Texto
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
LA ASAMBLEA NACIONAL
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
65señales
7tipos presentes
27bloques señalados
3,346palabras · 374 oraciones
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. ,. ~., I TRATAD DB BXTRAICION BNT LA REPUBLICA OS PAN Y SL RUINO DS ssPAÑ
La República de Panam y el Reino de Espaf1a, en adelante "Las Partes Contratantes",
CONSCIBNTBS de la importancia de crear mecanismos bilaterales que, penmitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la administración de justicia mediante la concertaci6n de un tratado de extradición;
DBSBOSOS de hacer más eficaz la cooperación entre los dos países en la esfera de la prevención y de la represión de los delitos; Han convenido lo siguiente:
'....., ,..... ARTICUO i "_,f1 . . Q..,....... \' OBJBTO DBL TRATAD ~~I ...
Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente, :"¡. " así se solicite, de confonmidad con lo dispuesto en el ."., . presente Tratado las personas reclamadas para ser procesadas o para .~ el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente ..'~ " de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición. .., , .
.. ARTI CUO 2 ;~ ~~ ~ ;. ORGAOS BNCAGAS DB LA BJBCUCION DBL TRATAD
..t~ Los órganos encargados de la ej ecución del presente Tratado serán el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panam y el Ministerio de Justicia del Reino de Espaßa. órganos se comunicarán entre s1, por vía diplomática,
ARTI CU-U 3 OBLITOS QUS DA LUG A BXTICION
i, A los efectos del presente tratado, un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo con las leyes de amas Partes Contratantes con una pena privativa de libertad de una ... duración superior a un (1) anc o una sanci6n más grave,
2. en la solicitud de e:tradici6n figuren varios , delitos con arreglo a la legislaci6n de amas Partes Contratantes, pero alguno de ellos no reúna el requisito relativo a la duración r
\ '''- .' -2- mencionada de la pena, la Parte Requerida tendrá la facultad de conceder tamién la extradición por estos últimos,
3. la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por la Parte Requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición y se ha evadido, o de cualquier otro modo hubiere eludido la acción de la justicia, la extradición únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir, al menos seis (6) meses de condena,
ARTICUO 4 CAUSAS DB DBNBQACION DB LA BXTRICION
No se concederá la extradici6n por las siguientes causas:
i, Si la persona que se solicita, posee la nacionalidad del ~' Estado Requerida,
2. si a juicio del Estado Requerido se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza o cuya extradici6n se solicite por móviles predominantemente políticos,
3 ,Si el Estado Requerido tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamda en raz6n de su raza, religión, nacionalidad u opiniones p011ticas o bien que la situación de aquéila pueda ser agravada por esos motivos,
4,. Si la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto de un proceso penal o ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en la Parte Requerida por la comisión del mismo delito que motiva la solicitud de extradición,
5 , Si de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, la persona cuya extradici6n se solicita está libre de procesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o de la acción penal, ... 6. Si el delito por el que se solicita la extradici6n delito de conformidad con la legislación militar, pero no J de conformidad con la legislaci6n penal ordinaria.
r . --, ., - 3 -
7, Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o pOdría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por un tribunal extraordinario, especial o Ad Hoc. A efectos de este apartado, un tribunal creado y constituido constitucionalmente no un tribunal extraordinario o especial,
8. Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación del Estado Requirente, Estado garantice mediante una certificación, que al reclamado no se le impondrá la pena de muerte, y cadena perpetua se le impondrá la pena inmediatamente inferior.
9, Si la extradición hubiere sido negada anteriormente por el mismo delito, con los mismos fundamentos y respecto de la misma persona. ,-) 10. Si el hecho considerado punible conforme.a la l.egislación del Estado Requirente no estuviese tipificado como delito por la ley penal del Estado Requerido,
ARTI CUO 5 DBLITOS POLITICOS
i. A los efectos del presente Tratado, en ningún caso se considerarán delitos pOlíticos:
t- a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su familia.
b) Los actos de terrorismo,
c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.
2, En relación con el apartado b) del número 1 de este artículo, no se considerará como delito político, como delito conexo con un delito pOlítico o como delito inspirado por móviles pOlít.icos:
a) Los delitos comprendidos en el ámito de aplicación del Convenio para la represi6n de la captura ilícita de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970;
- .' -4- b) Los delitos comprendidos en el ámito de aplicación del Convenio para la represión de actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971;
c) Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;
d) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas;
e) Los delitos que impliquen privación ilegal de libertad, toma de rehenes o secuestro;
L f) Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que utilización represente un peligro para las personas;
g) Cualquier acto grave contra los bienes patrimoniales, acto haya creado un peligro para las personas;
h) La conducta de cualquier persona que contribuya a la comisión, por parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo común, de los delitos citados anteriormente, incluso si persona no ha tomado parte en la ej ecuci6n material del delito o delitos de que se trate; contribución haber sido intencional y con pleno conocimiento bien del objetivo y de la actividad delicti va general del grupo, bien de la intención del grupo de cometer el delito o delitos de que se trate;
i) la tentativa de comisión de los delitos anteriormente .~. mencionados o la participación como coautor o c6mplice de una persona que cometa o intente cometer delitos, exceptuado lo establecido en la letra h), de este artículo,
\. -... -5- ARTICUO 6 CAUSAS PAR DENEGA FACUTATIVAMNTE LA EXTRAICION
1, denegarse facultativamente la extradición concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si, de conformidad con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido total o parcialmente dentro de su territorio.
b) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.
~ c) Si la Parte Requerida, tras haber tenido tamién en cuenta el carácter del delito y los intereses de la Parte Requirente, considera que, dadas las circunstancias personales de la persona reclamada, tales como la edad, la salud, la situación familiar u otras circunstancias similares, la extradición de esa persona no sería compatible con consideraciones de tipo humni tario .
d) Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de cualquiera de las dos Partes ( Contratantes y la Parte Requerida carece de jurisdicción, con arreglo a su legiSlación, para conocer delitos cometidos fuera de ~., su territorio en circunstancias similares.
e) Si la persona cuya extradición se solicita no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
2. Si la extradición de una persona es denegada por alguno de los motivos indicados en los .1, 6, i a) y 6.1 c); la persona reclamada ser juzgada en el Estado Requerido como si el d~ti to se hubiere cometido en su terri torio o baj o su jurisdicción. A tal efecto, el Estado Requirente proporcionará gratuitamente al Estado Requerido copia autenticada y debidamente apostillada de todas las investigaciones y los documentos relacionados con el delito a que alude la extradición, El ,. ¡ -' -6- ~ ¡ expediente que se haya instruido en el Estado Requirente ser 1 utilizado en el proceso criminal que se inicie en el Estado Requerido,
El Estado Requerido informrá al Estado Requirente del resultado del proceso en cuestión.
ARTI CUO 7 CONCBSION DB BXTRICION CON ENREGA DIFBRIDA . Si la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, conceder la extradición, pero la entrega del extradito será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de persona, lo que se comunicará a la Parte Requirente.
ARTICUO 8 SOLICITU OS BXTRAICION
i. La solicitud de extradición se formulará por escrito, remitiéndose por la via diplomática, y tendrá el siguiente contenido:
a) La designación de la autoridad requirente.
b) El nombre y apellido de la persona cuya extradición . \../ se solicite, e información sobre su nacionalidad, lugar de residencia o paradero y otros datos pertinentes, así como, a ser posible, la descripción de su apariencia, una fotografia y sus huellas dactilares. c) Exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal,
d) Copia certificada del texto o textos legales de la
prevean la pena aplicable al mismo.
e) Copia certificada de los textos legales aplicables a la prescripción de la acción penal o de la pena, - 7 -
2, La solicitud de extradición para procesamiento, adems de la informción especificada en el párrafo i del presente artículo, ir acompanada de una copia de la orden de detención expedida por la autoridad correspondiente de la Parte Requirente.
3. La c~c"'licitud de extradición para el cumplimiento de una sentencia, además de la informción especificada en el párrafo i del presente artículo, ir acompanada de:
a) La copia de la sentencia aplicable al caso, que tenga fuerza ej ecutoria,
b) Información relativa a la persona a la que se le haya notificado sentencia.
4 . Los documentos presentados por las Partes Contratantes en ~ la aplicación del presente Tratado estar autenticados y debidamente apostillados.
ARTI CUO 9 DBTBNCION PRIVA
1 , urgencia, la Parte Requirente pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición, La petición de detención preventiva se transmitirá a las autoridades correspondientes de la Parte Requerida, por conducto diplomático, G , bien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio más rápido,
2, En la petición de detención preventiva figurarán la filiación de la persona reclamda, con indicación de que se solicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de los documentos mencionados en el que permiten la aprehensión de la persona; una declaración de la pena que se le pueda imponer o se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de , y una breve descripción de la conducta constitutiva del presunto delit.o.
