POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE PAPEL DESECHABLE PARA LA CUBIERTA DE LA TAZA DEL SERVICIO EN SITIOS PUBLICOSTipoLeyNúmero30Año1998Gaceta23552EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** El propietario o administrador de entidad, pública o privada, que
tenga bajo su responsabilidad servicios higiénicos destinados al uso público, está
obligado a mantener, en lugar visible del cuarto o establecimiento en donde está
ubicado el servicio higiénico, papel desechable sanitario para la cubierta de la tasa
del servicio higiénico y papel higiénico, o tenerlos a disposición de todo aquel que
los solicite.
**Artículo 2.** La infracción a esta Ley será sancionada con amonestación y multas
que aplicará el Ministerio de Salud, así:
1. La primera vez con amonestación verbal
2. La segunda, con amonestación escrita
3. La tercera, con multa de diez balboas (B/.10.00)
4. La cuarta, con multa de treinta balboas (B/.30.00)
5. La quinta, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00)
Parágrafo: Al que infrinja esta Ley por más de cinco ocasiones, se le impondrá
una multa de cien balboas (B/.100.00), o se procederá al cierre temporal del local.
**Artículo 4.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y
deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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