POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PETAQUILLA, S.A.
Artículo 1Apruébase el Contrato celebrado entre EL ESTADO y la sociedadLeer +
**Artículo 1.** Apruébase el Contrato celebrado entre EL ESTADO y la sociedad denominada MINERA PETAQUILLA, S.A., que lee así: CONTRATO Entre los suscritos a saber, por una parte, NITZIA RODRIGUEZ DE VILLARREAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-207-2450 en su calidad de Ministra de Comercio e Industrias, en representación de EL ESTADO, debidamente autorizada por el Consejo de Gabinete celebrado el día 13 de febrero de 1996, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral tercero del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, en adelante denominado "EL ESTADO," y por la otra parte, Ingeniero Richard Fifer, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 8-433-163, en su condición de Presidente y Representante Legal de MINERA PETAQUILLA, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 303869, Rollo 46505, Imagen 0096, debidamente autorizado para celebrar este acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, se celebra este Contrato de concesión minera. Comparecen también a este acto y se adhieren al presente Contrato las siguientes personas para los siguientes fines: (a) GEORECURSOS INTERNACIONAL, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 239116, Rollo 30512, Imagen 181, representada en este acto por el Ingeniero Richard Fifer, cuyas generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de Presidente y Representante Legal, debidamente autorizado para este acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se denominará GEORECURSOS, con el fin de dar por terminada y subrogada la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 concesión existente conforme al Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, tal como se contempla en la Cláusula Vigésima Octava de este Contrato, y (b) ADRIAN RESOURCES, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 259118, Rollo 35173, Imagen 002, debidamente representada en este acto por el Ingeniero Richard Fifer, cuyas generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de Presidente y Representante Legal, debidamente autorizado para celebrar este acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se denominará ADRIAN, con el fin de reconocer ciertos derechos y obligaciones recíprocos conjuntamente con LA EMPRESA respecto a ciertas concesiones mineras colindantes al AREA DE LA CONCESION, según lo previsto en el Anexo IV de este Contrato. EN CONSECUENCIA, las partes han convenido la celebración de este Contrato sujeto a las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA Objeto El objeto principal del presente Contrato es el de otorgar a LA EMPRESA, como en efecto se le otorga con la celebración y aprobación del presente Contrato, la concesión de los derechos posteriormente estipulados sobre los yacimientos mineros de oro, cobre y otros minerales ubicados en el área conocida como "Cerro Petaquilla", descrita en el Anexo I de este Contrato como "Area de la Concesión", con los fines de explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar todos los minerales, bases o preciosos, ubicados en el Area de la Concesión y, para tales fines, LA EMPRESA podrá diseñar, construir y operar toda clase de obras de infraestructura, incluyendo unidades de vivienda, centros de salud, educación y recreación, todo tipo de instalaciones aéreas y terrestres, instalaciones de generación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades de esta Concesión así como para otros usos expresamente permitidos por el presente Contrato, plantas de procesamiento de aguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir y operar todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean necesarios o pertinentes para el desarrollo de esta Concesión, todo lo cual en lo sucesivo se denomina "EL PROYECTO". EL ESTADO reconoce que el desarrollo de EL PROYECTO amparado bajo el presente Contrato representa un gran beneficio para el impulso de la industria minera en la República de Panamá y por lo tanto EL ESTADO lo considerará ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 como prioritario y le prestará su asistencia a LA EMPRESA para lograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato. CLAUSULA SEGUNDA Definiciones Para los efectos del Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: AFILIADA Para los efectos de este Contrato, se entenderá como AFILIADA con relación a cualquier otra persona natural o jurídica, aquella persona natural o jurídica que directa o indirectamente, controla, es controlada por, o está bajo control común con dicha otra persona natural o jurídica mediante la tenencia del cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones emitidas y en circulación con derecho ordinario a voto para la elección de los directores de dicha otra persona natural o jurídica, o mediante cualquier otro método o forma que represente control de hecho sobre dicha persona natural o jurídica. Para efectos de este Contrato se entiende además que TECK CORPORATION, INMET MINING CORPORATION y ADRIAN RESOURCES LTD., y las afiliadas o subsidiarias de éstas, serán consideradas como Afiliadas de LA EMPRESA mientras