Por la cual se establece un procedimiento para que los salarios, vacaciones, decimotercer mes y cualquier otro derecho acumulado que tengan los servidores públicos que fallezcan sean entregados a sus familiares sin entrar en juicio de…TipoLeyNúmero10Año1998Fecha22 ene 1998Gaceta23467EmisorAsamblea NacionalArtículos4
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"Por la cual se establece un procedimiento para que los salarios, vacaciones, decimotercer mes y cualquier otro derecho acumulado que tengan los servidores públicos que fallezcan sean entregados a sus familiares sin entrar en juicio de sucesión".
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Oración 1· Texto
Estructura· 2 cláusulas
Cláusula principal· principal
Sujeto· "Por la cual se
Núcleo verbal· establece
Contenido u objeto· un procedimiento
Finalidad· finalidad
Contenido de la cláusula· los salarios, vacaciones, decim…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
10señales
6tipos presentes
3bloques señalados
576palabras · 15 oraciones
Texto
"Por la cual un procedimiento para que los salarios, vacaciones, decimotercer mes y cualquier otro derecho acumulado que tengan los servidores públicos que fallezcan sean entregados a sus familiares sin entrar en juicio de sucesión". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.** muerte de un servidor público, los salarios que éste hubiere devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiera acumulado y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, serán remitidos por la entidad del Estado en que laboraba el servidor público, al juez del circuito respectivo, y si no lo hubiere en su circunscripción, al juez municipal respectivo competente, y le ser exigidos por el interesado, para que el juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente si su importe fuere menor a mil quinientos balboas (B/.1,500. En defecto de éstos, el importe de los salarios y vacaciones serán entregados a la madre o al padre del servidor público.
Si el importe de lo devengado por el servidor público fallecido en concepto de salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales, fuere superior a mil quinientos balboas (B/1,500. En este último caso, el juez suplirá los vacíos de acuerdo con su prudente arbitrio.
Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el juez competente ordenar pagos provisionales a los peticionarios, las pruebas aportadas fueren suficientes a su juicio y si las circunstancias lo justificaran. Contra las resoluciones que pongan término a estos procedimientos en primera instancia, sólo se admitirá el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
A falta de las personas señaladas en los párrafos anteriores, el juez de circuito hará entrega de la suma de dinero a la persona o personas que tengan derecho según el en materia sucesoria, pero sin someterla al proceso de sucesión.
Artículo 2
**Artículo 2.** Los beneficiarios del servidor público fallecido descritos en el artículo anterior, ejercitar las acciones y continuar los procesos pendientes derivados de la relación de derecho administrativo de su causante, sin necesidad de proceso de sucesión.
Artículo 3
**Artículo 3.** Es nula la cesión total o parcial del salario a favor de terceras personas, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o mediante cualquier otra forma, salvo las expresamente autorizadas en la ley.
Artículo 4
**Artículo 4.** La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.