POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, Y EL REINO DE ESPAÑA, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.
Parte,~equirente que califiquen los hechos cometidos como delito y
Artículo 13DECISION SOBRE LA SOLICITULeer +
**Artículo 13.** DECISION SOBRE LA SOLICITU i. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto_ 2, La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada, ARTICUO 14 BNTREGA DB LA PBRSONA i, Si se accede a la solicitud, se informará a la Parte Requirente del lugar y fecha de la entrega y del tiempo en que la persona reclamada fue privada de libertad con fines de extradición. 2. Si la extradición se hubiere concedido, la Parte Requirente deberá hacerse cargo del extradito dentro del término de treinta (30) días comunes, contados desde la fecha en que ha sido puesto a su disposición, Si no lo hiciera dentro de dicho plazo i se pondrá en libertad al extradito, 3, En el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes Contratantes no pudiera entregar o trasladar a la persona que haya de ser extraditada, lo notificará a la otra Parte Contratante. Amas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, -_..... _.. ...-. r-, ., .' - 10 - ARTICUO 15 ENTREGA DE OBJETOS En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perj uicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición, y a petición de la Parte Requirente, se entregarán todos los obj etos relacionados con el delito y los que estén en posesión del reclamado en el momento de su detención y que puedan ser considerados como medios de prueba. ARTICUO 16 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1 . La persona entregada no podrá ser detenida, encarcelada ni juzgada por la Parte Requirente, por un delito distinto del que hubiera motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello la Parte Requerida, o que permanezca el extraditado libre en el Estado Requirente dos (2) meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta. 2. La solicitud en que se pida a la Parte Requerida que preste su consentimiento con arreglo al presente artículo irá acompanada de los documentos mencionados en el artículo 8 y de un acta jUdicial en la que la persona extraditada preste declaración en relación con el deiito, la cual deberá ser hecha de conformidad con la legiSlación de la Parte Requerida. ARTICUO 17 REBXTICION A UN TBRCBR RSTAD Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquella y que fue re reclamda a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega. '... ARTICUO 18 TRSITO i, Cualquiera de las Partes Contratantes podrá autorizar el tránsito por su territorio de una persona entregada a la otra Parte Contratante por un tercer Estado. ~"i.-f__ " - 11 -La Parte Contratante que solicita el tránsito deberá presentar al Estado transitado, por vía diplomática, una solicitud de tránsito que deberá contener una descripción de dicha persona y una relación breve de los hechos pertinentes al caso. 2. No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no se haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte Contratante. 3. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte Contratante a la que deba solicitarse que permita el tránsito, podrá mantener a la persona extraditada bajo custodia durante setenta y dos (72) horas, a petición del funcionario que la acompaõe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito formulada de conformidad con el párrafo primero del presente articulo. 4. Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado es nacional del Estado de tránsito, ARTICUO 19 GATOS Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente. ARTICUO 20 ENTRA EN VIGOR Y DBNUCIA 1, El presente Tratado entrará en vigor treinta (3 O) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado. 2, El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando la conducta correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha. 3" Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha. en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. - 12 -En testimonio de lo cual, los infrascritos debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado, Suscrito en Panamá, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ej emplares en idioma espanol, siendo amos textos igualmente auténticos, POR LA RBPUBLICA DS PAN POR BL RBINO DB BSPAÑ ~-_r¿ LA RICA ALBBRTO Ministro de Bxt lAS ARIAS acionea ores ~~-FB MAIA VILLAONGA CAOS Se retario de Batado para la Cooperaci6n y para Iberoamrica
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