sean accionistas de ésta. AREA DE PROYECTO Será el área que LA EMPRESA designe dentro del Area de la Concesión para desarrollar la explotación de minerales y comprende todas las instalaciones, facilidades y estructuras que sobre dicha área establezcan LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas. CERRO PETAQUILLA Es la concesión amparada bajo el Contrato celebrado por y entre el Ministerio de Comercio e Industrias y GeoRecursos Internacional, S.A., identificado como el Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, con sus prórrogas y extensiones, y descrito en el Anexo I del presente Contrato. CONCESION Es el conjunto de derechos otorgados por EL ESTADO en virtud de este Contrato, los cuales incluyen, entre otros, el derecho de explorar, explotar y usufructuar los yacimientos minerales ubicados en el área de Cerro Petaquilla que se describe en el Anexo I de este Contrato, la cual se denomina como "Area de la Concesión". ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 CONCESIONES COLINDANTES Se refiere a las concesiones o solicitudes de concesiones, según sea el caso, a favor de ADRIAN identificadas como: Contrato No. 41 del 12 de julio de 1994, Contrato No. 39-A del 7 de julio de 1994, Contrato No. 39-B de 7 de julio de 1994, Contrato No. 59 de 29 de diciembre de 1994 todos celebrados por y entre el Ministerio de Comercio e Industrias y ADRIAN; y las solicitudes de concesiones Nos. 93-92, 93-93 y 94-39 según los registros que reposan en la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá. CONTRATISTA Serán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus Afiliadas o cesionarias designen como Contratistas para efectos del presente Contrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e Industrias dicha designación para que la misma tenga efecto. EMPRESA Se refiere, a través del contenido del presente Contrato, a MINERA PETAQUILLA, S.A., al igual que a sus Afiliadas, y a las entidades cesionarias de estas y aquella. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Tendrá el significado que se le da en el Anexo II del presente Contrato, el cual forma parte integral del mismo. FACILIDAD Es toda excavación, fosa, agujero, pozo, zanja, canal, desagüe, equipo, ferrocarril, calles, carreteras, caminos, albergues o habitaciones para los trabajadores, tuberías, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones y equipo para la generación de cualquier tipo de energía, acumulación o almacenamiento de materiales y materia prima, escombrera o acumulación de desechos y desperdicios de cualquier tipo, muelles, dársenas, flotadores o plataformas flotantes, estanque de residuos, estanque de sedimentación o asentamiento, y otros mejoramientos a la propiedad, accesorios fijos, molinos, trituradoras, instalaciones de lixiviación o flotación, instalaciones para mejoramiento o reclamación de aguas, rutas de acarreo o transporte, además de cualquier otras mejoras, accesorios, instalaciones o construcciones que sean, según LA EMPRESA, necesarias o recomendables para la exploración, desarrollo, extracción, beneficio o transporte de minerales o productos relacionados con el Area de la Concesión, las cuales se realizarán en cumplimiento con las reglamentaciones ambientales pertinentes. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 PRODUCCION BRUTA NEGOCIABLE Para los propósitos del presente Contrato: (a) cuando la mena o el concentrado derivado de ésta sean vendidos como mena o como concentrado, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta luego de deducirse, de haberlos, todos los costos de fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado, incurridos en su traslado desde la mina hasta la fundición o fábrica u otro lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o (b) cuando la mena o el concentrado sean procesados en una fundición y los metales recuperados en dicho proceso sean vendidos y entregados por LA EMPRESA, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta de los metales así entregados, luego de deducidos todos los costos de fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado incurridos en su traslado desde la mina hasta la fundición, y todos los costos del transporte y el seguro de los metales, incurridos en su traslado desde la fundición hasta el lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o (c) cuando la mena o el concentrado sean procesados en una fundición de propiedad de LA EMPRESA o bajo el control de la misma, la suma bruta que se estime devengada por razón de la venta de la mena o del concentrado no será inferior a aquella suma que se hubiera podido obtener de una fundición que no fuera de propiedad de LA EMPRESA o que no estuviera controlada por ella con relación al procesamiento de mena o de concentrado de calidad y cantidad iguales. PRODUCCION COMERCIAL Se refiere a la extracción y procesamiento del mineral con el propósito de vender un producto final. La extracción y procesamiento del mineral para hacer pruebas y determinar el proceso metalúrgico que se utilizará, no se considerará Producción Comercial. Cuando se haya alcanzado el setenta por ciento (70%) de la capacidad de producción diseñada, conforme se defina en el Estudio de Factibilidad, y ésta se mantenga durante noventa días