{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-47","mirada":"publico","filas":79,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-47.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":191,"fin":257}
{"id":"ley-1998-47.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n,. ~., I\nTRATAD DB BXTRAICION BNT\nLA REPUBLICA OS PAN Y SL RUINO DS ssPAÑ","ini":259,"fin":521}
{"id":"ley-1998-47.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La República de Panam y el Reino de Espaf1a, en adelante \"Las\nPartes Contratantes\",","ini":523,"fin":606}
{"id":"ley-1998-47.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSCIBNTBS de la importancia de crear mecanismos bilaterales\nque, penmitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la\nadministración de justicia mediante la concertaci6n de un tratado\nde extradición;","ini":608,"fin":817}
{"id":"ley-1998-47.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DBSBOSOS de hacer más eficaz la cooperación entre los dos\npaíses en la esfera de la prevención y de la represión de los\ndelitos;\nHan convenido lo siguiente:","ini":819,"fin":975}
{"id":"ley-1998-47.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'....., ,.....\nARTICUO i\n\"_,f1 .\n. Q..,.......\n\\' OBJBTO DBL TRATAD\n~~I ...","ini":977,"fin":1052}
{"id":"ley-1998-47.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente,\n:\"¡. \"\ncuando así se solicite, de confonmidad con lo dispuesto en el\n.\"., .\npresente Tratado las personas reclamadas para ser procesadas o para\n.~\nel cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente\n..'~\n\"\nde la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición.\n..,\n, .","ini":1054,"fin":1406}
{"id":"ley-1998-47.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".. ARTI CUO 2\n;~ ~~ ~\n;. ORGAOS BNCAGAS DB LA BJBCUCION DBL TRATAD","ini":1408,"fin":1474}
{"id":"ley-1998-47.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..t~ Los órganos encargados de la ej ecución del presente Tratado\nserán el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de\nPanam y el Ministerio de Justicia del Reino de Espaßa. Dichos\nórganos se comunicarán entre s1, por vía diplomática,","ini":1476,"fin":1721}
{"id":"ley-1998-47.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CU-U 3\nOBLITOS QUS DA LUG A BXTICION","ini":1723,"fin":1764}
{"id":"ley-1998-47.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i, A los efectos del presente tratado, un delito dará lugar\na extradición si fuere punible de acuerdo con las leyes de amas\nPartes Contratantes con una pena privativa de libertad de una\n...\nduración superior a un (1) anc o una sanci6n más grave,","ini":1766,"fin":2011}
{"id":"ley-1998-47.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cuando en la solicitud de e:tradici6n figuren varios\n,\ndelitos con arreglo a la legislaci6n de amas Partes Contratantes,\npero alguno de ellos no reúna el requisito relativo a la duración\nr","ini":2013,"fin":2204}
{"id":"ley-1998-47.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\ '''-\n.' -2-\nmencionada de la pena, la Parte Requerida tendrá la facultad de\nconceder tamién la extradición por estos últimos,","ini":2206,"fin":2333}
{"id":"ley-1998-47.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una\npersona condenada a una pena privativa de libertad por la Parte\nRequirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición y\nse ha evadido, o de cualquier otro modo hubiere eludido la acción\nde la justicia, la extradición únicamente se concederá en el caso\nde que queden por cumplir, al menos seis (6) meses de condena,","ini":2335,"fin":2714}
{"id":"ley-1998-47.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 4\nCAUSAS DB DBNBQACION DB LA BXTRICION","ini":2716,"fin":2762}
{"id":"ley-1998-47.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No se concederá la extradici6n por las siguientes causas:","ini":2764,"fin":2821}
{"id":"ley-1998-47.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i, Si la persona que se solicita, posee la nacionalidad del\n~' Estado Requerida,","ini":2823,"fin":2903}
{"id":"ley-1998-47.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. si a juicio del Estado Requerido se trata de personas\nperseguidas por delitos políticos o conexos con delitos de esta\nnaturaleza o cuya extradici6n se solicite por móviles\npredominantemente políticos,","ini":2905,"fin":3108}
