POR LA CUAL SE CREA UNA BASE Y UN BANCO FORENSE DE DATOS DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Artículo 1Se adiciona un párrafo al Artículo 357 del Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 1.** Se adiciona un párrafo al Artículo 357 del Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 357..Leer +
**Artículo 357.** ... Se crea, de igual forma, una base y un banco de datos, forenses, del ácido desoxirribonucleico (en adelante denominado con sus siglas A.D.N.), que serán organizados y administrados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a que se refiere este artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se adicionan dos párrafos al artículo 358 del Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 2.** Se adicionan dos párrafos al artículo 358 del Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 358..Leer +
**Artículo 358.** ... Por razón de la creación de la base y del banco de datos de A.D.N., a que se refiere el artículo anterior, también son funciones del Instituto de Medicina Legal, verificar o comparar las evidencias que se recaben por la comisión de delitos, elaborar los perfiles de A.D.N. y validar las pruebas que se requieran en los procesos de filiación, así como en los demás procesos en los que sea necesaria esta prueba científica. La práctica o solicitud de esta prueba podrá ser a petición de parte o de oficio, ya sea por el Ministerio Público o el tribunal de la causa y, una vez ordenada, será de obligado cumplimiento, siempre que con dicha prueba no se cause un perjuicio a la salud o a la integridad física de quien deba someterse a ella.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se modifica el Artículo 948 del Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 3.** Se modifica el Artículo 948 del Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 948Las inspecciones judiciales pueden ser corporales, cuando elLeer +
**Artículo 948.** Las inspecciones judiciales pueden ser corporales, cuando el proceso o el incidente verse sobre las condiciones físicas o mentales de la persona objeto de la prueba. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23684 El juez ordenará a la persona que se someta a un examen físico o mental por un facultativo, o a examen radiológico, hematológico, bacteriológico, de A.D.N. o de otra naturaleza. En este caso, dicho examen podrá verificarse sin la presencia del juez y las partes, y el facultativo rendirá su informe en fecha y hora que señale el juez, oída la opinión de las partes. La inspección puede ser realizada aun sin consentimiento de la persona, conforme a las circunstancias especiales de cada caso y a las formalidades de la ley, según corresponda. Empero, en ningún caso, su práctica importará daño físico o psíquico, ni lesionará los derechos propios del ser humano. El juez podrá extraer indicios por la negativa de la persona a permitirla. Si lo deseare, la persona podrá designar uno o varios facultativos a efecto de que presencien la diligencia, pero sin poder intervenir en ella.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se modifica el Artículo 968 del Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 4.** Se modifica el Artículo 968 del Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 968De oficio o a petición de parte, el juez podrá ordenar:Leer +
**Artículo 968.** De oficio o a petición de parte, el juez podrá ordenar: 1. La ejecución de planos, las reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras de carácter técnico o científico, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos. 2. Los exámenes científicos necesarios para verificar las afirmaciones de las partes o la verdad material. Cuando se trate de examen hematológico, bacteriológico o examen de identificación personal mediante el A.D.N., o de naturaleza análoga, sobre la persona, su práctica será obligatoria respetando siempre su dignidad e integridad. En estos casos, el juez pedirá al perito que efectúe la extracción, la examine y presente un informe sobre los resultados, así como una conclusión. El informe debe indicar si la identidad de la persona cuya sangre ha sido examinada, fue debidamente verificada e indicar el tipo de método utilizado para llevar a cabo el examen. 3. La reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieren realizarse de una manera determinada. A estos efectos, podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos. 4. La entrega de informes o dictámenes, a corporaciones, academias, institutos, colegios, cámaras, laboratorios o entidades públicas o ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23684 privadas, de carácter científico, técnico o artístico, cuando el asunto requiere operaciones o conocimientos de alta especialización. A pedido de las entidades privadas, se fijará la retribución que les corresponda percibir. Si el juez lo estima conveniente, ordenará a la parte o a las partes que deben correr con dicha retribución, que las consignen en el tribunal por adelantado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Por las implicaciones, el significado y las consecuencias que puedenLeer +
**Artículo 5.