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{"id":"ley-1998-49.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":62,"fin":98}
{"id":"ley-1998-49.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY 34 DE 1949.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY 34 DE 1949.","ini":0,"fin":60}
{"id":"ley-1998-49.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 16 de la Ley 34 de 1949 queda así:","ini":100,"fin":162}
{"id":"ley-1998-49.a16","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Es obligatorio para todas la plantas televisas y radioemisoras\nque funcionen en el territorio nacional, difundir en la letra y música el Himno\nNacional, al iniciar y terminar su programación regular.\nLas plantas televisas y radioemisoras que funciones\nininterrumpidamente, deberán suspender momentáneamente su\nprogramación regular a las cinco antes meridiano, con el propósito de\ndifundir, en su letra y música, el Himno Nacional.\nTambién es obligatorio entonar el Himno Nacional, con su letra y\nmúsica, en los actos conmemorativos del aniversario de la Independencia y\ndemás fechas cívicas nacionales; al tomar posesión de su cargo el\nPresidente de la República o encargado del Órgano Ejecutivo; a la llegada\ndel Presidente de la República a los actos oficiales y al momento de\nretirarse de ellos; en los actos solemnes que celebren las instituciones\npúblicas y privadas, así como en cualquier otro acto análogo que revista\ncaracteres especiales, culturales y deportivos.\nNo se ento nará la letra del Himno Nacional, cuando sea interpretado\npor la Banda Republicana, en los actos oficiales presididos por el\nPresidente de la República o altos dignatarios del Gobierno.","ini":164,"fin":1350}
{"id":"ley-1998-49.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":1352,"fin":1425}
{"id":"ley-1998-49.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.","ini":1451,"fin":1591}
{"id":"ley-1998-49.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D.\nPresidente Secretario General","ini":1593,"fin":1672}
{"id":"ley-1998-49.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 15 DE JULIO DE 1998","ini":1674,"fin":1780}
{"id":"ley-1998-49.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO\nPresidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":1782,"fin":1889}
{"id":"ley-1998-49.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1891,"fin":1929}
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