{"id":"ley-1998-47.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 ,Si el Estado Requerido tuviere fundados motivos para\nsuponer que la solicitud de extradición fue presentada con la\nfinalidad de perseguir o castigar a la persona reclamda en raz6n\nde su raza, religión, nacionalidad u opiniones p011ticas o bien que\nla situación de aquéila pueda ser agravada por esos motivos,","ini":3110,"fin":3421}
{"id":"ley-1998-47.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4,. Si la persona cuya extradición se solicita está siendo\nobjeto de un proceso penal o ha sido juzgada y definitivamente\nabsuelta o condenada en la Parte Requerida por la comisión del\nmismo delito que motiva la solicitud de extradición,","ini":3423,"fin":3660}
{"id":"ley-1998-47.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5 , Si de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes\nContratantes, la persona cuya extradici6n se solicita está libre de\nprocesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la\nprescripción de la pena o de la acción penal,\n...\n6. Si el delito por el que se solicita la extradici6n se\nconsidera delito de conformidad con la legislación militar, pero no\nJ\nde conformidad con la legislaci6n penal ordinaria.","ini":3662,"fin":4079}
{"id":"ley-1998-47.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"r\n. --,\n.,\n- 3 -","ini":4081,"fin":4097}
{"id":"ley-1998-47.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7, Si la persona cuya extradición se solicita ha sido\ncondenada o pOdría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente\npor un tribunal extraordinario, especial o Ad Hoc. A efectos de\neste apartado, un tribunal creado y constituido constitucionalmente\nno será considerado un tribunal extraordinario o especial,","ini":4099,"fin":4409}
{"id":"ley-1998-47.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. Si el delito por el que se solicita la extradición está\ncastigado con la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación\ndel Estado Requirente, a menos que dicho Estado garantice mediante\nuna certificación, que al reclamado no se le impondrá la pena de\nmuerte, y en caso de cadena perpetua se le impondrá la pena\ninmediatamente inferior.","ini":4411,"fin":4754}
{"id":"ley-1998-47.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9, Si la extradición hubiere sido negada anteriormente por\nel mismo delito, con los mismos fundamentos y respecto de la misma\npersona.\n,-)\n10. Si el hecho considerado punible conforme.a la l.egislación\ndel Estado Requirente no estuviese tipificado como delito por la\nley penal del Estado Requerido,","ini":4756,"fin":5054}
{"id":"ley-1998-47.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CUO 5\nDBLITOS POLITICOS","ini":5056,"fin":5084}
{"id":"ley-1998-47.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. A los efectos del presente Tratado, en ningún caso se\nconsiderarán delitos pOlíticos:","ini":5086,"fin":5174}
{"id":"ley-1998-47.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"t- a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de\nGobierno o de un miembro de su familia.","ini":5176,"fin":5273}
{"id":"ley-1998-47.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Los actos de terrorismo,","ini":5275,"fin":5302}
{"id":"ley-1998-47.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra\nla paz y la seguridad de la humanidad.","ini":5304,"fin":5396}
{"id":"ley-1998-47.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2, En relación con el apartado b) del número 1 de este\nartículo, no se considerará como delito político, como delito\nconexo con un delito pOlítico o como delito inspirado por móviles\npOlít.icos:","ini":5398,"fin":5592}
{"id":"ley-1998-47.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Los delitos comprendidos en el ámito de aplicación\ndel Convenio para la represi6n de la captura ilícita de aeronaves,\nfirmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970;","ini":5594,"fin":5761}
{"id":"ley-1998-47.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-\n.' -4-\nb) Los delitos comprendidos en el ámito de aplicación\ndel Convenio para la represión de actos ilícitos dirigidos contra\nla seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de\nseptiembre de 1971;","ini":5763,"fin":5975}
{"id":"ley-1998-47.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Los ataques contra la vida, la integridad corporal\no la libertad de las personas que tengan derecho a una protección\ninternacional, incluidos los agentes diplomáticos;","ini":5977,"fin":6147}
