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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVENIO DE COOPERACION CUTU, BDUCATIVA y CIBNTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DB LA REPUBLICA DB PANAM y BL GOBIBRNO DB LA REPUBLICA DE CHIPRE
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chipre, en adelante denominados "las Partes", deseosos de estrechar los vinculas de amistad que existen entre sus dos paises y de ampliar sus relaciones en los campos de la educación, las artes, las ciencias, la cultura y el deporte, han acordado en suscribir el presente Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Cientifica bajo los -s iguien te s- --té rminos :- ------------------------ ARTICUO i Las Partes promoverán e impulsarán la cooperación entre las instituciones cientificas y de investigación de los; respectivos paises mediante:
a) El intercamio de visitas de cientificos e '-- investigadores, para impartir y recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias.
b) El intercamio de libros, publicaciones y cualquier otro material cientifico. ARTICUO 2 Las partes, en el campo de la educación promoverán:
a) La cooperación entre las instituciones educativas en todos los niveles; \._-" b) El otorgamiento de becas, sea posible, sobre las bases reciprocas, para cursos de postgrado, suj etas a las disposiciones relevantes y procedimientos establecidos en amos paises; c) El intercamio de visitas de profesores' y maestros para llevar a cabo conferencias en el campo de la educación; .. d) El intercamio de material didáctico e información relacionada con cu"estiones económicas, geográficas, históricas y culturales de amos paises; y e) El intercamio de publicaciones especializadas, -2- tales como libros, revistas, periódicos, afiches, asi como material didáctico audiovisual.
ARTICUO 3 Amas Partes fomentarán la cooperación en los campos de la literatura, teatro, música, artes, cine, así como otras actividades mediante:
a) Intercambio de visi tas de escri tores, artistas, compositores, productores cinematográficos y otros especialistas;
b) Intercambio de artistas o grupos artísticos;
c) Exhibiciones culturales / científicas y artísticas; d) Manifestaciones científ icas, culturales y '- artisticas para la mejor comprensión del patrimonio cultural de cada Parte.
ARTI CUO 4 Amas Partes se concederán, en la medida de lo posible y previa solicitud, asistencia en los campos de la ciencia, educación, arte y cultura, a través del intercambio de especialistas. ARTICUO 5 Las partes promoverán el desarrollo de relaciones y 11
~. contactos entre museos, bibliotecas y otras instituciones culturales, sobre todo, a través del intercambio de libros, publicaciones y material microfílmico.
ARTICUO 6._ Las Partes fomentarán la cooperacion entre oficinas de prensa, instituciones de radio y televisión y facilitarán las visitas de periodistas.
..Las Partes fomentarán
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 13 DE ENERO DE 1997.
**Artículo 7.** el desarrollo en los campos del turismo educacional, educación física y deportes, a través del intercamio de deportistas.. entrenadores, equipos nacionales e impulsarán la cooperación entre sus organizaciones ~ -3- deportivas y juveniles. ARTICULO B Cada Parte invi tar / de ser pos ible, a representantes de la otra Parte a festivales, congresos científicos y educacionales / conferencias / seminarios y otras reuniones profesionales de carácter internacional que se lleven a cabo en su territorio. La invitación ser formulada a través de la vía diplomática. ARTICUO 9 Para la ejecución del pr€sente Convenio, las Partes formularán programas en los campe3 especifícos de cooperación e intercambio. LOS programas serán formulados y negociados por una Comisión Mixta integrada por un número de miembros de cada
\.-La Comisión se reunirá alternativamente en Nicosia y en la Ciudad de Panamá y ambas Partes invitar a sus expertos a estas sesiones.
Las sesiones se concertarán a través de la via diplomática, pero en todos los casos antes de la terminación de los programas respectivos..
ARTICUO 10 El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) ~.
ARTICUO 11 Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que amas Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que han cumplido con las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones.
I
n. ----.----:::::_:: :':~=,::::::_..::-_:::~' H .. -4-Finnado en la Ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), en tres ej emplares originales, en los idiomas español, griego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
divergencias de interpretación de los textos, la versión en inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM REPUBLlCA DE CHIPRE
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\. (: Ro1awÇ" PABLO ANONIO THSINOS LX)y I ,¡I-tjI / CLBRI ANGBLlDOU Ministro de Educación Ministra de Educación y Cultura
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Parte.
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