consecutivos, se considerará que se ha alcanzado Producción Comercial. SUBCONTRATISTA Serán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus Afiliadas o cesionarias designen como Subcontratistas para efectos del presente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 Contrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e Industrias dicha designación para que la misma tenga efecto. TERMINO INICIAL Es el período de veinte (20) años siguiente a la fecha de promulgación de la ley por medio de la cual se apruebe este Contrato. CLAUSULA TERCERA Derechos y Obligaciones A. DERECHOS DE LA EMPRESA Durante la vigencia del presente Contrato EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, lo cual hace extensivo, para los efectos del desarrollo de EL PROYECTO, a sus Afiliadas, y a los contratistas y subcontratistas que ellas designen, las siguientes facultades y derechos: 1. Dentro del Área de la Concesión, según se describe en el Anexo I, realizar investigaciones geológicas relacionadas con los minerales que se encuentren en dicha Area de la Concesión antes y durante la extracción de los mismos. 2. Realizar todo tipo de operaciones de minería, incluyendo pero sin limitarse a exploración, extracción, exp lotación, procesamiento, refinamiento, transporte, beneficio, venta y comercialización, dentro del Área de la Concesión, y llevar a cabo todas las demás operaciones y actividades necesarias y adecuadas para dichas operaciones de minería dentro y fuera del Area de la Concesión, siempre en cumplimiento con las reglamentaciones ambientales pertinentes. 3. Llevar a cabo las actividades necesarias para beneficiar los minerales extraídos en las denominadas Areas del Proyecto de conformidad a las estipulaciones del presente Contrato. 4. Transportar la mena, concentrado y los minerales extraídos, al igual que cualquier artículo, provisión, material o bien que LA EMPRESA estime necesario para su operación, empleando cualquier medio de transporte y método de seguridad reconocido dentro de la industria de la minería. 5. Almacenar dentro y fuera del Area de la Concesión y exportar y comercializar la mena, concentrado y los minerales que haya extraído ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 dentro del Area de la Concesión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 6. El derecho de servidumbre de paso, cuando LA EMPRESA lo considere necesario para el desarrollo de EL PROYECTO, a través de la superficie y subsuelo de todas las tierras y aguas que sean propiedad de EL ESTADO a la fecha en que el Contrato entre en vigencia, sujeto a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato, en la medida en que el mismo no vulnere los derechos adquiridos de terceros a este Contrato; y el derecho de construir, instalar, mantener y usar en la superficie o subsuelo de dichas tierras y aguas aquellas facilidades e instalaciones que LA EMPRESA necesite para el desarrollo de EL PROYECTO. En caso tal de que hiciera uso de una servidumbre de paso por el subsuelo, LA EMPRESA coordinará con la entidad estatal correspondiente todo lo relacionado con la protección de la capa freática en las reservas de agua dulce que pudiesen existir en el sitio de dicha servidumbre. LA EMPRESA gozará de este derecho de servidumbre y podrá ejercerlo sin estar sujeta a pagos por ningún concepto. Cuando las tierras propiedad de EL ESTADO sean enajenadas a terceros particulares luego de la entrada en vigencia del presente Contrato, prevalecerá el derecho de servidumbre de LA EMPRESA, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños físicos a cultivos y mejoras permanentes construidas sobre las mismas. En lo que respecta a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato, LA EMPRESA y ADRIAN declaran que cualquier conflicto o controversia que se suscite entre las mismas con motivo de la ejecución o cumplimiento de lo convenido en dicho Anexo IV no afectará en modo alguno las respectivas obligaciones y compromisos que vinculan a LA EMPRESA conforme al presente Contrato y a ADRIAN respecto a las Concesiones Colindantes rente a EL ESTADO, a menos que el respectivo conflicto o controversia sea motivado o causado por algún acto u omisión de EL ESTADO. 7. El derecho de servirse de y desviar las aguas de fuentes naturales cuando así lo requieran las actividades de EL PROYECTO, sin cargo alguno, entendiéndose que si estos usos perjudican o interfieren con los derechos o las propiedades de personas o entidades privadas o estatales que utilicen dichas aguas a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, estas personas o entidades recibirán de LA EMPRESA justa compensación por el perjuicio sufrido de conformidad con las normas vigentes. De igual forma, LA EMPRESA garantizará el suministro de agua potable suficiente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 para la subsistencia de aquellas personas naturales que legalmente ocupen áreas afectadas al momento en que entre en vigencia el presente Contrato. 