{"id":"ley-1998-47.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido\ncontra la vida, la integridad corporal o la libertad de las\npersonas;","ini":6149,"fin":6273}
{"id":"ley-1998-47.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Los delitos que impliquen privación ilegal de\nlibertad, toma de rehenes o secuestro;","ini":6275,"fin":6362}
{"id":"ley-1998-47.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"L\nf) Los delitos que impliquen la utilización de bombas,\ngranadas, cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con\nexplosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización\nrepresente un peligro para las personas;","ini":6364,"fin":6578}
{"id":"ley-1998-47.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Cualquier acto grave contra los bienes\npatrimoniales, cuando dicho acto haya creado un peligro para las\npersonas;","ini":6580,"fin":6696}
{"id":"ley-1998-47.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) La conducta de cualquier persona que contribuya a la\ncomisión, por parte de un grupo de personas que actúen con un\nobjetivo común, de los delitos citados anteriormente, incluso si\ndicha persona no ha tomado parte en la ej ecuci6n material del\ndelito o delitos de que se trate; dicha contribución deberá haber\nsido intencional y con pleno conocimiento bien del objetivo y de la\nactividad delicti va general del grupo, bien de la intención del\ngrupo de cometer el delito o delitos de que se trate;","ini":6698,"fin":7196}
{"id":"ley-1998-47.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) la tentativa de comisión de los delitos\nanteriormente\n.~.\nmencionados o la participación como coautor o\nc6mplice de una persona que cometa o intente cometer dichos\ndelitos, exceptuado lo establecido en la letra h), de este\nartículo,","ini":7198,"fin":7433}
{"id":"ley-1998-47.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\.\n-...\n-5-\nARTICUO 6\nCAUSAS PAR DENEGA FACUTATIVAMNTE LA EXTRAICION","ini":7435,"fin":7503}
{"id":"ley-1998-47.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1, Podrá denegarse facultativamente la extradición cuando\nconcurra alguna de las siguientes circunstancias:","ini":7505,"fin":7612}
{"id":"ley-1998-47.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Si, de conformidad con la ley del Estado Requerido,\nel delito por el que se solicita la extradición se ha cometido\ntotal o parcialmente dentro de su territorio.","ini":7614,"fin":7777}
{"id":"ley-1998-47.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido\nabsuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el\nmismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere\nsido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad\no ya no puede exigirse su cumplimiento.","ini":7779,"fin":8067}
{"id":"ley-1998-47.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ c) Si la Parte Requerida, tras haber tenido tamién en\ncuenta el carácter del delito y los intereses de la Parte\nRequirente, considera que, dadas las circunstancias personales de\nla persona reclamada, tales como la edad, la salud, la situación\nfamiliar u otras circunstancias similares, la extradición de esa\npersona no sería compatible con consideraciones de tipo\nhumni tario .","ini":8069,"fin":8448}
{"id":"ley-1998-47.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Si el delito por el que se solicita la extradición\nse ha cometido fuera del territorio de cualquiera de las dos Partes (\nContratantes y la Parte Requerida carece de jurisdicción, con\narreglo a su legiSlación, para conocer delitos cometidos fuera de\n~.,\nsu territorio en circunstancias similares.","ini":8450,"fin":8748}
{"id":"ley-1998-47.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Si la persona cuya extradición se solicita no ha\ntenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que\nse establecen en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos\nCiviles y Políticos,","ini":8750,"fin":8958}
{"id":"ley-1998-47.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si la extradición de una persona es denegada por alguno\nde los motivos indicados en los artículos 4.1, 6, i a) y 6.1 c); la\npersona reclamada deberá ser juzgada en el Estado Requerido como si\nel d~ti to se hubiere cometido en su terri torio o baj o su\njurisdicción. A tal efecto, el Estado Requirente proporcionará\ngratuitamente al Estado Requerido copia autenticada y debidamente\napostillada de todas las investigaciones y los documentos\nrelacionados con el delito a que alude la extradición, El\n,.\n¡ -' -6-\n~\n¡\nexpediente que se haya instruido en el Estado Requirente podrá ser\n1\nutilizado en el proceso criminal que se inicie en el Estado\nRequerido,","ini":8960,"fin":9615}