** Por las implicaciones, el significado y las consecuencias que pueden derivarse de las muestras biológicas que se recaben para la finalidad de esta Ley, la solicitud y práctica de esta prueba se realizarán de acuerdo con los siguientes principios: 1. La investigación científica para determinar el A.D.N. de las personas, en los casos señalados en esta Ley, estará siempre bajo el control del Ministerio Público o del tribunal de la causa. 2. El respeto a los derechos humanos consagrados por las declaraciones y las convenciones internacionales, marca el límite a toda actuación o aplicación de técnicas genéticas en el ser humano. 3. La intimidad personal es patrimonio exclusivo de cada persona y, por lo tanto, debe ser Inmune a cualquier intromisión. El consentimiento informado es requisito indispensable para interferir en ella. Excepcionalmente y por motivos de interés general, podrá permitirse el acceso a su información, previa autorización judicial. 4. La tecnología genética aplicada a la identificación personal, siendo susceptible de suministrar más información de la estrictamente necesaria, deberá restringirse a la exigencia indispensable de cada caso concreto. 5. Se rechazará la utilización de los datos genéticos que originen cualquier discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, de los seguros o en cualquier otro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las tomas de muestras biológicas para los objetivos de esta Ley, seLeer +
**Artículo 6.** Las tomas de muestras biológicas para los objetivos de esta Ley, se recabarán de acuerdo con las siguientes circunstancias y casos: 1. Cuando, por razón de la naturaleza del delito que se investiga, se requiera determinar el A.D.N. de la persona en contra de la cual existan indicios, de la que haya sido sorprendida in fraganti o se haya ordenado su detención preventiva. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23684 2. Toda persona que se encuentre cumpliendo una condena en un centro carcelario. 3. Cuando dentro de un proceso de filiación así lo requiera una de las partes o a instancia del tribunal. 4. En los casos de extradición o deportación. 5. Cualquier persona que solicite ciudadanía panameña, residencia permanente o Inmigrante con permiso de trabajo. 6. Cuando no exista otro medio para la identificación de la persona. 7. Los miembros de la Fuerza Pública, de la Policía Técnica Judicial, de agencias de seguridad privada y funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que participen en Investigaciones criminales. 8. Las personas que soliciten permiso para portar armas. 9. Cualquier otra persona de quien, según la naturaleza de la causa o circunstancia en la que se encuentre, previa solicitud de autoridad competente, se considere necesario determinar su A.D.N.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La persona a quien, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior,Leer +
**Artículo 8.** La persona a quien, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se le haya tomado una muestra biológica, y cuyo registro o perfil de A.D.N. se ha incluido en la base o banco de datos de que trata esta Ley, tiene derecho a solicitar, de conformidad con las circunstancias que dieron motivo a la toma de su muestra biológica, a que tal información no sea divulgada o suministrada para otros fines.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9En los procesos penales que por su naturaleza así lo requieran, seLeer +
**Artículo 9.** En los procesos penales que por su naturaleza así lo requieran, se podrá ordenar la toma de muestras biológicas del imputado, a efecto de constatar circunstancias importantes para el descubrimiento de la verdad, la que se efectuará según los procedimientos médicos, aun sin el consentimiento del imputado, siempre que esa medida no sea lesiva a su salud o a su integridad física.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Los resultados de las pruebas de A.D.N. serán utilizados:Leer +
**Artículo 10.** Los resultados de las pruebas de A.D.N. serán utilizados: 1. Para el desarrollo de una base y un banco de datos forense. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23684 2. Para apoyar la investigación relacionada con la identificación y el desarrollo de un protocolo de los métodos analíticos forenses para el análisis del A.D.N. 3. Para asistir en la recuperación o identificación de los restos humanos de los desastres masivos y para propósitos humanitarios forenses. 4. En procesos criminales, por orden del agente instructor o juez de la causa. 5. En procesos de filiación, por orden del juez competente. 6. En los demás procesos que, por su naturaleza, así lo requieran.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11En los procesos de investigación de la paternidad o maternidad, aLeer +
**Artículo 11.** En los procesos de investigación de la paternidad o maternidad, a petición de parte, del Ministerio Público o del tribunal, de oficio, se podrá ordenar el examen de A.D.N. al hijo, a sus ascendientes y a terceros, que sea indispensable para reconocer pericialmente las características que permitan la identificación genética entre el hijo y su presunto padre o madre
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12La prueba mencionada en el Artículo anterior, podrá ser realizadaLeer +