8. El derecho a diseñar y construir puentes de acceso, tuberías, canales, rieles, ferrocarriles y demás facilidades de acceso o medios de transporte, y cualesquiera otras instalaciones y facilidades útiles o necesarias para la realización de EL PROYECTO, y usufructuar dichas instalaciones y facilidades sin estar sujeta al pago de ningún tipo de gravamen, canon, regalía, impuesto, ni ningún otro tipo de cargo por parte de EL ESTADO, a excepción del pago de cánones superficiales, regalías e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Se entiende que LA EMPRESA está facultada para extraer y utilizar los materiales o minerales que sean necesarios para llevar a cabo las obras de infraestructura, incluyendo pero sin limitarse a piedra, arena y cascajo, y que tendrá derecho a explotar canteras con el mismo fin sujeto a lo dispuesto por este Contrato y la legislación vigente que regule o reglamente la explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de construcción. 9. Generar electricidad para uso de EL PROYECTO y vender o comercializar cualquier excedente de electricidad generada de acuerdo a la legislación vigente, así como establecer, construir y operar cualesquiera instalaciones de comunicación que LA EMPRESA considere necesaria para EL PROYECTO y las operaciones relacionadas con éste. 10. El derecho a obtener, sin mayor demora, las licencias, permisos, aprobaciones y otras autorizaciones que sean generalmente requeridas por EL ESTADO o cualquiera de sus dependencias o instituciones autónomas o semiautónomas y que se necesiten para el desarrollo de EL PROYECTO. Sujeto a las demás disposiciones del presente Contrato, se entiende que todas estas licencias, aprobaciones o autorizaciones se otorgarán a los cargos usuales de aplicación general. 11. Poseer, operar y usufructuar, libre del pago de cualquier tasa, gravamen o cargo por parte de EL ESTADO, vehículos, helicópteros, aviones, barcazas, equipo pesado de uso en tierra o en agua o anfibio, remolcadores, barcos de gran calado, embarcaciones de transporte de trabajadores, y cualquier otra maquinaria o equipo que sea necesario para el desarrollo efectivo de EL PROYECTO, y prestar los servicios aéreos, marítimos y terrestres dentro del territorio Panameño en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 12. LA EMPRESA tendrá el derecho de adquirir, arrendar o usufructuar aquellas tierras de EL ESTADO dentro o fuera del Area de la Concesión que sean necesarias o útiles para el desarrollo de EL PROYECTO. LA EMPRESA podrá adquirir estas tierras en propiedad, en arrendamiento o en usufructo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual dará curso a tales solicitudes y accederá a concederlas directamente a LA EMPRESA sin necesidad de someter dicha concesión a los mecanismos de licitación pública, concurso o solicitud de precios establecidas en el Código Fiscal siempre que dichas tierras estén disponibles y en la medida en que no se vulneren derechos adquiridos de terceros a este Contrato por razón de otras concesiones mineras, sujeto a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato. Cuando se trate de tierras adquiridas en usufructo o en arrendamiento, las sumas a pagar por parte de LA EMPRESA no serán superiores a los cánones superficiales por hectárea que se establecen en la presente Cláus ula. Cuando se trate de tierras que LA EMPRESA desee adquirir en propiedad, el precio a pagar por dichas tierras será determinado por los procedimientos establecidos en la legislación vigente. En caso de que LA EMPRESA necesite tierras de propiedad privada que se encuentren dentro o fuera del Area de la Concesión, todo lo relativo a su uso, su posesión o su adquisición, con excepción de lo estipulado en el numeral siete (7) del Literal A de la presente Cláusula, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código de Recursos Minerales y este Contrato. 13. LA EMPRESA tendrá derecho a diseñar, construir y operar, directamente o a través de terceros, siempre bajo su propia dirección, muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias y atracaderos que LA EMPRESA requiera dentro del Area del Puerto, según se determine en el Estudio de Factibilidad, en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, y se entenderá que dichos muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias y atracaderos serán para el uso prioritario de LA EMPRESA. Las tasas o los derechos portuarios que pudiesen establecerse por el uso de dichas instalaciones no se aplicarán ni a LA EMPRESA y sus naves ni a las naves pertenecientes a o que estén bajo el control de terceros que presten servicios relacionados con el objeto del Contrato. Tan pronto como este Contrato llegue al término de su duración de acuerdo con la Cláusula Quinta, las citadas instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad de EL ESTADO, y éste asumirá la responsabilidad de su operación. No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, EL ESTADO se reservará el derecho de permitir el uso de dichas instalaciones portuarias a otras naves para fines distintos a los amparados bajo el presente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 Contrato. En este último caso, LA EMPRESA se reservará el derecho de cobrar a dichas naves los derechos de muellaje que estime convenientes y podrá objetar el uso de las instalaciones portuarias por dichas naves si dicho uso perjudica o interfiere de algún modo con las actividades que LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas desarrollen. En todo caso, LA EMPRESA podrá además cobrar derechos o tasas razonables por el uso de grúas, tuberías, almacenes de depósito, y demás servicios, instalaciones y facilidades que LA EMPRESA provea o suministre o ponga a disposición de dichas naves. 