Texto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
4señales
3tipos presentes
3bloques señalados
301palabras · 33 oraciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA .
**Artículo 1.** El queda así:
**Artículo 16.** Es obligatorio para todas la plantas televisas y radioemisoras que funcionen en el territorio nacional, difundir en la letra y música el Himno Nacional, al iniciar y terminar su programación regular. Las plantas televisas y radioemisoras que funciones ininterrumpidamente, suspender momentáneamente su programación regular a las cinco antes meridiano, con el propósito de difundir, en su letra y música, el Himno Nacional. También es obligatorio entonar el Himno Nacional, con su letra y música, en los actos conmemorativos del aniversario de la Independencia y demás fechas cívicas nacionales; al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República o encargado del Órgano Ejecutivo; a la llegada del Presidente de la República a los actos oficiales y al momento de retirarse de ellos; en los actos solemnes que celebren las instituciones públicas y privadas, así como en cualquier otro acto análogo que revista caracteres especiales, culturales y deportivos. No se ento nará la letra del Himno Nacional, sea interpretado por la Banda Republicana, en los actos oficiales presididos por el Presidente de la República o altos dignatarios del Gobierno.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D. Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 15 DE JULIO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Entra para ver tus avisos.