{"id":"ley-1998-47.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Estado Requerido informrá al Estado Requirente del\nresultado del proceso en cuestión.","ini":9617,"fin":9705}
{"id":"ley-1998-47.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CUO 7\nCONCBSION DB BXTRICION CON ENREGA DIFBRIDA .\nSi la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo\ncondena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, se\npodrá conceder la extradición, pero la entrega del extradito será\ndiferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el\ncumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona,\nlo que se comunicará a la Parte Requirente.","ini":9707,"fin":10128}
{"id":"ley-1998-47.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO 8\nSOLICITU OS BXTRAICION","ini":10130,"fin":10162}
{"id":"ley-1998-47.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. La solicitud de extradición se formulará por escrito,\nremitiéndose por la via diplomática, y tendrá el siguiente\ncontenido:","ini":10164,"fin":10290}
{"id":"ley-1998-47.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) La designación de la autoridad requirente.","ini":10292,"fin":10337}
{"id":"ley-1998-47.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El nombre y apellido de la persona cuya extradición\n.\n\\../ se solicite, e información sobre su nacionalidad, lugar de\nresidencia o paradero y otros datos pertinentes, así como, a ser\nposible, la descripción de su apariencia, una fotografia y sus\nhuellas dactilares.\nc) Exposición de los hechos por los cuales se\nsolicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud\nposible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación\nlegal,","ini":10339,"fin":10783}
{"id":"ley-1998-47.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Copia certificada del texto o textos legales de la","ini":10785,"fin":10838}
{"id":"ley-1998-47.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"prevean la pena aplicable al mismo.","ini":10908,"fin":10943}
{"id":"ley-1998-47.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Copia certificada de los textos legales aplicables\na la prescripción de la acción penal o de la pena,\n- 7 -","ini":10945,"fin":11055}
{"id":"ley-1998-47.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2, La solicitud de extradición para procesamiento, adems de\nla informción especificada en el párrafo i del presente artículo,\ndeberá ir acompanada de una copia de la orden de detención expedida\npor la autoridad correspondiente de la Parte Requirente.","ini":11057,"fin":11307}
{"id":"ley-1998-47.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. La c~c\"'licitud de extradición para el cumplimiento de una\nsentencia, además de la informción especificada en el párrafo i\ndel presente artículo, deberá ir acompanada de:","ini":11309,"fin":11482}
{"id":"ley-1998-47.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) La copia de la sentencia aplicable al caso, que\ntenga fuerza ej ecutoria,","ini":11484,"fin":11560}
{"id":"ley-1998-47.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Información relativa a la persona a la que se le\nhaya notificado dicha sentencia.","ini":11562,"fin":11646}
{"id":"ley-1998-47.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4 . Los documentos presentados por las Partes Contratantes en\n~ la aplicación del presente Tratado deberán estar autenticados y\ndebidamente apostillados.","ini":11648,"fin":11801}
{"id":"ley-1998-47.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CUO 9\nDBTBNCION PRIVA","ini":11803,"fin":11829}
{"id":"ley-1998-47.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 , En caso de urgencia, la Parte Requirente podrá pedir que\nse proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta\nla presentación de la solicitud de extradición, La petición de\ndetención preventiva se transmitirá a las autoridades\ncorrespondientes de la Parte Requerida, por conducto diplomático,\nG ,\nbien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio más\nrápido,","ini":11831,"fin":12214}
{"id":"ley-1998-47.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2, En la petición de detención preventiva figurarán la\nfiliación de la persona reclamda, con indicación de que se\nsolicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de\nlos documentos mencionados en el artículo 8 que permiten la\naprehensión de la persona; una declaración de la\npena que se le pueda imponer o se le haya impuesto por el delito\ncometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la misma, y\nuna breve descripción de la conducta constitutiva del presunto\ndelit.o.","ini":12216,"fin":12708}
{"id":"ley-1998-47.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3, La Parte Requerida resolverá sobre dicha petición de\nconformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión\na la Parte Requirente,\n--~..,~' I\n',~'","ini":12710,"fin":12871}
{"id":"ley-1998-47.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".' -8-\n4. La persona detenida en virtud de esa petición será puesta\nen libertad si la Parte Requirente no presenta la solicitud de\n'~\nJ\nextradición, acompañada de los documentos que se expresan en el\nL articulo 8, en el plazo de sesenta (60) días consecutivos contados\n.~1 a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención,\n~A\n.~","ini":12873,"fin":13210}
{"id":"ley-1998-47.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",j\n.~","ini":13212,"fin":13217}
{"id":"ley-1998-47.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1\n5. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con\n,\nlo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente\ndetenida ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su\nextradición en el caso que se reciban posteriormente la solicitud\nde extradición y su documentación justificativa.","ini":13219,"fin":13527}
{"id":"ley-1998-47.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI CUO 10\n1\n'.~ INFORMCIÓN COMPLBMBNTARIA\n\"","ini":13529,"fin":13574}
{"id":"ley-1998-47.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":";,\n1. Cuando la Parte Requerida considere que es insuficiente\nL' la información presentada en apoyo de una solicitud de extradición,\npodrá solicitar información complementaria eBtablecie~do un plazo\nrazonable, de acuerdo a su legislación, para la recepción de dicha\ninformción,","ini":13576,"fin":13853}
{"id":"ley-1998-47.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 , Si la persona cuya extradici6n se solicita se encuentra\ndetenida y la información complementaria remitida no es suficiente,\no si dicha información no se recibe dentro del plazo establecido\npor la Parte Requerida, se pondrá en libertad a esa persona, Sin\nembargo, la puesta en libertad no impedirá que la Parte Requirente\npresente otra solicitud de extradición de la persona por el mismo\n~ delito o por otro,\nARTICUO 11\nPROCBDIMIBN SIMPLIJ'ICA DB BXTICION","ini":13855,"fin":14313}
{"id":"ley-1998-47.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si no lo impide su legislación, la Parte Requerida podrá\nconceder la extradición una vez que' haya recibido una petición de\ndetención preventiva, siempre que la persona reclamda manifieste\nexpresamente su consentimiento a la misma ante la Autoridad\ncorrespondiente.","ini":14315,"fin":14580}
{"id":"ley-1998-47.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"... ARTICUO 12\nCONCUCIA D8 SOLICITUBS","ini":14582,"fin":14619}
{"id":"ley-1998-47.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CUando una de las Partes Contratantes y un tercer Estado\nsoliciten la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo\n.r,","ini":14621,"fin":14749}
{"id":"ley-1998-47.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".' . -9-\ndelito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá\nteniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente la\ngravedad relativa, el lugar de comisión de los delitos, las fechas\nrespectivas de las solicitudes, la existencia de tratados de\nextradición, la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de\nla persona reclamada, así como la posibilidad de una ulterior\nextradición a otro Estado.","ini":14751,"fin":15165}
{"id":"ley-1998-47.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, Y EL REINO DE ESPAÑA, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, Y EL REINO DE ESPAÑA, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.","ini":0,"fin":189}
{"id":"ley-1998-47.h1","orden":57,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte,~equirente que califiquen los hechos cometidos como delito y","contenido":"Parte,~equirente que califiquen los hechos cometidos como delito y","ini":10840,"fin":10906}
{"id":"ley-1998-47.a13","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\nDECISION SOBRE LA SOLICITU\n\ni. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto_\n\n2, La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada,\n\nARTICUO 14\n\nBNTREGA DB LA PBRSONA\n\ni, Si se accede a la solicitud, se informará a la Parte Requirente del lugar y fecha de la entrega y del tiempo en que la persona reclamada fue privada de libertad con fines de extradición.\n2. Si la extradición se hubiere concedido, la Parte Requirente deberá hacerse cargo del extradito dentro del término de treinta (30) días comunes, contados desde la fecha en que ha sido puesto a su disposición, Si no lo hiciera dentro de dicho plazo i se pondrá en libertad al extradito,\n\n3, En el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes Contratantes no pudiera entregar o trasladar a la persona que haya de ser extraditada, lo notificará a la otra Parte Contratante. Amas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo,\n\n-_..... _.. ...-. r-, ., .' - 10 -\n\nARTICUO 15 ENTREGA DE OBJETOS\n\nEn la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perj uicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición, y a petición de la Parte Requirente, se entregarán todos los obj etos relacionados con el delito y los que estén en posesión del reclamado en el momento de su detención y que puedan ser considerados como medios de prueba.\n\nARTICUO 16 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD\n\n1 . La persona entregada no podrá ser detenida, encarcelada ni juzgada por la Parte Requirente, por un delito distinto del que hubiera motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello la Parte Requerida, o que permanezca el extraditado libre en el Estado Requirente dos (2)\nmeses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.\n\n2. La solicitud en que se pida a la Parte Requerida que preste su consentimiento con arreglo al presente artículo irá acompanada de los documentos mencionados en el artículo 8 y de un acta jUdicial en la que la persona extraditada preste declaración en relación con el deiito, la cual deberá ser hecha de conformidad con la legiSlación de la Parte Requerida.\n\nARTICUO 17 REBXTICION A UN TBRCBR RSTAD\n\nSerá necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquella y que fue re reclamda a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.\n\n'... ARTICUO 18 TRSITO i, Cualquiera de las Partes Contratantes podrá autorizar el tránsito por su territorio de una persona entregada a la otra Parte Contratante por un tercer Estado.\n~\"i.-f__ \" - 11 -La Parte Contratante que solicita el tránsito deberá presentar al Estado transitado, por vía diplomática, una solicitud de tránsito que deberá contener una descripción de dicha persona y una relación breve de los hechos pertinentes al caso.\n\n2. No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no se haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte Contratante.\n\n3. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte Contratante a la que deba solicitarse que permita el tránsito, podrá mantener a la persona extraditada bajo custodia durante setenta y dos (72)\nhoras, a petición del funcionario que la acompaõe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito formulada de conformidad con el párrafo primero del presente articulo.\n\n4. Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado es nacional del Estado de tránsito,\n\nARTICUO 19 GATOS Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente.\n\nARTICUO 20 ENTRA EN VIGOR Y DBNUCIA\n\n1, El presente Tratado entrará en vigor treinta (3 O) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado.\n\n2, El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando la conducta correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha.\n\n3\" Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6)\nmeses después de la fecha. en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación.\n\n- 12 -En testimonio de lo cual, los infrascritos debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado,\n\nSuscrito en Panamá, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ej emplares en idioma espanol, siendo amos textos igualmente auténticos,\n\nPOR LA RBPUBLICA DS PAN POR BL RBINO DB BSPAÑ\n\n~-_r¿ LA RICA ALBBRTO Ministro de Bxt lAS ARIAS acionea ores ~~-FB MAIA VILLAONGA CAOS Se retario de Batado para la Cooperaci6n y para Iberoamrica","ini":15167,"fin":20491}