14. Organizar, establecer y prestar servicios de pilotaje, remolque, reparación, movilización en lanchas y, en general, servicios de ayuda a la navegación. Se entiende que esta facultad no implica la obligación de hacerlo y, por consiguiente, su ejercicio es una potestad discrecional de LA EMPRESA. Estos servicios serán prestados por personal idóneo escogido por LA EMPRESA al amparo de las licencias que al efecto le otorgará EL ESTADO a dicho personal. El costo de estos servicios será sufragado con cargo a las tasas o derechos que al efecto establezca EL ESTADO. No se aplicarán derechos o tasas a favor de EL ESTADO cuando se trate de naves de propiedad de LA EMPRESA, naves que estén prestando servicios a LA EMPRESA, o naves que presten servicios en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato. Cuando LA EMPRESA no desee seguir prestando alguno de los servicios a que se refiere esta cláusula, deberá notificárselo a EL ESTADO a más tardar con seis (6) meses de antelación. En ese caso, EL ESTADO prestará el servicio cobrando las tarifas de aplicación general que se hayan establecido, y éstas se le aplicarán tanto a LA EMPRESA como o a quienes presten servicios a LA EMPRESA en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, dando siempre prioridad a LA EMPRESA en la prestación de dichos servicios y actividades. No obstante lo anterior, se entiende que EL ESTADO ofrecerá a LA EMPRESA la tarifa más favorable que al momento ofrezca o pueda ofrecer a otros usuarios. 15. Diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras, instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir, mantener, renovar y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras, malecones, dragados, canales y dársenas en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato o con el desarrollo de dichas actividades, y hacer uso de semejantes instalaciones sin costo alguno, siempre que ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del medio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general. 16. Se entienden incluidas dentro del Area de la Concesión, y parte integral de EL PROYECTO, las instalaciones y el equipo de transporte que sean inamovibles y que LA EMPRESA utilice en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, así como tuberías, acueductos, ductos, rieles, terminales y demás instalaciones destinadas al transporte de mena o minerales, de carga y de mercaderías en general, o a actividades inherentes al funcionamiento de LA EMPRESA, cuando hayan sido construidos o vayan a ser construidos con miras al ejercicio de los derechos de servidumbre de paso que tenga LA EMPRESA. 17. Administrar y operar EL PROYECTO, y ceder total o parcialmente los correspondientes derechos respecto de una porción o de una etapa o fase de EL PROYECTO o de su totalidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena de este Contrato. 18. Además de los derechos y autorizaciones que anteceden, LA EMPRESA tendrá el derecho y la facultad para realizar aquellos actos o actividades que considere incidentales o conducentes a la consecución de los objetivos descritos en la Cláusula Primera de este Contrato y al ejercicio de los derechos y facultades otorgados en la presente Cláusula. B. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. Los estudios de Evaluación Ambiental Preliminar, de Reconocimiento Ambiental y de Viabilidad Ambiental y sus anexos, en su conjunto denominados Informe Ambiental, requeridos por el Reglamento Ambiental del Sector Minero vigente a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, formarán parte integral de este Contrato y serán de obligatorio cumplimiento por LA EMPRESA. La Dirección General de Recursos Minerales evaluará los estudios que conforman el Informe Ambiental en consulta con el INRENARE. 2. Antes de iniciar el período de extracción, LA EMPRESA presentará un Estudio de Viabilidad Ambiental específicamente del Area del Proyecto en la cual se llevará a cabo la respectiva extracción. Dicho estudio será realizado o revisado por expertos en la materia previamente aprobados por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Dicho estudio deberá ser evaluado, y se deberá definir su aprobación, modificación o rechazo en un plazo de 45 días luego de la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 fecha de presentación a la Dirección General de Recursos Minerales. Transcurrido dicho plazo, de no haber emanado un pronunciamiento por
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte de la Dirección General de Recursos Minerales, se entenderá por
parte por escrito del suceso, señalando sus causas, y las partes harán todos los
parte de la Dirección General de Recursos Minerales, se entenderá por parte por escrito del suceso, señalando sus causas, y las partes harán todos los
Artículo 2Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, deroga elLeer +
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, deroga el Decreto de Gabinete 267 de 1969 y cualquier disposición que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →