTAL DBL URUGUAY\n\nd?~ --, r/ I G/I RI CA ALERTO ,ÄRIAS ARiAS IDIER OPBRTTI BAAN Ministro de ,~laciones Ministro de Relaciones ~x~rfôre8 Bxteriores \"--\n\n'...","ini":15048,"fin":16291}