3, La Parte Requerida resolverá sobre petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión a la Parte Requirente, --~..,~' I ',~'
.' -8- 4. La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si la Parte Requirente no presenta la solicitud de '~ J extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el L articulo 8, en el plazo de sesenta (60) días consecutivos contados .~1 a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención, ~A .~
,j .~
.1 5. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con , lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su extradición en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa.
ARTI CUO 10 1 '.~ INFORMCIÓN COMPLBMBNTARIA "
;, 1. la Parte Requerida considere que es insuficiente L' la información presentada en apoyo de una solicitud de extradición, solicitar información complementaria eBtablecie~do un plazo razonable, de acuerdo a su legislación, para la recepción de informción,
2 , Si la persona cuya extradici6n se solicita se encuentra detenida y la información complementaria remitida no es suficiente, o si información no se recibe dentro del plazo establecido por la Parte Requerida, se pondrá en libertad a esa persona, Sin embargo, la puesta en libertad no impedirá que la Parte Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona por el mismo ~ delito o por otro, ARTICUO 11 PROCBDIMIBN SIMPLIJ'ICA DB BXTICION
Si no lo impide su legislación, la Parte Requerida conceder la extradición una vez que' haya recibido una petición de detención preventiva, la persona reclamda manifieste expresamente su consentimiento a la misma ante la Autoridad correspondiente.
... ARTICUO 12 CONCUCIA D8 SOLICITUBS
una de las Partes Contratantes y un tercer Estado soliciten la extradición de la misma persona, bien sea por .r,
.' . -9- delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente la gravedad relativa, el lugar de comisión de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la existencia de tratados de extradición, la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, así como la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, Y EL REINO DE ESPAÑA, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.
Parte,~equirente que califiquen los hechos cometidos como delito y
**Artículo 13.** DECISION SOBRE LA SOLICITU i. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto_ 2, La denegación total o parcial de la solicitud ser motivada, ARTICUO 14 BNTREGA DB LA PBRSONA i, Si se accede a la solicitud, se informará a la Parte Requirente del lugar y fecha de la entrega y del tiempo en que la persona reclamada fue privada de libertad con fines de extradición. 2. Amas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, -_..... _.. ...-. r-, ., .' - 10 - ARTICUO 15 ENTREGA DE OBJETOS ARTICUO 16 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1 . meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta. 2. ARTICUO 17 REBXTICION A UN TBRCBR RSTAD Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquella y que fue re reclamda a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega. '... ARTICUO 18 TRSITO i, Cualquiera de las Partes Contratantes autorizar el tránsito por su territorio de una persona entregada a la otra Parte Contratante por un tercer Estado. ~"i.-f__ " - 11 -La Parte Contratante que solicita el tránsito presentar al Estado transitado, por vía diplomática, una solicitud de tránsito que contener una descripción de persona y una relación breve de los hechos pertinentes al caso. 2. No se requerirá tal autorización se use la vía aérea y no se haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte Contratante. 3. aterrizaje imprevisto, la Parte Contratante a la que deba solicitarse que permita el tránsito, mantener a la persona extraditada bajo custodia durante setenta y dos (72) horas, a petición del funcionario que la acompaõe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito formulada de conformidad con el párrafo primero del presente articulo. 4. Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditado es nacional del Estado de tránsito, ARTICUO 19 GATOS Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente. ARTICUO 20 ENTRA EN VIGOR Y DBNUCIA 1, El presente Tratado entrará en vigor treinta (3 O) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado. 2, El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun la conducta correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha. 3" Cualquiera de las Partes Contratantes denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha. en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. - 12 -En testimonio de lo cual, los infrascritos debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado, Suscrito en Panamá, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ej emplares en idioma espanol, siendo amos textos igualmente auténticos, POR LA RBPUBLICA DS PAN POR BL RBINO DB BSPAÑ ~-_r¿ LA RICA ALBBRTO Ministro de Bxt lAS ARIAS acionea ores ~~-FB MAIA VILLAONGA CAOS Se retario de Batado para la Cooperaci6n y para Iberoamrica
Entra para ver tus avisos.