POR LA CUAL SE DEROGAN Y REFORMAN DISPOSICIONES DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PARA ADECUARLO AL CONVENIO 29 SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RATIFICADO EN 1930TipoLeyNúmero21Año1998Gaceta23531EmisorAsamblea NacionalArtículos15
**Artículo 888.** Siempre que por asuntos de policía, un empleado
público haya de sufrir arresto, quien queda suspenso de su destino desde
que se le notifica la sentencia condenatoria en última instancia, se
dispondrá lo conveniente para que sea reemplazado mientras cumple la
pena, si ésta fuera menor de tres meses, de suerte que no sufra trastorno
alguno la administración pública.
**Artículo 1172.** Cuando resulte supuesta la invalidez de un individuo dado a
la mendicidad, será condenado a la pena de tres a seis meses de arresto.
**Artículo 1256.** El que jugara, en cualquier lugar, con personas que no
deben ser admitidas en las casas de juego, con ebrios o con enfermos
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mentales, y les ganaren o cobraren alguna suma, sufrirá, por ese solo
hecho, la pena de uno a tres meses de arresto, y devolverá lo ganado,
siempre que haya procedido a sabiendas.
Las mismas penas se aplicarán a los dueños de casa que, a
sabiendas, consientan o toleren en la suya, juegos con dichas personas.
**Artículo 1277.** En caso de reincidencia la embriaguez, se aplicarán al
reincidente las siguientes penas, en este orden:
La primera vez, dos días de arresto, inconmutable;
La segunda, cuatro, días de arresto, inconmutable;
La tercera, seis días de arresto, inconmutable;
La cuarta, ocho día s de arresto, inconmutable;
La quinta, diez días de arresto, inconmutable;
La sexta y séptima, doce días de arresto, inconmutable;
La octava, veinte días arresto, inconmutable;
La novena, será condenado como vago y castigado como tal, siempre que
las reincidencias por nueve veces hayan sido en el curso de un semestre.
En caso contrario, y en las siguientes reincidencias, se le castigará con
treinta días de arresto inconmutable; y siempre que se completen nueve
reincidencias en el siguiente semestre, se le castigará como vago.
**Artículo 1715.** Siempre que las autoridades de policía impongan pena
de arresto, o de multa de más de quince balboas, el interesado podrá
interponer el recurso de apelación ante el inmediato superior. Al superior se
le enviará copia auténtica de la resolución que imponga la pena, y para
decidir se seguirá un procedimiento análogo al establecido en artículos
anteriores.
**Artículo 8.** Esta Ley modifica los artículos 888, 892, l l72, l256, 1277 y 1715, y
deroga el numeral 1 del artículo 878 y los artículos 882, 887, 945 y 1246 del
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Código Administrativo, como toda disposición legal reglamentaria contraria.
**Artículo 9.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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