**Artículo 12.** La prueba mencionada en el Artículo anterior, podrá ser realizada mediante el análisis de las muestras biológicas de las personas que sean vinculadas, para la determinación de la filiación solicitada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13La petición o solicitud de la práctica de la prueba deberá indicar, laLeer +
**Artículo 13.** La petición o solicitud de la práctica de la prueba deberá indicar, la entidad autorizada para obtenerla, el propósito del examen genético, los puntos sobre los cuales deberá versar el dictamen pericial, así como otros aspectos pertinentes que, a juicio del solicitante, deben consignarse. El dictamen o informe de las pruebas sobre A.D.N., se valorará junto con los demás medios de prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14A quien se le solicite la práctica del examen de A.D.N., en su calidadLeer +
**Artículo 14.** A quien se le solicite la práctica del examen de A.D.N., en su calidad de perito deberá rendir un informe en el que expondrá, de forma razonada, sus conclusiones científicas sobre la muestra biológica tomada. En éste caso, el agente del Ministerio Público, el tribunal, de oficio, o las partes, le podrán hacer al perito cuantas preguntas consideren necesarias y pedirle las aclaraciones que tuvieren por convenientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15La información de A.D.N. contenida en la base de datos, lo mismoLeer +
**Artículo 15.** La información de A.D.N. contenida en la base de datos, lo mismo que los perfiles y muestras bajo responsabilidad del Instituto de Medina Legal del Ministerio Público, serán de carácter confidencial y sólo podrán ser entregados a las autoridades competentes, previa solicitud de éstas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23684 Las sanciones correspondientes a la infracción de este artículo así como por la manipulación indebida o alteración de la información de A.D.N., serán las que dispongan las leyes penales ordinarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas por el Código Sanitario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Los intercambios de información internacional relativa a A.D.N. enLeer +
**Artículo 16.** Los intercambios de información internacional relativa a A.D.N. en materia de investigación judicial, se regirán por las normas de cooperación internacional vigentes y por los tratados y convenios suscritos y ratificados por la República de Panamá, en esta materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El Ministerio Público incluirá, en su presupuesto de funcionamiento,Leer +
**Artículo 17.** El Ministerio Público incluirá, en su presupuesto de funcionamiento, las partidas necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18El Ministerio Público, a través del Instituto de Medicina Legal, podráLeer +
**Artículo 18.** El Ministerio Público, a través del Instituto de Medicina Legal, podrá brindar el servicio de laboratorio sobre A.D.N. a particulares que lo soliciten. Los fondos que se generen de este servicio, se destinarán a la operación, mantenimiento y actualización de la base y del banco de datos forense de A.D.N. Estos fondos se regularán conforme a los procedimientos de fiscalización y manejo, establecidos por la Contraloría General de la República. Se exceptúan de pago de dicho servicio, a quienes procesalmente hayan sido declarados en amparo de pobreza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19El Instituto de Medicina Legal, previa autorización de la ProcuraduríaLeer +
**Artículo 19.** El Instituto de Medicina Legal, previa autorización de la Procuraduría General, podrá contratar laboratorios calificados de A.D.N. ubicados en Panamá y validados por el Consejo Técnico de Salud Pública y por el Instituto de Medicina Legal, que tengan experiencia comprobada en base y banco de datos de A.D.N. y que cumplan con las guías establecidas para el análisis de tipificación del A.D.N. El Instituto recibirá del laboratorio contratado los datos del análisis de A.D.N. y mantendrá la cadena de la evidencia obtenida. El laboratorio guardará el carácter de confidencialidad de la información.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20El Ministerio Público reglamentará el procedimiento para la prácticaLeer +
**Artículo 20.** El Ministerio Público reglamentará el procedimiento para la práctica y manejo de la prueba de A.D.N. y la utilización del banco de datos forense que surja de la prueba de A.D.N.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21No se podrá imponer la acción cautelar de detención preventiva, sóloLeer +
**Artículo 21.** No se podrá imponer la acción cautelar de detención preventiva, sólo por la prueba de A.D.N. Para imponer la detención preventiva deberán existir, además de la prueba de A.D.N., otros indicios graves.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Esta Ley modifica los artículos 948 y 968 y adiciona un párrafo alLeer +
**Artículo 22.** Esta Ley modifica los artículos 948 y 968 y adiciona un párrafo al artículo 357 y dos párrafos al Artículo 358, del Código Judicial. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23684
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 23.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →