POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 13 DE ENERO DE 1997.
Artículo 7el desarrollo en los campos del turismo educacional, educación física y deportes, a través del intercamio de deportistas.. entrenadores, equipos nacionales e impulsarán la cooperación entre sus organizaciones ~Leer +
**Artículo 7.** el desarrollo en los campos del turismo educacional, educación física y deportes, a través del intercamio de deportistas.. entrenadores, equipos nacionales e impulsarán la cooperación entre sus organizaciones ~ -3- deportivas y juveniles. ARTICULO B Cada Parte deberá invi tar / de ser pos ible, a representantes de la otra Parte a festivales, congresos científicos y educacionales / conferencias / seminarios y otras reuniones profesionales de carácter internacional que se lleven a cabo en su territorio. La invitación deberá ser formulada a través de la vía diplomática. ARTICUO 9 Para la ejecución del pr€sente Convenio, las Partes formularán programas en los campe3 especifícos de cooperación e intercambio. LOS programas serán formulados y negociados por una Comisión Mixta integrada por un número de miembros de cada
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