{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-64","mirada":"publico","filas":30,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-64.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":226,"fin":292}
{"id":"ley-1998-64.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nm-1\n-..,.","ini":294,"fin":492}
{"id":"ley-1998-64.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONVENIO DE COOPERACION CUTU, BDUCATIVA y CIBNTIFICA\nENTRE EL GOBIERNO DB LA REPUBLICA DB PANAM y BL GOBIBRNO DB\nLA REPUBLICA DE CHIPRE","ini":494,"fin":629}
{"id":"ley-1998-64.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la\nRepública de Chipre, en adelante denominados \"las Partes\",\ndeseosos de estrechar los vinculas de amistad que existen\nentre sus dos paises y de ampliar sus relaciones en los campos\nde la educación, las artes, las ciencias, la cultura y el\ndeporte, han acordado en suscribir el presente Convenio de\nCooperación Cultural, Educativa y Cientifica bajo los\n-s iguien te s- --té rminos :- ------------------------\nARTICUO i\nLas Partes promoverán e impulsarán la cooperación entre\nlas instituciones cientificas y de investigación de los;\nrespectivos paises mediante:","ini":631,"fin":1247}
{"id":"ley-1998-64.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El intercamio de visitas de cientificos e\n'-- investigadores, para impartir y recibir cursos, seminarios y\nciclos de conferencias.","ini":1249,"fin":1382}
{"id":"ley-1998-64.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El intercamio de libros, publicaciones y\ncualquier otro material cientifico.\nARTICUO 2\nLas partes, en el campo de la educación promoverán:","ini":1384,"fin":1525}
{"id":"ley-1998-64.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) La cooperación entre las instituciones\neducativas en todos los niveles;\n\\._-\"\nb) El otorgamiento de becas, siempre que sea\nposible, sobre las bases reciprocas, para cursos de postgrado,\nsuj etas a las disposiciones relevantes y procedimientos\nestablecidos en amos paises;\nc) El intercamio de visitas de profesores' y\nmaestros para llevar a cabo conferencias en el campo de la\neducación;\n.. d) El intercamio de material didáctico e\ninformación relacionada con cu\"estiones económicas,\ngeográficas, históricas y culturales de amos paises; y\ne) El intercamio de publicaciones especializadas,\n-2-\ntales como libros, revistas, periódicos, afiches, asi como\nmaterial didáctico audiovisual.","ini":1527,"fin":2212}
{"id":"ley-1998-64.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 3\nAmas Partes fomentarán la cooperación en los campos de\nla literatura, teatro, música, artes, cine, así como otras\nactividades mediante:","ini":2214,"fin":2359}
{"id":"ley-1998-64.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Intercambio de visi tas de escri tores, artistas,\ncompositores, productores cinematográficos y otros\nespecialistas;","ini":2361,"fin":2479}
{"id":"ley-1998-64.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Intercambio de artistas o grupos artísticos;","ini":2481,"fin":2528}
{"id":"ley-1998-64.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Exhibiciones culturales / científicas y\nartísticas;\nd) Manifestaciones científ icas, culturales y\n'- artisticas para la mejor comprensión del patrimonio cultural\nde cada Parte.","ini":2530,"fin":2709}
{"id":"ley-1998-64.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CUO 4\nAmas Partes se concederán, en la medida de lo posible y\nprevia solicitud, asistencia en los campos de la ciencia,\neducación, arte y cultura, a través del intercambio de\nespecialistas.\nARTICUO 5\nLas partes promoverán el desarrollo de relaciones y\n11","ini":2711,"fin":2970}
{"id":"ley-1998-64.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~. contactos entre museos, bibliotecas y otras instituciones\nculturales, sobre todo, a través del intercambio de libros,\npublicaciones y material microfílmico.","ini":2972,"fin":3131}
{"id":"ley-1998-64.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 6._\nLas Partes fomentarán la cooperacion entre oficinas de\nprensa, instituciones de radio y televisión y facilitarán las\nvisitas de periodistas.","ini":3133,"fin":3285}
{"id":"ley-1998-64.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..Las Partes fomentarán","ini":3287,"fin":3310}
{"id":"ley-1998-64.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 13 DE ENERO DE 1997.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 13 DE ENERO DE 1997.","ini":0,"fin":224}
{"id":"ley-1998-64.a7","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.**\nel desarrollo en los campos del turismo educacional, educación física y deportes, a través del intercamio de deportistas.. entrenadores, equipos nacionales e impulsarán la cooperación entre sus organizaciones ~\n-3-\ndeportivas y juveniles.\nARTICULO B Cada Parte deberá invi tar / de ser pos ible, a representantes de la otra Parte a festivales, congresos científicos y educacionales / conferencias / seminarios y otras reuniones profesionales de carácter internacional que se lleven a cabo en su territorio. La invitación deberá ser formulada a través de la vía diplomática.\n\nARTICUO 9 Para la ejecución del pr€sente Convenio, las Partes formularán programas en los campe3 especifícos de cooperación e intercambio.\n\nLOS programas serán formulados y negociados por una Comisión Mixta integrada por un número de miembros de cada","ini":3312,"fin":4153}
{"id":"ley-1998-64.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\.-La Comisión se reunirá alternativamente en Nicosia y en la Ciudad de Panamá y ambas Partes pOdrán invitar a sus expertos a estas sesiones.","ini":4163,"fin":4304}
{"id":"ley-1998-64.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las sesiones se concertarán a través de la via diplomática, pero en todos los casos antes de la terminación de los programas respectivos..","ini":4306,"fin":4444}
{"id":"ley-1998-64.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 10 El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4)\n~.~ anos, y será prorrogado tácitamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comuiL\\que a la otra, su intención de enmendarlo o darlo por terminado mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática con seis (6) meses de anticipación.","ini":4446,"fin":4772}
{"id":"ley-1998-64.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 11 Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que amas Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que han cumplido con las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones.","ini":4774,"fin":4967}
{"id":"ley-1998-64.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I","ini":4969,"fin":4970}
{"id":"ley-1998-64.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"n. ----.----:::::_:: :':~=,::::::_..::-_:::~' H .. -4-Finnado en la Ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), en tres ej emplares originales, en los idiomas español, griego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.","ini":4972,"fin":5259}
{"id":"ley-1998-64.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de divergencias de interpretación de los textos, la versión en inglés prevalecerá.","ini":5261,"fin":5351}
{"id":"ley-1998-64.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM REPUBLlCA DE CHIPRE","ini":5353,"fin":5435}
{"id":"ley-1998-64.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/ (ì. ' J, ,l ,,~¿-' ,l","ini":5437,"fin":5460}
{"id":"ley-1998-64.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\. (: Ro1awÇ\"\nPABLO ANONIO THSINOS LX)y I ,¡I-tjI / CLBRI ANGBLlDOU Ministro de Educación Ministra de Educación y Cultura","ini":5462,"fin":5583}
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