POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO XXXIV-A AL DECRETO LEY 18 DE 1948 QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLON.
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**Artículo 1.** Se adiciona el artículo XXXIV – A al Decreto Ley 18 de 194, que crea la Zona Libre de Colón, así: Artículo XXXIV – A. La Zona Libre de Colón también podrá tener y operar una o varias áreas adyacentes o cercanas a esta zona franca, que no constituirán áreas de comercio internacional tal cual define este Decreto Ley. Las áreas adyacentes o cercanas podrán, por sí o mediante autorización a terceros, realizar cualquier tipo de actividad que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas áreas mantendrán un régimen fiscal igual al resto de la República. Las ubicadas frente a la carretera Boyd-Roosevelt no podrán tener una profundidad mayor de doscientos metros lineales. Las áreas adyacentes o cercanas descritas en este artículo podrán ser alquiladas, concesionadas o vendidas por la Zona Libre de Colón, para desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la provincia de Colón, aunque se dediquen a actividades de comercio al por menor, de servicios o de turismo. En estos casos, deberán cumplirse todas las formalidades que, para tales efectos, establece la Ley 56 de 1995 de contratación pública y las correspondientes disposiciones del Código Fiscal.
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**Artículo 2.** Esta Ley adiciona el artículo XXXIV – A al Decreto Ley 18 de 1948, que crea la Zona Libre de Colón, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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